REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de febrero de 2025.
Años: 214º y 165º

Expediente Nº. 16.913
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que éste Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, dictó sentencia definitiva, donde declaró:
“(…omissis…) “CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.566.424, debidamente asistida por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.428, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Resolución N° 249-2023, suscrita en fecha doce (12) de septiembre 2023, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Efectos particulares de la Resolución N° 249/2023, suscrita en fecha doce (12) de septiembre de 2023, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resolvió destituir ala ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.566.424, del cargo de Directora Sectorial de Administración y Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO efectuar los trámites para otorgar a la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.566.424, el beneficio de jubilación, tomando como tiempo de servicio a la Administración Pública en cada una de las dependencias en las cuales laboró, hasta la fecha en la que se ejecute la presente decisión, es decir, deberá computarse el tiempo en que la mencionada ciudadana estuvo ilegalmente retirada de su cargo como si tal situación jamás hubiera sucedido, a los efectos de que dicho período sea sumado a su tiempo de servicio para la jubilación.
3. SE ORDENA: la práctica de una experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que determine todos los conceptos salariales y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir por la querellante los cuales son inherentes a su condición de funcionaria jubilada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, desde que fue dictado el ilegal acto, hasta la fecha en que se cumpla con el presente fallo.

Ahora bien, por lo ut supra transcrito y en virtud de que las partes se encuentran a derecho, debido a que en la misma fecha 17 de diciembre del 2024, fueron libradas las notificaciones respectivas y las mismas fueron practicadas por el alguacil de este Juzgado Superior en fecha 06 de febrero de 2025, y transcurrido como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/EH