REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 24 de febrero de 2025
214° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31--2025-V-000070 DM
ASUNTO: GP31--2025-V-000070 DM


DEMANDANTE: Sociedad mercantil HOME CARE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 14, Tomo 87-A, en fecha 02 de octubre de 2015, representada por el ciudadano Guillermo José Pérez Perdomo, cédula de identidad No. 13.334.409
ABOGADO ASISTENTE: Adrián Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.804
DEMANDADAS: AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR C.A, RIF-J-30576769-6, y NAVIERA MEDITERRANEAN SHIPING DE VENEZUELA S.A
MOTIVO: Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000070 DM
RESOLUCIÓN No.: 2025-007 Sentencia Interlocutoria-Declinatoria de Competencia

Recibida demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por la Sociedad mercantil HOME CARE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 14, Tomo 87-A, en fecha 02 de octubre de 2015, representada por el ciudadano Guillermo José Pérez Perdomo, cédula de identidad No. 13.334.409, asistida por el abogado Adrián Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.804, contra la AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR C.A, RIF-J-30576769-6, y la NAVIERA MEDITERRANEAN SHIPING DE VENEZUELA S.A, proveniente de la URDD, de este Circuito Judicial Civil, désele entrada, fórmese expediente.
Demanda la sociedad mercantil HOME CARE C.A, a la AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR C.A, RIF-J-30576769-6, y la NAVIERA MEDITERRANEAN SHIPING DE VENEZUELA S.A, por Daños y Perjuicios, señalando que en fecha 16 de diciembre de 2024, arribó a la ciudad de Puerto Cabello a través de la NAVIERA MEDITERRANEAN SHIPING SAMIRA III LV, un contenedor de 20 pies, No. MSDU2425730, según consta en BL No. MEDUFD129831, con un contenido de ácido nítrico, el cual fue retenido por el gerente de operaciones de la Aduana de Puerto Cabello, a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos legales y contar con acta de inspección de reconocimiento físico por parte de los funcionarios del DAEX de fecha 19 de diciembre de 2024. Ante tal situación, la demandante atribuye al agente naviero y a la Naviera MEDITERRANEAN SHIPING S.A, el incumplimiento de sus obligaciones, señalando que no se comportaron como un buen padre de familia en la gestión de sus negocios generándole un daño por la imposición de la multa por retardo en el retiro. Señala que el retraso en la entrega del contenedor, no es un hecho imputable a HOME CARE C.A, y habiéndosele notificado al agente naviero y a la naviera de la situación, jamás obtuvieron respuesta. En tal sentido, demanda por Daños y Perjuicios, a las firmas mercantiles AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR C.A, y a la NAVIERA MEDITERRANEAN SHIPING DE VENEZUELA S.A.
Ahora bien, el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, señala:
“Los tribunales marítimos son competentes para conocer: 1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como las relacionadas a la actividad portuaria y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo…”
En efecto, en el presente caso se ventila un conflicto relativo al comercio y tráfico marítimo y a actividades portuarios, que se derivan de las obligaciones del conocimiento de embarques cuyos daños indemnizatorios pretendidos derivan de un contrato de transporte y mercancía por agua, careciendo este Tribunal de competencia material para el tramite del presente asunto. Por lo tanto, son los Tribunales con competencia marítima a quien corresponde su conocimiento.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley se declara incompetente para el conocimiento de la pretensión por Daños y Perjuicios, intentada por la Sociedad mercantil HOME CARE C.A,contra la AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR C.A, y la NAVIERA MEDITERRANEAN SHIPING DE VENEZUELA S.A, antes identificadas, en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2025, siendo la una de la tarde. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Andmary Ordoñez Mendez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Andmary Ordoñez Mendez