JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-G-2012-000046
En fecha 08 de febrero 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Carlos Capocci (INPREABOGADO Núm. 66.448), actuando como apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Jurado Blanco Márquez (sucesora de Marcos Simón Jurado Blanco quien fuera su padre en vida), titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.734, en su carácter de director de la sociedad de comercio CONFECCIONES 5, 25, 45, 65, C. A., contra la Providencia Administrativa PAA-116-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, dictado por el DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE PARQUES NACIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

En fecha 9 de febrero 2012, se dio cuenta a la entonces Corte.

En fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 2 de octubre de 2012, el Secretario de la entonces Corte Primera dejó constancia que el disco compacto, contiene la versión grabada de forma magnetofónica y audiovisual de la audiencia de juicio celebrada en esa misma fecha.

En fecha 16 de julio de 2013, el abogado Roberto Hung Cavalieri (inpreabogado N° 62.741), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marcos Simón Jurado Blanco y de la sociedad mercantil FRANCISQUÍ DEL SUR C.A., consignó diligencia mediante la cual expuso “Consigno en este acto un ejemplar de acta de defunción de fecha 15 de abril de 2013, a los fines de poner en conocimiento de esta Corte del fallecimiento de la ciudadana Beatriz Jurado Blanco Márquez parte actora en este juicio”.

En fecha 5 de febrero de 2014, ordenó citar mediante edicto a los herederos desconocidos, a los fines de informarles que la presente causa se encuentra suspendida hasta tanto no se hagan parte en la presente causa y sea consignada la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 20 de enero de 2015, la parte actora suscribió diligencia solicitando la perención de la instancia.

En fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 7 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante el cual “en atención a lo consagrado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la causa se encuentra Suspendida, hasta que se cite a los herederos de la parte co-demandante, tal como lo señalo el auto de dictado en fecha 5 de febrero de 2014”.

En fecha 2 de mayo de 2018, en cumplimiento con lo ordenado por esta Corte mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, se ordenó librar el edicto.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 9 de febrero 2012, se dio cuenta a la entonces Corte (vid. folio 131). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 22 de octubre de 2012, cuando consignó escrito solicitando reforma del auto de admisión de prubas (vid. folio 16), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Por lo antes señalado, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte actora -los herederos desconocidos o terceros interesados- mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la representación de la parte actora -los herederos desconocidos o terceros interesados- para que manifieste interés en la causa.

Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora -los herederos desconocidos o terceros interesados-. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero
Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2012-000046
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.