JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1996-017511
En fecha 26 de marzo de 1996, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 96-012/95-6297 emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de demanda por intimación de honorarios, interpuesto por la abogada CINTYA AGREDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.601.817, (INPREABOGADO Nº 14.185), actuando en su propio nombre, contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 1996.
En fecha 28 de marzo de 1996, se recibió diligencia, suscrita por la abogada Cyntia Agreda, antes identificada, mediante la cual consignó dos folios de papel sellado.
En fecha 18 de abril de 1996, la abogada Cyntia Agreda, antes identificada, suscribió diligencia, mediante la cual reformó el libelo de la demanda interpuesta, y en consecuencia solicitó que al momento de dictar sentencia se realice la indexación de la suma demandada por intimación de honorarios profesionales. En esa misma fecha se dio cuenta a la extinta Corte.
En fecha 23 de abril de 1996, se designó al juez ponente a los fines legales correspondientes.
En fecha 21 de mayo de 1996, se recibió diligencia, suscrita por la abogada Cyntia Agreda, antes identificada, mediante la cual consignó recaudos relacionados con la presente causa. En esa misma fecha se dio cuenta a la extinta Corte.
En fecha 08 de enero de 1998, se reconstituyó la extinta Corte, y posteriormente en fecha 20 de enero de 1998, se ratificó la ponencia de la entonces Jueza.
En fecha 22 de enero de 1998, la extinta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se declaró competente para conocer de la acción de intimación de honorarios profesionales interpuesta.
En fecha 21 de marzo de 2014, se reconstituyó la extinta Corte, y posteriormente en esa misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2014, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la extinta Corte.
En fecha 21 de marzo de 2017, la extinta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2017, la extinta Corte dictó decisión mediante la cual ordeno la notificación a la parte actora a los fines de que manifieste su interés en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de mayo de 1996, cuando consignó recaudos relacionados con la presente causa. (vid. folio 87 al 91), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiocho (28) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-1996-017511
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.
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