REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia,12 de febrero de 2025
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.028
DEMANDANTE: INVERSIONES KEEGOR, S.A. inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1971, bajo el número 3.888, siendo su última modificación por refundición de los estatutos sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de febrero de 2021, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 80, Tomo 20-A RM314.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ y ALEXIS ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281 y 248.051 respectivamente.
DEMANDADA: FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., sociedad mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como sucursal en Venezuela, según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1989, N° 69, Tomo 16-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO BACALAO CASTILLO y GUSTAVO NIETO, inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los Nros.15.619 y 35.265.
MOTIVO DESALOJO ARRENDAMIENTO COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actas de este expediente, vista la decisión de fecha 21 de enero de 2025, por la cual se negó la solicitud de los apoderados judiciales de la parte demandante abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.020 y 67.281 respectivamente, de que se compulsara al Ministerio Público, copia certificada de: 1) escrito de la demanda y del auto de admisión de la misma y sus anexos; 2) copia del escrito de contestación a la demanda de fecha 17 de diciembre de 2024 y del escrito de ampliación de la contestación de fecha 08 de enero de 2025; 3) del expediente administrativo número DNPDI/1289- 24, que se anexo al escrito de la demanda, marcado con la letra "H"; 4) de la correspondencia de fecha. 13 de marzo de 2023, que se anexo marcada con la letra "G".
Asimismo, visto el escrito de fecha 24 de enero de 2025, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, en el que solicitaron se les expidiera copia certificada de los documentos antes mencionados, que corre a los folios 224 al 227 de este expediente.
Como también visto el escrito presentado en fecha 29 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, que corre a los folios 251 al 253 de este expediente.
Este Tribunal debe establecer nuevamente que, el remitir las copias certificadas al Ministerio Público, de los documentos antes señalados, si constituiría un adelanto de opinión, debido que para ello debe justificar y fundamentar la remisión solicitada.
No por eso la Jueza Provisoria, estaría violando el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se le dio respuesta a lo peticionado, negándolo.
Uno de los fundamentos de la solicitud de la parte actora, lo es la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de marzo de 2023, Expediente número 22-0156, pero obvian que en esa jurisprudencia precisamente se refiere a la remisión al Ministerio Público de copias certificadas de una decisión, no de remisión de copias previamente a la decisión de la causa.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas en el escrito de fecha 24 de enero de 2025, el Tribunal ordenará la expedición de dichas copias, por auto separado de esta misma fecha. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó esta decisión siendo las 1.23 minutos de la tarde.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Expediente 57.028
LO/cc
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