REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 17.033
Vista la querella funcionarial por vía de hechos interpuesta por la ciudadana TREJO MANZO ESTEFANÍA GISBETH DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.818.495, asistida en este acto por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.607.866, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (CORPOSALUD) e INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (PROSALUD); considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (PROSALUD) DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem, asimismo se le conceden dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el art. 205 del Código de Procedimiento Civil. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (CORPOSALUD), de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 17.033. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0080, 0081, 0082 y 0083.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH