REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Exp. Nro. 17.036

Vista la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2025, por el abogado VICTOR AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.163, actuando como apoderado Judicial del ciudadano LUIS MANUEL TERAN BARRIOS parte accionante, contra la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 11 de febrero de 2025, la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.163. (…omissis…)”


En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 35 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que emana: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que en fecha 12 de febrero de 2025, el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior Estadal, consignó resulta de la boleta de notificación de fecha 11 de febrero de 2025 practicada al ciudadano LUIS MANUEL TERAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.413.861; por lo cual, la parte se encuentra debidamente notificada de la decisión dictada en la presente Acción de Amparo Constitucional.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ley.


El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.


La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.



Exp. Nº 17.036. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de 62 folios útiles, según oficio N° 0004.


La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.