REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de febrero de 2025.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 17.017
Vista la sentencia interlocutoria emanada por éste Juzgado Superior en fecha 21 de enero de 2025, en la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana PEGGY ANN HERNANDEZ BETANCOUR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.367.786, debidamente asistida por el abogado GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 65.407, la cual declaro:
“(…omissis…) 1.-INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, incoada por la ciudadana PEGGY ANN HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.367.786, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.367.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 65.407, pretendiendo anular el supuesto acto administrativo mediante querella funcionarial contenido en la Notificación Nro. TTHII-10209-2018, de fecha 22 de octubre de 2018, emanada de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
2.- En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
3.- Asimismo, se ORDENA librar boleta de notificación a la ciudadana PEGGY ANN HERNÁNDEZ BETANCOURT, antes identificada, y una vez transcurrido el lapso legal, enviar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.. (…omissis…)”
Ahora bien, por lo ut supra transcrito y en virtud de que en fecha 06 de febrero de 2025, el ciudadano alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación librada en fecha 21 de enero de 2025 a la ciudadana PEGGY ANN HERNANDEZ BETANCOUR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.367.786 y transcurrido como ha sido el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la misma haya ejercido recurso alguno.
En consecuencia, y firme como se encuentra la decisión, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de ley. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 17.017. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de 18 folios útiles, según oficio N° 0005.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.