REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de febrero de 2.025
Años: 214º y 166º
Exp. Nro. 12.782
Vista la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2023, por el ciudadano LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula identidad N° V-16.092.576 debidamente asistido por la abogada ANDREINA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559 parte querellante y ratificada en fecha 11 de febrero de 2025, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 31 de mayo de 2022, la cual declaró:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial, incoado por el abogado por Magdy Daniel Ghannam El Masri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.061, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula identidad N° V-16.092.576, contra el Acto administrativo de fecha 13 de abril de 2009 N° 109/2009, emanado del Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE RATIFICA LA VALIDEZ, LEGALIDAD Y EFICACIA del Acto Administrativo de fecha 13 de abril de 2009 N° 109/2009, emanado del Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en la cual destituyen al ciudadano LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula identidad N° V-16.092.576 del cargo de Agente A, adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, y por tanto se DECLARA FIRME el mencionado acto administrativo.(…omissis…)”
En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que las partes se dieron por notificadas y fueron consignadas las resultas por el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior Estadal en fecha 05 de febrero de 2025 de la sentencia Sin Lugar de la querella funcionarial, mediante boletas de notificaciones de fecha 15 de enero de 2025, signadas con los Nros. de oficio 0027 y 0028, al igual que fue se dio por notificado el ciudadano LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ parte querellante, siendo consignada en fecha 13 de febrero de 2025.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines de ley.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. Nº 12.782. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de 363 folios útiles y un expediente de Justicia Gratuita de 15 folios útiles, según oficio N°0010.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA
CABA/AE/IC.