REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.989.690, de este domicilio.
ABOGADA CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, inscrita en el
ASISTENTE: Inpreabogado bajo el Nro. 233.353.
DEMANDADA: IRAIS ANDREINA ARIAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.613.202, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 58.977
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha 19 de septiembre de 2023, por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.989.690, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.353; contra la ciudadana IRAIS ANDREINA ARIAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.613.202, de este domicilio.
En fecha 20 de septiembre de 2023, se le dió entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.58.977 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 02 de octubre de 2023, se admitió la presente causa y se libró compulsa.
En fecha 13 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificados, donde manifiesta haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2023, el Aguacil de este Juzgado se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada de autos, y dejó constancia mediante diligencia que la misma fue infructuosa, por lo tanto consignó la respectiva compulsa sin firmar.-
En fecha 17 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificados, donde solicitó a este Juzgado la citación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 20 de noviembre de 2023, este Juzgado libró los respectivos carteles de citación y ordenó su publicación en los diarios LA CALLE Y NOTITARDE.-
En fecha 24 de noviembre de 2023, la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificada, recibió los respectivos carteles de citación.-
En fecha 06 de diciembre de 2023, el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificados, consignó los ejemplares de los carteles de citación.-
En fecha 07 de diciembre de 2023, este Juzgado ordenó agregar y desglosar el cartel de citación.-
En fecha 04 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificados, donde solicitó a este Juzgado se le designara Defensor Judicial a la parte demandada; en la misma fecha este Juzgado designó como Defensora Judicial de la ciudadana IRAIS ANDREINA ARIAS CARRILLO, a la abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.657 y se libró boleta de notificación.-
En fecha 17 de junio de 2024, el alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante diligencia haber notificado a la abogada MARIANELLA GODOY, supra identificada, asimismo; consignó la respectiva boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha 19 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIANELLA GODOY, supra identificada, donde manifestó haber aceptado el cargo que se le designó y jura cumplir bien y fielmente lo que se le encomendó.-
En fecha 05 de noviembre de 2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificados, donde solicitó el abocamiento de la ciudadana Jueza en la presente causa.-
En fecha 08 de noviembre de 2024, la Jueza Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de febrero de 2025, el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, supra identificados, consignó diligencia manifestando el desistimiento en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2025, por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.989.690, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.353; DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano SANTOS ELEUDER ROJAS PAREDES, debidamente asistido por la abogada CARHIL Y. MANAURE GÓMEZ; contra la ciudadana IRAIS ANDREINA ARIAS CARRILLO, todos supra identificados. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 58.977
JS/sp.-
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