JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 19 de febrero del 2025
Años: 214º y 166º

Expediente Nº 16.924


En fecha 18 de diciembre de 2023, la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.883.584, asistida por la abogada CARMEN ZORAIDA CORDERO DE AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.044, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la providencia Administrativa Nº 354, de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el ciudadano Abel Ernesto Durán Gómez, en su condición de Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), órgano adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de diciembre de 2023, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 22 de enero de 2024, éste Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y libró las notificaciones respectivas bajo los oficios Nros 0042, 0043, 0044 y 0045.
En fecha 24 de enero de 2024, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, asistida por la abogada BERTA FERNÁNDEZ DE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.419, mediante el cual, visto el auto de admisión dictado en fecha 22 de enero de 2024 en el presente expediente, solicita a éste Tribunal, se le expida copia simple de los folios que riela al folio veintinueve (29) y su vuelto, folio treinta (30) y su vuelto, folio treinta y uno (31) y su vuelto.
En fecha 06 de febrero de 2024, mediante auto éste Juzgado Superior, dando respuesta a la solicitud de fecha 24 de enero de 2024, de la abogada BERTA FERNÁNDEZ DE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.419, en consecuencia de conformidad a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaria las copias simples, para lo cual se utilizará la forma de reproducción fotostática.
En fecha 14 de febrero de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0043 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 14 de febrero de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0044 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 14 de febrero de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0045 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 15 de febrero de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, CARMEN ZORAIDA CORDERO DE AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.044, mediante el cual, solicita se le expida copia fotostática certificada del escrito de querella y del auto de admisión a los fines consiguientes.
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibe oficio Nº 00223, de fecha 16 de febrero de 2024, proveniente de la Directora (E) de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, en la oportunidad de remitir a éste Juzgado Superior una (01) carpeta que contiene copia certificada del Expediente Administrativo de la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.883.584, con acuse de recepción del oficio Nº 0043 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 27 de febrero de 2024, mediante auto éste Juzgado Superior, dando respuesta a la solicitud de fecha 15 de febrero de 2024, de la abogada CARMEN ZORAIDA CORDERO DE AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.044, en consecuencia de conformidad a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaria las certificadas del escrito de querella y del auto de admisión.
En fecha 27 de febrero de 2024, por auto de éste Tribunal, vista la consignación de copias certificadas del expediente administrativo en fecha 20 de febrero de 2024, emanado de la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se ordena agregar como pieza separada denominada “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”.
En fecha 27 de febrero de 2024, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, asistida por la abogada BERTA FERNÁNDEZ DE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.419, mediante el cual, consigna copias certificadas del auto de admisión y del libelo de la demanda, a los fines de la apertura del cuaderno separado de medidas.
En fecha05 de marzo de 2024, mediante auto de éste Juzgado Superior, vista la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2024 la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, donde consignó copias certificadas del auto de admisión y del libelo de la demanda para el debido pronunciamiento de la medida cautelar, en consecuencia éste Tribunal, ordena el desglose de las copias certificadas, y la apertura de la pieza separada denominada “cuaderno de medidas”.
En fecha 21 de marzo de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0042 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 17 de abril de 2024, mediante diligencia la representación de la parte demandante, solicitó el abocamiento del ciudadano juez.
En fecha 23 de abril de 2024, éste Tribunal dictó auto mediante el cual, se acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte demandante en fecha 17 de abril de 2024, y en consecuencia, En su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, el ciudadano Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2024, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, CARMEN ZORAIDA CORDERO DE AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.044, mediante el cual, solicita se pronuncie en cuanto a la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16 de junio de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, el abogado HECTÓR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.749, en su condición de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, representación que se evidencia del instrumento poder, el cual consigna en original marcado con la letra “A”, a los fines de consignar escrito de contestación a la querella funcionarial interpuesta, y en consecuencia, solicita se declare SIN LUGAR, la demanda incoada en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
En fecha 27 de junio de 2024, En fecha 27 de junio de 2024, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, asistida por la abogada BERTA FERNÁNDEZ DE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.419, a los fines de solicitar el desistimiento de la acción judicial motivado a la reincorporación de la querellante, constante de (05) folios útiles.
En fecha 10 de diciembre de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, el abogado HECTÓR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.749, en su condición de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, y mediante diligencia ratifica, la solicitud de desistimiento de la acción judicial por la querellante, mediante escrito consignado en fecha 27 de junio de 2024 motivado a la decisión emanado de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), órgano adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicita se sirva impartir la debida homologación, ordenado el cierre y archivo judicial del presente expediente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en fecha veintisiete (27) de junio de 2024, por la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, ya identificada, asistida por la abogada BERTA FERNÁNDEZ DE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.419. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción realizado por la ciudadana CARMEN BELÉN AZUAJE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.883.584, asistida por la abogada CARMEN ZORAIDA CORDERO DE AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.044, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, contra la providencia Administrativa Nº 354, de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el ciudadano Abel Ernesto Durán Gómez, en su condición de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), órgano adscrito a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.- Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


El Juez Superior,



DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ



La Secretaria,



ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPB/BI.-