REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Expediente Nro. 16.969
Vistos los alegatos esgrimidos en la audiencia oral de juicio celebrada en fecha trece (13) de febrero del año en curso, por parte de los terceros interesados en la presente causa, los ciudadanos BETZABETH HERNÁNDEZ, JHONNY GEORGES y ZOE LASCARIS-COMNENO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.642, 68.039 y 30.958, respectivamente, y actuando en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles, INVERSIONES SAYSA 2020, C.A e INVERSIONES H.L.M. 2020, C.A., en el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLORZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.548.547, V.-7.051.324 y V.-11.361.787, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, donde exponen de una presunta inspección judicial efectuada por un juez de municipio, que no fue concretada a cabalidad.
Ahora bien, este Juzgador en aras de que su actuación jurisdiccional se desarrolle en pleno apego de la ley que regula la materia y de garantizar así la igualdad entre las partes, acuerda realizar INSPECCIÓN JUDICIAL, para el octavo (8°) día de despacho siguientes a la emisión del presente auto, una vez hayan transcurrido los tres (03) días previstos del lapso para oposición de las pruebas establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00am. Asimismo, se deja constancia que el Perito se designará y tomará juramentación una vez se haya constituido el Tribunal in situ, para lo cual se trasladará a la siguiente dirección, parcela ubicada entre las vías de acceso de Villas del Encanto y la calle 176, de la urbanización El Rincón, del municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.

El Juez Superior,

ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/EH/DG