EXPEDIENTE Nº AB42-N-2003-000032
En fecha 08 de julio de 2003, se recibió escrito contentivo de la Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.313, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.899.672, contra el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
En atención al prolongado Iter procesal que caracteriza el presente caso, este Órgano Sustanciador considera necesario citar únicamente aquellas actuaciones que resulten pertinentes, relevantes o necesarias para el desarrollo del presente auto, en razón a ello, se señalan las siguientes:
En fecha 09 de julio de 2003, se dio cuenta a la -Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 31 de julio de 2003, la -Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° 2003-2.482, mediante el cual declaró:
“(…) 1) COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por el abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, ambos identificados, contra el acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2003, emanado del Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA. 2) Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. 3) PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar solicitada, en consecuencia, se ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Mérida, abstenerse de ejecutar la decisión de fecha 29 de mayo de 2003, emanada del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, hasta tanto no se resuelva el fondo del recurso principal. En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado a los fines legales consiguientes. 4) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, es necesario para este Juzgado antes de continuar citando el Iter procesal subsiguiente indicar, que mediante Resolución signada bajo el No. 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37866 el 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, con las mismas competencias que correspondían a la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de las causa mediante Resolución No. 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial el 30 de agosto de 2004, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último dígito sea un número par. Asimismo, el día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido este Órgano Jurisdiccional mediante Acta No. 1 del Libro de Actas llevado por este Tribunal.
Asimismo, continuando con el iter procesal respectivo, en fecha 02 de diciembre de 2005, mediante auto la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital-, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 02 de febrero de 2012, mediante auto la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital-, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en se encontraba, indicando que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzarían a transcurrir los tres (3) días despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ELIODORO ALVARADO RIVAS, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN MÉDICO VENEZOLANA y se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que practicará a los ciudadanos antes referidos.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante auto la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió el presente expediente judicial.
En fecha 09 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante nota de secretaria se abrió el cuaderno separado signado bajo el N° AW42-X-2012-000054, para el trámite de la solicitud de Amparo Constitucional, realizada por el abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.313, actuando como apoderado judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.899.672, contra el acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2003, dictado por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las -Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas- hoy Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° TDFMV0004/2012/2013 de fecha 21 de noviembre de 2012, mediante el cual remite antecedentes administrativos en ciento sesenta y tres (163) folios útiles.
En fecha 18 de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto el cual indicó que: “(…) se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (…) se paraliza la presente causa en consecuencia se remite el expediente en el estado en que se encuentra a los fines de que continúe su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional (…)” (Negrillas del Juzgado).
En fecha 04 de abril de 2016, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, recibió el presente expediente signado con la nomenclatura VP31-G-2016-000003, proveniente de este Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, constante del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.313, actuando como apoderado judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.899.672, contra el acto administrativo dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
Asimismo el Juzgado recibiente supra mencionado, dictó decisión N° 6 de fecha 20 de febrero de 2018, mediante la cual declaró:
“(…) 1) INCOMPETENTE a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer y decidir, en primera instancia, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.313 actuando como apoderado judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.899.672, contra el acto administrativo dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, 2) Ordena REMITIR el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 14 de agosto de 2019, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió el presente expediente. Asimismo, el 26 de noviembre de 2019, dictó decisión N° 2019-00300 mediante la cual declaró:
“(…) 1) ACEPTA LA COMPETENTENCIA de la remisión de la presente causa por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Quintero Moreno, antes identificado, actuando como apoderado judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, contra el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, 2) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional, a los fines de que la cusa continúe el trámite correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 23 de enero de 2020, se recibió mediante nota de secretaria de este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la causa N° AB42-N-2003-000032, contentivo de dos (02) piezas judiciales, un (01) cuaderno separado y una (01) pieza Administrativa, la primera pieza judicial constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles; la segunda constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, el cuaderno separado constante de ciento sesenta y tres (163) y (01) pieza administrativa proveniente de la Secretaria del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 04 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto en el cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA y mediante boleta al ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, y se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que practicará las notificaciones antes mencionadas.
En fecha 21 de septiembre de 2023, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual, ordenó comisionar JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que notificará al ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS y al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, hasta la presente fecha han transcurrido un aproximado de tres (03) años, y no se han recibido información alguna de la respectiva comisión, este Órgano Sustanciador ordenó oficiar nuevamente al ciudadano PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA y mediante boleta al ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, ordenó comisionar amplia y suficientemente, pudiendo incluso sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para lo cual se le concedieron siete (07) días continuos como término de la distancia en virtud de la presente comisión.
En fecha 10 de abril de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio S/N de fecha de 29 de noviembre de 2023, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, anexo al cual remite resultas de la comisión N° LP41-G-C-2023-000013 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2023, constante de once (11) folios útiles y que fueron agregadas en autos el 23 de mayo de 2024.
En fecha 25 de junio de 2024, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en atención a la información suministrada por el Alguacil del Juzgado comisionado contenidas en las resultas supra mencionadas, la cual dejó constancia del presunto fallecimiento del demandante, razón por la cual, este Juzgado Sustanciador ordenó oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a través del Oficio N° JS/CSCA-2024-0103 del mismo mes y año.
En fecha 10 de julio de 2024, el ciudadano José Ramón Hernández Valero, en su condición de alguacil del Juzgado Nacional Segundo de Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó Oficio N° JS/CSCA 2024-0103, dirigido al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), el cual fue recibido, sellado y firmado por el ciudadano David Escobar, quien labora en la dirección de correspondencia, el 09 de Julio de 2024.
En fecha 17 de septiembre de 2024, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual verificó el vencimiento del lapso de los diez (10) días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación dirigida al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), esto es, el día 10 de julio de 2024, exclusive, hasta el día 17 de septiembre de 2024, inclusive.
En fecha 10 de octubre de 2024, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual verificó el vencimiento del lapso de los diez (10) días de prorroga transcurrido desde el 17 de septiembre de 2024, exclusive, hasta el día 10 de octubre de 2024, inclusive.
En fecha 19 de noviembre de 2024, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital Juzgado de Sustanciación, dictó auto de abocamiento de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TÓMAS, como Jueza Suplente de este Tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal recibió Oficio N° ONRC/DOR/O-12140/2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, emanado de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante el cual da respuesta al Oficio N° JS/CSCA-2024-0103, librado por este Órgano Sustanciador en fecha 25 de junio de 2024, constante de cuatro (04) folios útiles.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:



I
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
En la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.313, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° TDFMV 069, de fecha 29 de mayo de 2003 dictado por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, a través de la cual resolvió:
“(…) 1. Declarar Inadmisible la Apelación interpuesta por los Apoderados Judiciales del Dr. Eliodoro Alvarado Rivas 2. Se ratifica la Sanción de Amonestación Escrita y Pública al Dr. Eliodoro Alvarado Rivas en un todo y de acuerdo con el Artículo 116 Ordinal 3 de la Ley de Ejercicio de la Medicina. 3. Se modifica la Sanción Impuesta por el Tribunal de la causa al Dr. Eliodoro Alvarado de Suspensión de Ejercicio Profesional por el lapso de un (1) año, por no ser competencia de los Tribunales Disciplinarios de aplicar Sanciones Administrativas – Artículo 120 de la Ley de Ejercicio de la Medicina. 4. Ratificar decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Edo. Mérida en relación al Dr. Pablo Paredes Matheus por presunta Violación del Código de Deontología Médica en su actuación Médica como Director de la Institución de Salud donde se ejerció el acto Médico. (…)”. (Mayúsculas del original). (Vid. Folios 30 al 35 de la primera pieza del expediente judicial).
Asimismo, el 10 de abril de 2024, esta Instancia Sustanciadora recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, las resultas correspondientes a la comisión N° LP-G-C-2023-000013 (Nomenclatura de ese Juzgado), que fue librada por este Órgano Sustanciador de fecha 21 de septiembre de 2023, lo que se evidencia que el ciudadano Ulises José Echeverría Araque, en su condición de Alguacil del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expuso que:
“(…) ME ENTREVISTE CON UNA CIUDADANA QUE ESTA ALQUILADA EN EL LOCAL N° 37 DEL CENTRO COMERCIAL ALTO PRADO, Y ME INFORMO QUE: ´NO CONOCÍA AL CIUDADANO ELIODORO ALVARADO RIVAS, Y QUE EL DUEÑO DE ESE LOCAL ERA EL DOCTOR RAFAEL QUINTERO MORENO, QUE SE COMUNICARÍA CON ÉL PARA SOLICITARLE INFORMACIÓN´. DE IGUAL MANERA DEJO CONSTANCIA QUE EL ABOGADO RAFAEL QUINTERO MORENO; SE COMUNICO VÍA TELEFÓNICA: +1(918)99-1660 DESDE EL EXTERIOR DEL PAIS Y ME INFORMO QUE EL CIUDADANO ELIODORO ALVARADO RIVAS FUE SU CLIENTE POR MUCHOS AÑOS PERO QUE HABIA FALLECIDO HACE TIEMPO (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del original). (Vid. folio 122 de la segunda pieza del expediente judicial).
En este mismo sentido, este Juzgado Sustanciación libró Oficio al Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de junio de 2024, para que consignará el acta de defunción del ciudadano Eliodoro Alvarado Rivas (Vid. folio 127 de la segunda pieza del expediente judicial), en razón a ello, a través del Oficio N° ONRC/DOR/O-12140/2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, suscrito por el ciudadano Msc. INVING GONZÁLEZ, en su carácter de Director General de (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), dio respuesta en relación a la solicitud del acta de defunción del ciudadano antes mencionado (Vid. folio 135 de la segunda pieza del expediente judicial), señalando que:
“(…) En este sentido, cumplo en informarle que esta Oficina Nacional no puede dar respuesta a dicho requerimiento ya que el ciudadano antes mencionado TIENE OBJECIÓN (FALLECIDO) EN ARCHIVO DE CEDULADOS, no cuenta con datos del acta de defunción (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Asimismo, se agregó conjuntamente con el oficio supra mencionado (Vid. folio 136 de la segunda pieza del expediente judicial), anexo indicando los siguientes datos:

“(…) Consulta de Ciudadanos Fallecidos según AC y Reclamos Web ONRE
Cédula:
V
10899672

(…)

Cedula Nombres Apellidos Estatus
V- 10899672 ELIODORO EDWARD ALVARADO RIVAS TIENE OBJECION DE FALLECIDO EN ARCHIVO DE CEDULADOS


Fuente Fecha de Nacimiento Fecha de Defunción Nro. Acta Nro. Tomo Nro. Pagina Año Estado Municipio Parroquia
ESTA CEDULA NO POSEE MOVIMIENTOS EN EL ARCHIVO HISTORICO

(…)”.
De acuerdo a las siguientes consideraciones expuestas, este Juzgado sustanciador le resulta pertinente traer a colación la sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 00321 publicada el 28 de julio de 2022, que estableció lo siguiente:
“Por consiguiente, este Alto Tribunal, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, considerando que el caso de autos es una demanda de nulidad de efectos particulares y siendo que la recurrente falleció ‘el día 13 de abril de 2018’, tal como se desprende de lo señalado por el apoderado judicial de la actora, información que resulta pública y notaria toda vez que puede ser consultadolos datos del Registro Electoral de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), la misma aparece con el estatus de fallecida, es por lo que se impone declarar la extinción en la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo arriba identificado. Así se establece”.
De acuerdo a las consideraciones expuestas en la decisión antes citada, este Juzgado de Sustanciación estima que en el caso bajo estudio, el ciudadano Eliodoro Alvarado Rivas falleció tal como se desprende de lo señalado por su representante judicial y la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (Vid. folios 122 y 136 de la segunda pieza judicial), razón por la cual, en atención al criterio asumido por la Sala Político Administrativa en un caso análogo, ADVIERTE la extinción de la acción en la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
II
DECISIÓN
Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-ADVIERTE la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.313, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.899.672, contra el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
2.-ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
El Secretario,
FRANKLIN ESPINOZA


En fecha a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025, se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422025000004
El Secretario,
FRANKLIN ESPINOZA



MNMT/FE/KC/dj
Exp: N° AB42-N-2003-000032