REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 26 de febrero de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000475 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000475 DM
DEMANDANTE: Aura Rosa Meza Cira, cédula de identidad No. 11.098.382.
ABOGADA ASISTENTE: Maritza Agüero, cédula de identidad No. 8.611.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.600.
DEMANDADO: Manuel Antonio Gómez Donquis, titular de la cédula de identidad No. 8.609.810.
MOTIVO: Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000475 DM
RESOLUCIÓN No.: 2025-009 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia suscrita por la parte actora ciudadanaAura Rosa Meza Cira, cédula de identidad No. 11.098.382., asistida por la abogada Maritza Agüero, cédula de identidad No. 8.611.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.600, mediante la cual desiste del procedimiento en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, la cual interpuso con la finalidad de obtener declaración judicial de concubinato que dice mantuvo con el ciudadano Manuel Antonio Gómez Donquis, titular de la cédula de identidad No. 8.609.810, para decidir el Tribunal observa:
En la presente demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, se cumplen con los requisitos exigidos en la ley y jurisprudencialmente para homologar el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, toda vez, que ha comparecido personalmente la parte actora, asistida de abogado a manifestar su voluntad de desistir del procedimiento que ha intentado, aunado a la circunstancia que en el presente juicio se discuten derechos privados y por lo tanto disponibles por la parte, encontrándose el presente juicio en etapa de citación, por ende no requiere el consentimiento de la parte demandada.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civilimparte homologación al desistimiento del procedimiento que ha efectuado la parte actora ciudadanaAura Rosa Meza Cira en el juiciopor Mero Declarativa de Unión Concubinaria, contra el ciudadano Manuel Antonio Gómez Donquis.En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2025, siendo las 03:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Jueza La Secretaria
Marisol Hidalgo García Andmary Gisvel Ordóñez Méndez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria
Andmary Gisvel Ordóñez Méndez
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