JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2024-041

En fecha 7 de febrero de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 568/2023, de fecha 07 de diciembre de 2023, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial Nº DE01-X-2023-000001 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano SERGIO JESÚS VERENZUELA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.701.189, debidamente asistido por el abogado José Octavio Ocando Juárez (INPREABOGADO Nº 78.806), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (DAR-ARAGUA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 25 de enero de 2023, la apelación interpuesta en fecha 23 de enero de 2023, por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de enero de 2023, que declaró “Improcedente” la medida cautelar de suspensión de efectos realizada por el querellante.
En fecha 20 de febrero de 2024, se dio cuenta a este Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de febrero de 2025, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que, desde el día veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días de término de la distancia correspondiente a los días 21 y 22 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29 de febrero y 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 19 de marzo de dos mil veinticuatro (2024). En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “Improcedente” la medida cautelar de suspensión de efectos realizada por el querellante.Así se decide.

-Del Desistimiento

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
En el caso sub iudice, se aprecia que desde el día veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días de término de la distancia correspondiente a los días 21 y 22 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29 de febrero y 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 19 de marzo de dos mil veinticuatro (2024), -ver folio 95 del expediente judicial- evidenciándose que la parte apelante no presentó durante dicho lapso escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado).


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, por la parte recurrente en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2023, por el ciudadano SERGIO JESÚS VERENZUELA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.701.189, debidamente asistido por el abogado José Octavio Ocando Juárez (INPREABOGADO Nº 78.806), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (DAR-ARAGUA).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia de fecha 17 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “Improcedente” la medida cautelar de suspensión de efectos realizada por el querellante.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO




La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente

La Secretaria

MALU DEL PINO


Exp. N° 2024-041
SJVES

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.,