REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 25 de febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Expediente Nro. 16.955
En fecha 22 de abril de 2024, comparece ante éste Juzgado Superior el ciudadano MERVIS JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.291.342, asistido por el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.499, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.903, contra la Decisión N° 27-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 25 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 09 de mayo de 2024, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y libró las notificaciones respectivas bajo los oficios Nros. 0291, 0292, 0293 y 0294.
En fecha 20 de junio de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones bajo el oficio Nro. 0292 y 0293 fecha 09 de mayo de 2024 debidamente practicadas.
En fecha 26 de junio de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de la boleta de notificación bajo el oficio Nro. 0294 de fecha 09 de mayo de 2024 debidamente practicada.
En fecha 30 de octubre de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de la boleta de notificación bajo el oficio Nro. 0291 de fecha 09 de mayo de 2024 debidamente practicada.
En fecha 10 de diciembre de 2024, compareció por ante éste despacho el abogado HÉCTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749 actuando como sustituto del ciudadano Procurador general de la República y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 13 enero de 2025, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijo la Audiencia Preliminar para el cuarto (4°) día de despacho siguiente.
En fecha 16 de enero de 2025, tuvo lugar la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 22 de enero de 2025, compareció por ante éste despacho el abogado FRANKY VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.903 actuando como apoderado judicial del ciudadano MERVIS JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.291.342, Parte Querellante y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 05 de febrero de 2025, éste tribunal mediante auto admitió las pruebas consignadas por la parte querellante en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2025, éste Juzgado Superior mediante auto declaró desierta la Audiencia de Evacuación de Testigos, debido a la incomparecencia de la testigo promovida por la parte querellante.
En fecha 17 de febrero de 2025, compareció por ante éste Tribunal el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.903 y consignó diligencia donde expone que en virtud de la inasistencia de la testigo promovida por la parte querellante la ciudadana CELINA DEL VALLE ALFONZO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.723, Directora del Senamecf Carabobo solicitó se fijar nueva fecha para la evacuación de testigos y en esa misma fecha se ordenó fijar nuevamente el acto para el décimo (10°) día de despacho.
En fecha 24 de febrero de 2025, tuvo lugar la Audiencia de Evacuación de Testigos dejando constancia de la incomparecencia de la parte querellada.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, éste Juzgado Superior Estadal procede a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el tercer (3°) día de despacho, a las 12:00 horas del mediodía, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1º) día de despacho al que hace mención el legislador, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez Superior,




DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ



La Secretaria Suplente,



ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.