REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NO. 59.503
MOTIVO: MANDAMIENTO DE EJECUCION
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.


Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Enero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA PRIMI MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.745.720, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.312, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MIGUEL ARELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.242.335, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DEL ZULIA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de abril de 1980, bajo el No. 6, tomo, 3-A, representada legalmente por el ciudadano IVAN RAFAEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.638.071 y de igual domicilio, en la cual solicita de conformidad con los artículos 526 y 527 del código de procedimiento civil, la ejecución forzosa y se libre mandamiento de ejecución oficiando lo respectivo a los Tribunales competentes; este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 05 de Noviembre de 2025, esta Juzgadora dictó sentencia No. 214-2024, declarando:
• Procedente la solicitud de declaratoria de CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de abril de 1980, bajo el Nro. 6, tomo 3-A, representada por el ciudadano IVAN RAFAEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.683.071, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano RAFAEL MIGUEL ARELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.242.335, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA, S.R.L, antes identificada.
• SE ORDENA a la parte demandada, la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA, S.R.L, a pagarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.049.916,76), equivalente a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 29.650,29), estipulado en el Contrato de Préstamo Privado sin Intereses suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023.
• SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente instancia.

Tal como se desprende de lo narrado, se evidencia que el Tribunal en su decisión, ordeno a la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DEL ZULIA, S.R.L, ya identificada, a pagarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.049.916,76), equivalente a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 29.650,29), a quien se le dio un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, declarado según auto de fecha 13 de Enero de 2025, asimismo mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2025 y por cuanto ha transcurrido el lapso para que la demandada realizara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia antes mencionada, la parte demandante solicita se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la presente causa y se libre mandamiento de ejecución.

Ahora bien, en virtud de lo peticionado por la abogada MARIA PRIMI, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, considera esta Juzgadora que por cuanto se ha configurado los parámetros establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DEL ZULIA, S.R.L, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS 53/100 (Bs. 2.099.833,53), equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 59.300,58), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.049.916,76), equivalente a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 29.650,29), que corresponde el monto demandado. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 546 ejusdem. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los SEIS ( 06 ) del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA;


Dra. KATTY B. URDANETA G. . LA SECRETARIA;


ABG. NORELIS TORRES HUERTA.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
. LA SECRETARIA;


ABG. NORELIS TORRES HUERTA.