REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de febrero de 2025
Años 214° y 166°
PARTE DEMANDANTE: IRMA ELVIRA SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.107.123, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: EMILIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el No. 188.264, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA ELENA VARGAS CONTRERAS y GREDELIS CAROLINA SANCHEZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.046.400 y V-18.254.791, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE No. 56.187
SENTENCIA: Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA en fecha 02 de julio de 2018 presentada por la ciudadana IRMA ELVIRA SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.107.123, debidamente asistida por el Abogado EMILIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el No. 188.264, contra las ciudadanas GREGORIA ELENA VARGAS CONTRERAS y GREDELIS CAROLINA SANCHEZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.046.400 y V-18.254.791, respectivamente, todos de este domicilio.
En fecha 24 de septiembre de 2018 se admitió la demanda, emplazándose a las ciudadanas GREGORIA ELENA VARGAS CONTRERAS y GREDELIS CAROLINA SANCHEZ VARGAS, antes identificadas a dar contestación a la demanda. Igualmente se emplazó mediante edictos a todo aquel que tenga algún interés en la presente causa, ordenándose la publicación en los edictos en los diarios La Calle y Notitarde, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron compulsas y edicto.
En fecha 19 de octubre de 2018 comparece el Alguacil del tribunal y deja constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación de las demandadas.
En fecha 14 de noviembre de 2018, el tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte demandante a indicar a los autos la dirección de las demandadas a los fines consiguientes.
En fecha 07 de marzo de 2019 el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la citación de la codemandada GREGORIA ELENA VARGAS CONTRERAS, identificada en autos, quien recibió la compulsa negándose a firmar el correspondiente recibo y consigna la compulsa librada a la codemandada GREDELIS CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, por haber resultado infructuosa su citación.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 02 de julio de 2019 se libraron carteles de citación conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana GREDELIS SANCHEZ VARGAS, así como boleta de notificación conforme el articulo 218 eiusdem, a la ciudadana GREGORIA VARGAS CONTRERAS.
En fecha 29 de julio de 2019, comparece la codemandada ciudadana Gregoria Vargas Contreras y se da por citada y en feca 13 de agosto comparece la codemandada ciudadana Gredelis Carolina Sánchez Vargas.
En fecha 10 de octubre de 2019, comparece la codemandada ciudadana Irma Sánchez, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. EMILIO BRAVO, IPSA No. 188.264 y le confiere poder apud acta.
En fecha 21 de octubre de 2019, comparece la parte actora y solicita se dejen sin efecto los edictos librados en el auto de admisión y se libren nuevamente, lo cual fue proveído por auto de fecha 20 de enero de 2020.
En fecha 09 de marzo de 2020 comparece la parte actora, representada por su apoderado judicial y solicita del tribunal, de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, sea reducido a tres el nuero de publicaciones de los edictos.
En fecha 13 de mato y 07 de junio de 2021, ambos inclusive, se recibe correo electrónico solicitando abocamiento de la ciudadana Jueza de este despacho.
En fecha 30 de junio de 2021, el tribunal dicta auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso en el cuarto día de despacho siguiente a la notificación de las partes; igualmente se insta a la parte a señalar a los autos una dirección electrónica y/o número telefónico a los fines de la notificación virtual.
En fecha 10 de marzo de 2022, comparece la parte actora y ratifica su solicitud de reducir la cantidad de edictos ordenadas, dado la situación económica de su representada.
En fecha 18 de marzo de 2022 el tribunal dictó auto mediante el cual libró las correspondientes boletas de notificación de su abocamiento.
En fecha 05 de abril de 2022, comparece la parte actora y consigna dos ejemplares de los diarios La Calle y Notitarde en los cuales aparecen publicados los edictos ordenados por el tribunal, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos.
En fecha 05 de abril de 2022, comparece la codemandada de autos, ciudadana IRMA ELVIRA SANCHEZ, debidamente asistida por el Abg. ANGEL RAMOS FONSECA, IPSA No. 40.059 y le confiere poder apud acta.
En fecha 25 de mayo de 2022, comparece la parte actora, representada por su apoderado judicial Abg. ANGEL RAMOS, antes identificado, y solicita Defensor judicial de los terceros interesados, lo cual fue proveído por auto de fecha 27 del mismo mes y año recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abg. MIRTA NAVAS, IPSA No. 94.806, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación, y una vez notificada, prestó el juramento de ley en feca 11 de agosto de 2022.
En fecha 14 de agosto de 2022, comparece la Abg. MIRTA NAVAS, antes identificada, y da contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2022 y 04 de noviembre de 2022, comparecen tanto la Defensor Judicial Abg. MIRTA NAVAS, ante identificada como la parte actora representada por su apoderado judicial y presentan escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a las actas procesales por auto de fecha 21 de noviembre de 2022 y admitidos en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha10 de marzo de 2023 la parte actora presenta escrito de informes conforme lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, y luego de una lectura minuciosa al escrito libelar, así como los anexos presentados y las actuaciones realizadas en dicha causa, se evidencia:
Que la demanda versa sobre un juico de prescripción adquisitiva presentada por la ciudadana IRMA ELVIRA SANCHEZ BLANCO, contra las ciudadanas GREGORIA ELENA VARGAS CONTRERAS y GREDELIS CAROLINA SANCHEZ VARGAS, todas identificadas en autos; asimismo, contra todas aquellas personas que puedan tener algún interés en la presente causa, razón por la cual en el auto de admisión se libraron las correspondientes compulsas y edicto.
En fecha 29 de julio y 13 de agosto, ambos del año 2019, comparecieron y se dieron por citadas las ciudadanas GREGORIA VARGAS CONTRERAS GREDELIS CAROLINA SANCHEZ VARGAS, respectivamente, antes identificadas;
En fecha 30 de julio de 2021, la ciudadana Jueza provisorio de este despacho Abg. Lucilda Ollarves, se abocó al conocimiento de la causa, previa solicitud vía electrónica, instándose a la parte actora a indicar a los autos dirección electrónico y/o número telefónico de las demandadas a los fines de su notificación; y no habiendo constancia en autos de lo peticionado, en fecha 18 de marzo de 2022 se libraron las correspondientes boletas a las codemandadas de autos.
Consta en autos la publicación y consignación de los edictos ordenados por el tribunal, y una vez vencido el lapso de comparecencia para los terceros y no habiendo comparecido persona alguna, la parte actora solicitó la designación de Defensor Judicial; lo cual fue proveído pro auto de fecha 27 de mayo de 2022, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abg. MIRTA NAVAS, IPSA Nro.94.806, a quien se le libró boleta de notificación y prestó juramento en fecha 11 de agosto de 2022.
En fecha 14 de octubre de 2022 comparece la Abg. MIRTA NAVAS, antes identificada actuando en su carácter de Defensor Judicial y da CONTESTACION a la demanda en nombre de las codemandadas ciudadanas GREGOORIA ELENA VARGAS CONTRERAS, GREDELIS CAROLINA SANCHEZ VARGAS y de los TERCEROS INTERESADOS; en virtud de los cual la causa continuó su etapa procesal correspondiente, valga decir, lapso de promoción y evacuación de pruebas.
De lo antes expuesto, se desprende, que la Juez Provisorio de este despacho Abg. Lucilda Ollarves, se abocó al conocimiento de la causa en fecha 30/06/2021 y en fecha 18 de maro de 2022 se libraron las correspondientes boletas de notificación de dicho abocamiento a las codemandadas de autos, ciudadanas GREDELIS SANCEZ y GREGORIA VARGAS, sin que se evidencia de las actas procesales que dichas actuaciones hayan sido practicadas por falta de impulso de la parte actora; aunado a ello, el error material en el cual incurrió la Defensor Judicial al dar contestación a la demanda en nombre de las prenombradas ciudadanas y de los terceros interesados, cuando solo estaba facultadas para representar a los terceros interesados, ya que las codemandadas ciudadanas GREDELIS SANCHEZ y GREGORIA VARGAS, antes identificadas, comparecieron personalmente a darse por citadas; por lo que la actuación de la Defensor no las abarca en su representación.
En consecuencia, no habiendo sido notificadas las codemandadas del abocamiento de la ciudadana Jueza de este despacho, la causa se debe reponer al estado de su notificación, así como también queda vigente el poder conferido por la parte actora al Abg. ANGEL RAMOS FONSECA, IPSA No. 40.059, valga decir, al estado en que se encontraba para el día 25 de mayo de 20228 de marzo de 2022.inclusive.
No obstante, al ordenar la reposición de la causa y siendo que la parte actora publicó los edictos ordenados conforme a la ley, en aras del principio de la economía procesal, quedan vigentes dichos edictos.
III
DISPOSITIVO.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la NOTIFICACIÓN de las codemandadas del ABOCAMIENTO de la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho. En virtud de la economía procesal quedan vigentes los edictos publicados y consignados en las actas procesales, así como el poder conferido por la parte actora al Abg. ANGEL RAMOS, IPSA No. 40.059, todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
En la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2025, siendo las dos y cuarenta (2:40 pm) minutos de la tarde.
La Jueza,
Abg. LUCILDA OLLARVES
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA CONTRERAS.
Exp. Nro.56.187
LO/cc
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