REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, doce (12) de febrero de 2025.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 4.611

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2024, por la abogada MARIA ANGELICA GIL PINTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.310, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS MILAGROS SIFONTES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.857.602, parte demandante, mediante la cual expone: (…) “Solicito el abocamiento del expediente N° 4611 que cursa por este despacho en contra de los ciudadanos ALBERO BIAGGINI SOULER y LUZ MARINA ARAUJO”(…); se acuerda de conformidad con lo solicitado.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.

La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 4.611. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
CABA/LPBP/VM ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.