REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SALA Nº 1

Valencia, 03 de febrero de 2025
Años 214º y 165º

ASUNTO: DR- 2024-078958 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM-2019-001167


PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, en su condición de Imputado.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el asunto signado bajo el Nro. DR-2024-000042, contentivo de Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, en su condición de Imputado, asistido en este acto por la abogada FLARIS CRISTAL CONTRERA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.213, en contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y debidamente motivada en fecha 04 de septiembre de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancias Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; en la causa que se le sigue al ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.

Interpuesto el presente recurso, se dio el correspondiente trámite legal y en fecha 07 de octubre de 2024, se emplazó al Representante de la Fiscalía Décimo Undécimo del Ministerio Público, y a la ciudadana ANA SOLEIDA MENDOZA ARAQUE, en su condición de Víctima, quedando debidamente emplazado el Representante del Ministerio Público en fecha 30/10/2024, y la ciudadana ANA SOLEIDA MENDOZA ARAQUE, tácitamente en fecha 06/11/2024, tal como consta en su solicitud de copia simples del escrito recursivo en fecha 06/11/2024, toda vez que de la resulta de la boleta de notificación de emplazamiento, se evidencio del sello húmedo del alguacilazgo que la fecha de la notificación es anterior a la fecha del escrito recursivo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en fecha 18/12/2024, según Oficio N° 3C-2226-2024 y recibido por esta alzada en fecha 19/12/2024.

En fecha 19/12/2024, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución a la Juez (Suplente) Superior Nro. 3 SELENE MARGARITA GONZALEZ G, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 1 DARCY LORENA SANCHEZ y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
En fecha 17/01/2025, el abogado ALEJANDRO CHIRIMELLI, se aboca al conocimiento del presente asunto recursivo, una vez reincorporado a sus funciones como Juez Presidente y Ponente en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y motivada en fecha 04 de septiembre de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, en su condición de Imputado, asistido en este acto por la abogada FLARIS CRISTAL CONTRERA HIDALGO, inscrita bajo el N° 130.213, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 04 de septiembre de 2024, dándose por notificado el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, en fecha 23/09/2024, día de la interposición del escrito recursivo, tal como se pudo corroborar con la información suministrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, mediante oficio N° CM-0131-2025, de fecha 31 de enero de 2025 y recibido en esta Alzada en fecha 03/02/2025, debidamente suscrito por el abogado ORLANDO ANTONIO GARCIA, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, inserto al folio (99) del presente asunto, y del cómputo de días de despacho suscrito por el Secretario de donde se extrae:
El día de hoy, 18 De diciembre Del AÑO 2024,quien suscribe, abogado ELIERR MEJIAS HERNANDEZ, en mi carácter de secretario adscrito al tribunal tercero (3°) municipal en Función de Control del circuito judicial penal del estado Carabobo con sede en Valencia, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO en fecha 22 De MAYD De Año 2024, se celebró audiencia PRELIMINAR mediante el cual SE ACORDO APERTURA A JUICIO, manteniendo medida cautelar sustitutiva de libertad de los numerales 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal siendo imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, titular de identidad, V-15.670.108, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en at artículo 458 del Código Penal siendo publicado AUTO MOTIVADO en fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024, encontrándose el mismo fuera del lapso correspondiente de ley en el asunto principal GPO1-PM-2019-001167 SEGUNDO: en fecha 10/09/2024. Es libran las boletas de notificaciones a las partes del AUTO MOTIVADO. TERCERO: en fecha 11/09/2024 la VICTIMA Ciudadano, ANA SOLEIDA MENDOZA ARAQUE, queda debidamente notificada de la decisión dictada en fecha 04/09/2024. CUARTO: en fecha 16/09/2024 la profesional del Derecho Abg. ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE defensora privada del ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, queda debidamente notificada de la decisión dictada en fecha 04/09/2024. QUINTO: En fecha 16/09/2024, el representante del Ministerio Público Fiscalía UNDECIMA queda debidamente notificada de la decisión en fecha 04/09/2022 SEXTO: En fecha 23/09/2024 ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, cedula de identidad V-15.670.108, asistido por la abogada FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO Inpre 134-213, Interpone RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada y publicada íntegramente en fecha 04/09/2024, formándose el cuaderno separado y donde se ordena librar boletas de emplazamiento a las partes. SEPTIMO: En Fecha 11/09/2024 (folio 29) la ciudadana ANA SOLEIMA MENDOZA ARAQUE, en su condición de víctima, queda debidamente notificada. OCTAVO En Fecha 30/10/2024 (folio 33), el representante del ministerio público Fiscalía UNDECIMA queda debidamente emplazado NOVENO: en fecha 04/11/2024 (folios DEL 34 AL 44), el representante del ministerio público Fiscalía UNDECIMA ABG ENDER ALI DABOIN ANDRADE, consigna escrito de contestación habiendo transcurrido los días hábiles, desde su emplazamiento: JUEVES 31/10/2024, VIERNES 01/11/2024, LUNES 04/11/2024 (TRANSCURRIDO TRES (03) DIAS HABILES), SABADO 02/11/2024 Y DOMINGO 03/11/2024, no se cuentan por ser días no laborales o de despacho. Ahora bien se deja constancia que hasta la presente fecha no consta contestación de la víctima ni de sus apoderados judiciales. Certificación se expide, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) .(Cursiva de esta Alzada).


En consecuencia en virtud del cómputo de días de Despacho plasmado, se declara temporáneo el recurso de apelación presentado.

TERCERO: Considera esta Sala, que la decisión recurrida en el presente caso por el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, en su condición de Imputado, asistido en este acto por la abogada FLARIS CRISTAL CONTRERA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.213, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT CAMPOS, en su condición de Imputado, asistido en este acto por la abogada FLARIS CRISTAL CONTRERA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.213, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y debidamente motivada en fecha 04 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo mediante la cual Admite la acusación fiscal en todas sus partes SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a las partes. Cúmplase.-
JUECES DE SALA Nº 1

ALEJANDRO CHIRIMELLI
PRESIDENTE DE LA SALA
PONENTE

Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra.SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro.


Secretaria,
Abg. Luisana Ortega



DR- 2024-078958