EXPEDIENTE Nro. 2024-281
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ofició nro. 2825, de fecha 30 de octubre de 2024, mediante la cual se remitió expediente judicial nro. AA40-A-2022-000031, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Abogado Martino Kodiat Lepanna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 64.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL AMANACER DEL PUEBLO, R.L., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2008, quedando registrada bajo el nro. 14, tomo 7, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (MPPRIJP).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda, este Juzgado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión núm. 2024-1381 de fecha 18 de diciembre de 2024, para conocer de la demanda de contenido patrimonial, quien Juzga pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 ejusdem. A tales efectos, y dado que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente de demanda; se evidencia el cumplimiento del procedimiento administrativo previos a las demandas contra la República; –Vid., folio cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente- el escrito libelar no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; y finalmente la acción no se encuentra prescrita, en consecuencia, esta Instancia Sustanciadora ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, salvo la apreciación del Juez de Mérito en la definitiva. Así se declara.
En virtud de lo precedentemente expuesto, a tenor de lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (MPPRIJP) en la persona del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha citación se considerará efectuada vencido el lapso de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se deja establecido que la audiencia preliminar se fijará por auto separado, una vez conste en autos la citación ordenada, y la notificación que se indicará infra, por ende, se ORDENA la notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (MPPRIJP), en aras de solicitar los antecedentes administrativos del caso al referido Ministerio, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, con el propósito de cumplir con el emplazamiento y la notificación anteriormente ordenadas, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo y de la presente decisión, así como las que considere necesarias, entendiendo “necesarias” como aquellos documentos que conformen las actas del presente expediente y sean de interés para la práctica de lo ordenado ut supra, para que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, de cumplimiento a lo ordenado.
Finalmente, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, será fijado una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda.
2.- EMPLÉCESE a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (MPPRIJP) en la persona del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a tenor de lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
3.- ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (MPPRIJP), en aras de solicitar los antecedentes administrativos del caso al referido Ministerio, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para dar cumplimiento con el emplazamiento de la parte demandada y con la notificación ordenada.
5.- ORDENA fijar la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos la citación y la notificación ordenadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
DVVT/AJVT/10
EXP. Nro. 2024-281
En fecha __________________ ( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025_____________.
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
DVVT/AJVT/10
Exp.Nro. 2024-281
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