REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 17.035
Vista la querella funcionarial por vía de hecho conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el ciudadano RIVAS REYES ATTILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.960.338, asistido en este acto por los abogados NIXON GARCÍA y BRENDA ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.986.476 y V.-7.110.327, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.614 y 69.249, en contra de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL NACIONAL UNIVERSITARIO DR. “ANGEL LARRALDE”, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO JESSY DIVO DE ROMERO, al DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al ciudadano JEFE DE SERVICIOS DE CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “DR. ANGEL LARRALDE”, de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 17.035. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0094, 0095, 0096, 0097, 0098 Y 0099. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada al Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/EH