JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de febrero del 2025
Años: 214º y 166º
Exp. Nro. 16.905
En fecha 20 de septiembre de 2023, el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503, asistido por el abogado PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.620, interpuso Querella Funcionarial, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 26 de septiembre de 2023, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 30 de octubre de 2023, éste Juzgado Superior mediante Sentencia Interlocutoria su Incompetencia para conocer del presente recurso y ordenó su Declinatoria por competencia antela Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se libró la respectiva notificación.
En fecha 06 de noviembre de 2023, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de la boleta de notificación de fecha 30 de octubre de 2023 debidamente practicada.
En fecha 15 de noviembre de 2023, éste Tribunal Superior Estadal mediante Sentencia Interlocutoria declaró Definitivamente Firme la decisión de fecha 30 de octubre de 2023 y en esa misma fecha ordenó la remisión del expediente mediante oficio N° 0036.
En fecha 06 de junio de 2024, se da por recibida la presente querella funcionarial proveniente de la Sala Político Administrativa de la Región Capital.
En fecha 12 de junio de 2024, se le dio entrada y se ordenó dar cumplimiento a lo emanado por la Sala Político Administrativa de la Región Capital.
En fecha 02 de julio de 2024, éste Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y libró las notificaciones respectivas bajo los oficios Nros. 0529 y 0530.
En fecha 10 de julio de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 0529 y 0530 de fecha 02 de julio de 2024 debidamente practicadas.
En fecha 09 de octubre de 2024, compareció por ante éste despacho la abogada NURBYS LÁZARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 272.902 y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 10 de octubre de 2024, éste Tribunal Superior Estadal mediante auto fijó la Audiencia Preliminar para el cuarto 4° día despacho.
En fecha 16 de octubre de 2024, éste Tribunal Superior Estadal mediante auto por ocupaciones preferentes difirió la Audiencia Preliminar para el quinto 5° día despacho.
En fecha 23 de octubre de 2024, éste Tribunal Superior Estadal mediante auto por motivos de traslado del ciudadano Juez a la actividad programada para el día 24 de octubre del año en curso en horas de la mañana, en el marco del programa “TSJ va a tu escuela” difirió la Audiencia Preliminar para ese mismo día a las 02:00 horas de la tarde, de igual forma se dio el acto de la audiencia preliminar estado ambas partes presentes.
En fecha 07 de noviembre de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503, asistido por el abogado PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.620 y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 11 de noviembre de 2024, compareció por ante éste despacho las abogadas NURBYS LÁZARO, NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 272.902, 174.643 y 27.294 y consignaron copias simples del expediente administrativo y se ordenó la apertura del mismo.
En fecha 21 de noviembre de 2024, éste Tribunal Superior Estadal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 25 de noviembre de 2024, éste Tribunal Superior Estadal mediante auto fijó la Audiencia Definitiva para el quinto 5° día despacho siguiente.
En fecha 02 de diciembre de 2024, se dio la celebración de la Audiencia Definitiva donde se encontraban presentes ambas partes.
En fecha 29 de enero de 2025, compareció por ante éste despacho el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503, asistido por el abogado PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.620 y consignó escrito desistiendo del procedimiento y renunciando a los hechos contenidos en la presente querella funcionarial.
En fecha 12 de febrero de 2025, compareció por ante éste despacho las abogadas NURBYS LÁZARO y MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 272.902 y 27.294 y consignaron escrito aceptando el desistimiento de la parte querellante en la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en fecha 29 de enero de 2025, por el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503, debidamente asistido por el abogado PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.620, ya identificados. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el desistimiento de la acción realizado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.356.503, debidamente asistido por el abogado PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.620, quien interpuso Querella Funcionarial, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLETEROS P.
EXP. 16.905.
CABA/LPBP/IC.
|