REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de febrero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 16.393
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: YANEICY DEL CARMEN HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.841.069
APODERADO JUDICIAL DELA DEMANDANTE: no acreditado en autos
DEMANDADOS: herederos desconocidos de cujus IVÁN RAÚL MALPICA ALBERT, propietario del inmueble objeto de la controversia, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.207.901
DEFENSORA JUDICIAL DELOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CUJUSIVÁN RAÚL MALPICA ALBERT: MARGOT LÓPEZ PARIACO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.144.364
El 16 de diciembre de 2024, se le dio entrada al presente expediente fijándose el término para presentar informes y observaciones.
En fecha 17 de enero de 2025, comparece la demandante ciudadana YANEICY DEL CARMEN HERRERA BARRIOS, asistida por la abogada NINOSKA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.555 y desiste del recurso de apelación interpuesto.
De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este tribunal superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda intentada.
Ahora bien, en fecha 17 de enero de 2025, comparece la demandante ciudadana YANEICY DEL CARMEN HERRERA BARRIOS, asistida por la abogada NINOSKA HIDALGO, y desiste del recurso de apelación interpuesto.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para desistir del recurso de apelación interpuesto, ya que el mismo ha sido realizado personalmente por la parte demandante recurrente, ciudadana YANEICY DEL CARMEN HERRERA BARRIOS, quien se encontraba debidamente asistida por la abogada NINOSKA HIDALGO, en forma expresa, pura, simple y auténtica ante la secretaria del tribunal, razón por la cual este juzgado superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, quedando en consecuencia definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda intentada, YASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso procesal de apelación formulado por la parte demandante, ciudadana YANEICY DEL CARMEN HERRERA BARRIOS, quedando en consecuencia definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2024por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda intentada.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ,en la ciudad de Valencia, a los dieciocho(18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:10p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.393
CENG/OVG.-
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