REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de febrero de 2025.
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 28.153.
DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A, antes BANCO HIPOTECARIO DEL ESTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RAUL BLONVAL PAOLINI.
DEMANDADOS: DANIEL DE JESUS ZABALETA QUEVEDO y DORIS MARIA DE LA HOZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.938.010 y V-12.603.851, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
Vista la demanda por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A, antes BANCO HIPOTECARIO DEL ESTE, C.A., mediante su apoderado judicial abogado RAUL BLONVAL PAOLINI, contra los ciudadanos DANIEL DE JESUS ZABALETA QUEVEDO y DORIS MARIA DE LA HOZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.938.010 y V-12.603.851, respectivamente; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2020, según oficio Nro.TSJ-N°0683-2020, juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta de fecha 24 de agosto de 2020, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.160.975, en su carácter de representante de los ciudadanos DANIEL DE JESUS ZABALETA QUEVEDO y DORIS MARIA DE LA HOZ ZABALETA, antes identificados, partes demandadas en la presente causa, según consta en Poder que anexa a dicho escrito marcado con la letra “A”, y debidamente asistido por el abogado PASTOR ESPINOZA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 236.791, en el cual solicita se levante la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 1991 y ejecutada en fecha 18 de noviembre de 1991, enviada con el Oficio Nro. 2787-A.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (decretada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 1991 y ejecutada en fecha 18 de noviembre de 1991, enviada con el Oficio Nro. 2787-A,) que pesa sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela como 12-06-B, Manzana 12, calle Los Eucaliptos, de la Urbanización Villas del Centro, antes Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Los Eucaliptos; SUR: parcela Nro. 12-09A; ESTE: parcela Nro. 12-07-A y OESTE: parcela Nro. 12-06-A. Dicho inmueble pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, ahora Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 1983, bajo el Nro. 17, Protocolo 1º, Tomo 9. Se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025, siendo las 2:30 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza,
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 072. Se libró certificación.
Secretaria,
Exp. 28.153.
LOV/cc/jg.-
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