REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de febrero de 2.025
Años: 214º y 166º

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2025, presentada por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.245.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.041.739, a los fines de solicitar: (…) “Se me designe correo especial para la práctica de las respectivas citaciones y/o notificaciones en el presente asunto así como consignar las resultas de la comisión”. (…).
Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como el uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO EL DESPACHO DE COMISION, y se procede a comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES y al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que realice las prácticas de las notificaciones ordenadas.
Así mismo, se ordena librar oficio y despacho de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para cumplir con los oficios de notificaciones Nros. 0763, dirigida al Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Cojedes, oficio N° 0764, dirigido al Procurador del Estado Cojedes, oficio N° 0765, dirigido al Gobernador del estado Cojedes y oficio N° 0766, dirigido al Gobernador del estado Cojedes y al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para cumplir con los oficios de notificaciones Nros. 0767, dirigida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y el oficio N° 0768, dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Policía.
En consecuencia, se deja constancia que el presente despacho de comisión se enviara a los Juzgados antes mencionados por valija interna, el cual es un servicio de envió seguro diseñado para transportar documentación valiosa a diversas ubicaciones, por lo que éste Juzgador procede a negar la designación de correo especial solicitado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en virtud de lo antes expuesto.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ


La Secretaria Suplente,

ABG. ANDREINA ESPINOZA.

Exp. Nº 16.994. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ordena librar despacho de comisión N°____________/0116 y N° ____________/0117.

La Secretaria Suplente,

ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/VM