REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Exp. Nro. 16.945

Vista la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2025, por el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, actuando representación del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 16 de enero de 2025, la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-18.562.579, debidamente asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, en su condición de Defensor Público 2° Provisorio; con competencia en materia Contencioso Administrativo adscrito a la Unidad Regional del Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra la Decisión N° CDEC-109/2023 de fecha 02 de agosto de 2023, expediente signado con la nomenclatura PMV-ICAP-0248-2022, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO. (…omissis…)”


En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que las partes se dieron por notificadas y fueron consignadas las resultas por el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior Estadal en fecha 05 de febrero de 2025 de la sentencia Con Lugar de la querella funcionarial, mediante boletas de notificaciones de fecha 16 de enero de 2025, signadas con los Nros. de oficio 0035, 0036, 0037, 0038, 0039 y 0040, al igual que fue notificado el ciudadano ALFONSO JOSÉ NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-18.562.579.

En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.



Exp. Nº 16.945. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de 144 folios útiles y un expediente administrativo de 154 folios útiles, según oficio N° 0002.


La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.