REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2021-000041
(Auto resolutorio)
Con vista a la diligencia de fecha 04 de febrero del 2025, presentada en la causa principal, por el ciudadano GROSMAN OSWALDO CEBALLOS RIVAS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.923, en su condición de representante de la empresa Firma Mercantil ALMACENADORA AGROINDUSTRIAL GC S.A. parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.559, mediante la cual solicita se deje sin el efecto el oficio No. 0900-157 dirigido al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 23 de julio 2021, ya que no hay sentido de que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar, por haberse declarado la perención de la instancia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 23 de febrero de 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el juicio principal declarando la perención de la instancia, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 06 de marzo del 2024, razón suficiente para que este Tribunal acuerde lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha veintitrés (23) de julio del 2021 y participada con oficio No. 0900-157; la cual recayó sobre el siguiente bien:
“un bien inmueble constituido por: un lote de terreno propio el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en el caserío El Placer, Parroquia José Gregorio Bastidas, del municipio Palavecino del Estado Lara, siendo el lote de terreno de mayor extensión con una superficie de Sesenta Mil Metros Cuadrados (60.000mts2) y sus linderos particulares son Norte: Con el camino del Placer a los Rastrojo; Sur: Con Terrenos de Inavi; Este: Con terreno de Inavi y Oeste: con Terreno de Jorge Rodríguez y Víctor Sosa. El lote de terreno tiene una superficie de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (41.597,07 M2), 1: de coordenadas (Y 1.109.298,22 X474.569,06) se sigue una distancia de 118 metros hasta llegar al punto 2; de coordenadas (Y 1.109.369,64 X 474.662,99) se sigue una distancia de 477.76 metros hasta llegar al punto 3; de coordenadas (Y 1.108.919,28 X 474.822,47) se sigue una distancia de 9.79 metros hasta llegar al punto 4; de coordenadas (Y 1.108.911,16 X 474.817,00) se sigue una distancia de 108.28 metros hasta llegar al punto 5 de coordenadas (Y1.108.904,38 X474.708,93) se sigue una distancia de 194.76 metros hasta llegar al punto 6; de coordenadas (Y 1.109.098,16 X 474.728,45) se sigue una distancia de 78.21 metros hasta llegar al punto 7 de coordenadas (Y 1.109.091,49 X 474.650,53) se sigue un a distancia de 222.20 metros hasta llegar al punto 1: de coordenadas (Y 1.109.298,22 X 474.569,06) donde se cierra la poligonal”.
Dicho terreno le pertenece a la Firma Mercantil ALMACENADORA AGROINDUSTRIAL GC sociedad anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 08/08/2012, bajo el Nº 2, Tomo 94-A, representada por el ciudadano GROSMAN OSWALDO CEBALLOS RIVAS, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-8.720.923, según documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 2019.238, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.12123 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2019. La cual fue participada con oficio No. 0900-157, por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//NT
KH01-C-2021-000041
RESOLUCIÓN No.2025-000058
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30