REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2877
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5900
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Rómulo Vecchionacce, titular de la cédula de identidad N° V-3.250.565, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil METROVISIÓN, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 31 de marzo del 2006, bajo el N° 78, tomo 21-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° j-30786119-3, con domicilio fiscal en el centro comercial Metrópolis Shopping, nivel Sol, local M1-214, Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Silverio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.213; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 283-2007-07-245 de fecha 01 de agosto de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2877 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada; pudiendo evidenciarse que el recurrente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 29 de enero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3059, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 05 de abril de 2016, el Dr. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejó constancia que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello, se acordó comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que practicara las notificaciones del contribuyente y la Administración Tributaria, relacionadas con la Sentencia Interlocutoria N° 3059.
En fecha 01 de agosto de 2016, se dio por recibido oficio Nro. 286-2016, emanado del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas; contentivo de resultas de comisión relacionada con boletas de notificación dirigidas a la parte recurrente y al INCES. Sin embargo, se observa que solo la notificación de la Administración pudo ser consignada de manera fructífera, y en cuanto a la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil METROVISIÓN, C.A., no pudo ser efectuada por el siguiente motivo: “al llegar al mencionado lugar se encontraba Lentes Centro Occidente C.A (óptica Caroní) Rif: J-30617638-1 los cuales se encuentran establecidos en el lugar desde abril del año 2014, por tal motivo consigno boleta en el estado en que se encuentra…”.
En fecha 24 de abril de 2017, visto que no pudo ser efectuada la notificación del contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 3059 de fecha 29 de enero de 2014; se ordenó la publicación de un cartel de notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho, durante los cuales permanecería fijado cartel de notificación; en consecuencia, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, entendiéndose que el contribuyente se encuentra a derecho de la Sentencia Interlocutoria N° 3059 de fecha 29 de enero de 2014, a partir de dicha fecha.
En fecha 30 de enero de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 283-2007-07-245 de fecha 01 de agosto de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2877
JAHG/ob/dr
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