REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 17.024
Vista la diligencia consignada en ésta misma fecha, por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.053.193, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su propio nombre y representación contra la HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A. (HIDROCENTRO), a los fines de solicitarle a éste Tribunal Superior la citación para su comparecencia en la audiencia a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Ahora bien, corresponde a éste jurisdicente en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, aclarar que la mencionada Institución de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), aunque es un Órgano desconcentrado con capacidad de gestión administrativa y financiera que se encarga de la regulación y control de los precios, así como de la protección de los derechos socioeconómicos e intereses de los ciudadanos, éste tiene su procedimiento en sede administrativa; por tal motivo, no se requiere de su comparecencia en la Audiencia oral prevista por éste Tribunal, en el presente recurso de abstención o carencia. Por consiguiente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que en fecha 15 de enero del año en curso, éste Tribunal Superior mediante auto admitió el presente Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con solicitud de medida cautelar, librándose los respectivos oficios de notificación al PRESIDENTE DE HIDROLÓGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO), al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS (MINAGUAS), bajo los Nros. 0024. 0025 y 0026. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el numeral primero (1°) del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y visto que en el mencionado auto de admisión no consta oficio librado al Defensor del Pueblo, por versar la presente demanda sobre la prestación de un servicio público; en consecuencia, éste Tribunal Superior ordena librar nuevo Oficio dirigido al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO CARABOBO, en los términos establecidos en el auto de admisión librado en la fecha ut supra señalado. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 17.024. En la misma se cumplió con lo ordenado y se libro oficio de notificación bajo el N° 0110.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH.