REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO: VP02-S-2016-007220
CASO INDEPENDENCIA: AV-2161-25

DECISIÓN No 031-25

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ENIER ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.149.670; en contra de la decisión Nº 764-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN solicitada por la defensa pública, ABOG. KENDRY CHAVEZ a favor de su representado ENIER ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-22.149,670, F/N 28/09/1994, residenciado en el Sector el Camuro del Municipio Mara del Estado (sic) Zulia, en virtud de la edad de la victima (sic) siguiendo el criterio de la sentencia 91 de fecha 15 de marzo de 2017. Exp. N° 14-0130. Con ponencia de la Dra Carmen Zuleta de Merchan CON CARÁCTER VINCULANTE (sic) SEGUNDO Se exhorta a la defensa pública que en conjunto con su representado presenten a este Tribunal los requisitos exigidos para que el penado opte al beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente…” (Destacado Original). En tal sentido, esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2025; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de febrero de 2025.

En esa misma fecha 18 de noviembre de 2025, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en sustitución de la Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita a esta Alzada, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le concedió el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2016-2017.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ENIER ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.149.670, plenamente identificado en las actas procesales; carácter que se desprende del Acta de Audiencia Telemática de Orden de Aprehensión, de fecha 31 de octubre de 2024, donde la Defensa Pública de guardia NIGMAR RIVAS, asistió al mencionado penado, la cual corre inserta a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) de la causa principal, y por cuanto la Defensoría Publica, es única e indivisibles tal como lo señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica , es por lo que quien interpone el Recurso es el mencionado Abogado KENDRY CHÁVEZ, Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa este Órgano Superior que el fallo apelado obedece a la decisión Nro. 764-2024, emitida en fecha 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio ciento cuarenta y uno (141 hasta el ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Defensa Pública en fecha 02 de diciembre de 2024, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio ciento cuarenta y nueve (149) hasta el folio ciento setenta y tres (173) de la causa principal, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio doscientos diez (210) hasta el folio doscientos diecisiete (217) de la misma causa principal; evidenciando quienes aquí deciden, que el recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al segundo (2°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado quien recurre de la decisión impugnada; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 5 y 6 del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisiss…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable y 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena …”, lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el presente medio recursivo es contra la decisión emitida en fecha 20 de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaro sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública del penado ENIER ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.149.670, con respecto a la Extinción de la Pena por Prescripción a favor de su representado, en virtud de la edad de la víctima con ocasión a los delitos atroces, siguiendo el criterio de la Sentencia 091 de fecha 15 de marzo de 2017, Exp. N° 14-0130, con Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán con carácter vinculante; por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) En cuanto al escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS IGNACIO GOITIA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose debidamente emplazado, en fecha 06 de diciembre de 2024, tal como se desprende de la resulta de boleta de emplazamiento, donde se puede corroborar al folio ciento setenta y seis (176) de la causa principal, que procedió a contestar la acción impugnativa presentada por la Defensa Pública, dentro del lapso legal, contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, el día 12 de diciembre de 2024, es decir, al tercer día, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que el Defensor Público, ofertó como medios probatorios que acompañan su acción recursiva, el contenido original del expediente signado bajo el N° VP02-S-2016-007220, con la finalidad que se pueda constatar la cualidad del mencionado Defensor del penado ENIER ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.149.670, y de todo lo esgrimido por el mismo en pro de garantizar los derechos de su defendido y anexo las copias certificadas de la decisión N° 011-2016, expedida de fecha 12 de diciembre de 2016 y la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, así como también de la decisión N° 708-2024, expedida de fecha 31 de octubre de 2024, de igual manera del acta de presentación por orden de aprehensión, expedida de fecha 31 de octubre de 2024, asimismo de la decisión N° 764-2024, mediante la cual se declaro sin lugar la Prescripción de la Pena, expedida de fecha 20 de noviembre de 2024 y la boleta de notificación, expedida de fecha 28 de noviembre de 2024, a los efectos jurídicos de recurrir a través del recurso de apelación de autos. Ahora bien, se deja constancia que el Ministerio Público, oferto como medio probatorio que acompañan su escrito de contestación, la Causa Nro. VP02-S-2016-007220. Por lo que, esta Sala las ADMITE, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR en los términos antes expuestos, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ENIER ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.149.670; en contra de la decisión Nº 764-2024; en contra de la decisión Nº 764-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten todas las pruebas promovidas por la Defensa Pública. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ENIER ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.149.670; en contra de la decisión Nº 764-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación de apelación de autos, interpuesto Profesional del Derecho LUIS IGNACIO GOITIA, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Pública y el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

LAS JUEZAS


Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 031-25, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNÁNDEZ

LBS/Ange
ASUNTO : VP02-S-2016-007220
CASO INDEPENDENCIA : AV-2161-25