REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 21 de febrero de 2025
Años 214º y 166º

RECURSO: DR-2025-79824
ASUNTO PRINCIPAL: D-2023-66011

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEPTIMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 212.199, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante).
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION


Corresponde a esta Sala Nº 01, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.199, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), en contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2025, y publicada en fecha 28 de enero de 2025, por la Jueza Novena en Función de Control Penal del Circuito Judicial del estado Carabobo, en el asunto penal identificado con el alfanumérico N° D-2023-066011, por solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual declaró: la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO al ciudadano solicitante GIUSEPPE CAMPOS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.683, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Interpuesto el recurso de apelación de autos, en fecha 31 de enero de 2025, según sello húmedo de la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, se le dió trámite legal; asignándose la numeración N° DR-2025-79824, ejercido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2025, y publicada en fecha 28 de enero de 2025, por el Tribunal Noveno de Primera Instancias en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se procedió en fecha 05 de febrero de 2025, a librar Boleta de emplazamiento al ciudadano GIUSEPPE CAMPOS APARICIO, en su condición de solicitante, el cual quedó debidamente notificado en fecha 10/02/2025, según reverso de boleta de notificación inserta al folio (36) del presente asunto, así como también al abogado MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ MIRELES, apoderado judicial de GIUSEPPE CAMPOS APARICIO (solicitante) el cual quedó debidamente notificado en fecha 10/02/2025, según reverso de la boleta de notificación inserta al folio (38) del presente asunto, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 11/02/2025 el cual corre inserta a los folios (39 al 40 y sus vueltos).

En fecha 19 de febrero del 2025, mediante Oficio N° C9-0178-2025, de fecha 18/02/2025, suscrito por la Jueza a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fue remitida a esta Sala N° 01, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación signado con el Nº DR-2025-79824; dándose entrada mediante auto en esta misma fecha; correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 1 DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y Jueza Superior Nº 2 DRA. SCARLET MERIDA GARCIA conforman la mencionada Sala, los integrantes de esta Sala ordena la solicitud del asunto principal N° D-2023-66011, al tribunal A quo, librándose el oficio N° S1-0086-2025.

En fecha 21 de febrero del 2025, se recibe mediante oficio C9-0195-2025, emitido por el Tribunal Noveno en función control, en el cual remite el asunto principal N° D-2023-66011.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES


A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión en fecha 27 de enero de 2025 y publicada en fecha 28 de enero del 2025, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.199, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.
DE LA TEMPORALIDAD

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 28 de enero de 2025, interpuesto el recurso de apelación por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.199, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), en fecha 31/01/2025, transcurriendo (03) tres días hábiles de despacho, ahora se puedo constatar de la certificación de días de despacho, la cual cursa al Folio cuarenta y siete (47) del Recurso, se señala que el abogado recurrente Gustavo Enrique Gil Sandoval, se da por notificado de la decisión en fecha 30/01/2025, fecha en que el Tribunal A quo, realizó la entrega de una solicitud de copias y así lo dejo plasmado:

“ (…) En el día de hoy; 13 de FEBRERO de 2025, quien suscribe, abogado DENNYS OVALLEZ, en mi carácter de Secretario adscrito al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha Treinta y uno de Enero de Dos Mil Veinticinco (31/01/2025), el Abg. GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL, interpone recurso de apelación en contra del auto motivado y publicado, en fecha 28/01/2025, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante en la cual declara CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano GUISEPPE CAMPOS APARICIO, titular de la cédula de identidad H° V- 10.986.683 y en consecuencia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo la ENTREGA PLENA Y MATERIAL DEL VEHICULO, con las siguientes características; PLACAS: AA756NF, SERIAL DE CARROCERIA: 8L0TS73229E002982, SERIAL DE MOTOR JT583355, MARCA: KIA, MODELO: PREGIO 3.0LDS, AÑO 2009, COLOR PLATA, CALSE CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: PARTICULAR en el asunto principal D-2023-066011; en consecuencia el recurrente se da por notificado del fallo recurrido en fecha 30 de Enero de 2025 ( folio 46 copia del libro de entrega de copias certificadas), en solicitud y entrega de Copias acordadas en Audiencia de Solicitud de Vehículo, habiendo transcurrido desde la notificación hasta la interposición del recurso los días hábiles a saber: Viernes 31 de Enero de 2025, siendo interpuesto al primer día hábil el Recurso de Apelación de Auto, Posteriormente, en fecha 03 de Febrero de 2025, se libraron boletas de emplazamientos al ciudadano Abg. MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ MIRELES, Apoderado Judicial de la víctima y al ciudadano GUISEPPE CAMPOS APARICIO en su condición de solicitante; quedando debidamente emplazados en fecha 06 de Febrero de 2025, transcurriendo los días hábiles a saber día Viernes 07 de Febrero de 2025, Lunes 10 de Febrero de 2025, Martes 11 de Febrero de 2025 contestando el recurso de arj5elacTboes, siendo el tercer día hábil. Certificación que se expide, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mi veinticinco (17/02/2025). Años 214° Independencia, 165° Federación.(cursiva de esta Sala). (omissis)


PUNTO PREVIO

.
Este Tribunal Colegiado procede a dejar constancia que de la revisión del cómputo realizado en fecha 13 de febrero de 2025, por la Secretaria del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se evidenció que la referida secretaría, computó los días transcurridos desde la entrega de las copias, hasta la interposición del Recurso, lo cual arrojó como resultado el lapso de (01) día hábil; sin embargo lo ajustado a derecho es computar los días íntegramente transcurridos desde la fecha de la fundamentación de la decisión adoptada en la referida Audiencia, es decir desde el día martes 28 de enero de 2025, hasta la respectiva interposición, valga señalar hasta el 31 de enero de 2025, es decir fue interpuesto al tercer (3) día hábil de despacho.

En consecuencia, se declara temporáneo el recurso de apelación presentado.

TERCERO: Considera esta Sala, que la decisión recurrida en el presente caso por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.199, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.199, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), esta Sala de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias ni útiles, y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran inadmisible dichos medios de pruebas. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GIL SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.199, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER (solicitante), en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2025 y Publicada en fecha 28 de enero de 2025, por el Tribunal Noveno en Función de Control Penal del Circuito Judicial del estado Carabobo, con ocasión a la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO a favor del ciudadano GIUSEPPE CAMPOS APARICIO (solicitante). SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, por considerar que los mismos no son necesarios ni útiles, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo demostradas su utilidades y pertinencias y de igual forma cabe destacar que la Corte de Apelación en su Sala N° 1, no tiene en su competencia el análisis de pruebas no justificadas, sino la revisión del fallo impugnado. Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442, segundo aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1


Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE DE LA SALA N° 1






DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2



La Secretaria,

Abg. Luisana Ortega P.





W/R/ DR-2025-79824