REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de febrero del 2025.
Años: 214º y 165º
Exp. Nro. 8.903
Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2024, por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.638, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, a los fines de exponer:
(…) En este acto, NIEGO, RECHAZO Y DESCONOZCO e IMPUGNO EL PRESUNTO INFORME TECNICO ININTELIGIBLE por no estar ajustado a las NORMAS VIGENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE para efectuar los cálculos debidos por el ENTE INSALUD al funcionario DR. HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA V- 7.171.909, plenamente identificado, Impugno rechazo y desconozco en este acto el resultado en todas sus partes presentado como INFORME TECNICO consignado en el expediente: 8903 por el experto designado por el Tribunal LUIS VIVAS. (…)
Este Tribunal Superior, con el objeto de resolver sobre la solicitud procede en consecuencia a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha catorce (14) de octubre de 2024, compareció el ciudadano LUIS RAMON VIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.519.602, inscrito en el C.P.C bajo el Nro. 8.098, actuando en su carácter de experto designado en auto de fecha 10 de octubre de 2024, a los fines de informar al Tribunal que en esta misma fecha dio inicio a la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, compareció el licenciado LUIS RAMON VIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.519.602, inscrito en el C.P.C bajo el Nro. 8.098, actuando en su carácter de experto designado en auto de fecha 10 de octubre de 2024, a los fines de consignar el informe complementario de la experticia contable.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, compareció la licenciada AMADA PARRALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.855.664, inscrita en el C.P.C bajo el Nro. 33.102, actuando en su carácter de experta designada en la presente causa por la parte querellante, mediante la cual consigno escrito explicando la base legal utilizada en la experticia contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, compareció la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia ratifico el contenido de la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024.
En fecha tres (03) de diciembre de 2024, compareció la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, y mediante diligencia ratifico los contenidos de las diligencias de fechas 12 y 27 de noviembre de 2024, y solicita se fije fecha y hora para la celebración de la nueva audiencia.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, compareció la abogada MARIA LUISA ARDILES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.334, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), a los fines de solicitar al tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Corresponde a este Juzgado Superior mencionar la experticia complementaria del fallo, según lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil:
“ En la sentencia en la que se condene pagar frutos, intereses o daños se determinara la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, sino pudiere hacer el juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito``
En todo caso de condenatoria según este articulo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los prejuicios probados que deban intimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare sobre la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado con facultad d fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
Según lo dispuesto en la norma citada, la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia. En este sentido, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 747 de fecha 30 de abril de 2004, estableció:
“(…omissis…) que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma este fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima.
Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta considero que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (articulo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado.
La Sala de Casación Civil concluyo que “contra la decisión que decide el reclamo del informe del experto, si la parte no está conforme podrá apelar, y dicha apelación será oída en ambos efectos y se tramitara de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…)”
De lo precedente, se concluye que el lapso para impugnar la experticia complementaria del fallo es de cinco (05) días de despachos, igual al lapso para la apelación, por lo que se constato que la parte querellante consigno dentro del lapso de los cinco (05) días el escrito de impugnación a dicha experticia.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la impugnación consignada por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y ORDENA designar un nuevo experto de la terna del tribunal en la presente causa, con el fin de que concurra a este Tribunal para llevar a cabo el nuevo Acto de Aceptación y Juramentación de experto dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a las 10:30 a.m, una vez que conste en autos su notificación tal y como lo dispone el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a designar a la ciudadana DILIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.260, de profesión contador público. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
Exp. 8.903. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS
CABA/LPB/VM