REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 11 de febrero de 2025
Años: 214° y 165º
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2025, realizada por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.053.193, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.342, en la cual solicita a éste Tribunal sean notificados los siguientes órganos públicos: (…) Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y al representante del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) (…).
En revisión exhaustiva se constata que en fecha quince (15) de enero de 2025, mediante auto se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), librándose los respectivos oficios de notificación al PRESIDENTE DE C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS (MINAGUAS), bajo los Nros. 0024, 0025 y 0026, respectivamente.
Ahora bien, visto que consta en autos que no se han librado oficios de notificación a los entes solicitados, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley de reforma parcial de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y el artículo 36 del decreto N° 5.693, de fecha 27 de noviembre de 2007 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología ordena librar los respectivos oficios dirigidos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, y al REPRESENTANTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER); en los mismos términos establecidos en el auto de fecha quince (15) de enero de 2025. Asimismo se deja constancia que dichos oficios formarán parte integral del mencionado auto de admisión. Y Así se decide.-
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. No 17.024. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los respectivos oficios de notificación bajo los Nros. 0078 y 0079.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P
CABA/LPBP/EH