REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SALA Nº 1
Valencia, 05 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: GP11-R-2024-000042(SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2024-000244
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL PRIMERO INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
RECURRENTE: OSCAR TRIANA B, INSCRITO BAJO EL N° 61.188, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE ABOGADO PRIVADO DEL CIUDADANO ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI.
ACUSADO: ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el asunto signado bajo el Nro. GP11-R-2024-000042, contentivo de Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado OSCAR TRIANA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de abogado privado del ciudadano ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2024 y motivada en fecha 02 de diciembre de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual, admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como se admitió la acusación propia particular presentada por la Abg. Thais Ruiz, en contra del imputado ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS.
Interpuesto el recurso, se dio el correspondiente trámite legal y en fecha 12 de diciembre de 2024, se emplazó al Representante de la Fiscalía Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público, a la abogada Thais Ruiz Rojas, en su carácter de Representante legal del ciudadano Rafael José Padrinos, y a los ciudadanos Rafael José Padrinos Jiménez, y Carmen Angélica Rivero Ríos, en su condiciones de víctimas, quedando debidamente emplazado todas las partes en fecha 20 de diciembre de 2024, dando contestación al presente asunto recursivo la abogada Thais Ruiz Rojas, en su carácter de Representante legal del ciudadano Rafael José Padrinos y el Representante de la Fiscalía Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público en fecha 09/01/2025, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en fecha 10/01/2025, según Oficio N° C1-007-2025 y recibido por esta alzada en fecha 20/01/2025.
En fecha 24/01/2025, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 1 DARCY LORENA SANCHEZy Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1. Igualmente en la misma fecha se Libró oficio N° S1-019-2025, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, toda vez que las copias simples del auto fundado recursivo anexado al asunto recursivo eran ilegibles.
En fecha 05 de febrero de 2025, se recibió Oficio N° J2-0080-2025, emanado del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal. Extensión Puerto Cabello, mediante el cual se remitió asunto penal signado con la nomenclatura N° GP11-P-2024-000244, solicitado por está alzada en fecha 24 de enero de 2025 mediante oficio N° S1-019-2025, y ratificado en fecha 30 de enero de 2025 mediante oficio N° S1-052-2025.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha en fecha 27 de noviembre de 2024 y motivada en fecha 02 de diciembre de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del CircuitoJudicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado OSCAR TRIANA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 02 de diciembre de 2024, dándose por notificadoel abogado OSCAR TRIANA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, en fecha 04/12/2024, mediante solicitud de copia simple del auto fundado la cual cursa al folio ciento setenta y cinco (175) de la segunda pieza del asunto principal N° GP11-P-2024-000244; ahora bien, se desprende de la certificación de los días de Despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la Secretaria, inserto al folio (91) del presente asunto, lo siguiente:
En el día de hoy, Diez (10) días del Mes de Enero del año dos mil Veinticinco (2025), quien suscribe, Abogado JOSE LUIS FIGUEREDO, en mi carácter de Secretario adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 26/11/2024 se dio inicio a la audiencia preliminar la cual culmino el día 27/11/2024, en la cual se ordenó la apertura a Juicio oral y público, fueron admitidos los medios de pruebas promovidos por el ministerio público y por la apoderada judicial de las víctimas de autos, y se decretó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242, numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI, a quien se le sigue causa signada con él N GP11-P-2024-000244, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 462 del Código Penal y ESTAFA CALIFICADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 464, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 02/12/2024, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho desde la celebración de la audiencia hasta la publicación del auto motivado 27-11-2024 (Despacho Efectivo, día de la culminación de la audiencia preliminar), 28-11-2024 (Despacho Efectivo), 29-11-2024 (Despacho Efectivo), 30-11-2024 y 01-12-2024 (Despacho No Efectivo Por Ser Fin De Semana), 102-12-2024 (Despacho Efectivo), (Despacho Efectivo día de publicación del auto motivado) en decir, al Tercer Día de Despacho. SEGUNDO: En fecha 09/12/2024 el ciudadano ABG. OSCAR TRIANA, en su condición de defensor privado del imputado ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI, interpuso Recurso de Apelación, tal como se evidencia del sello húmedo por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador GP11-R-2024-000042, formándose el presente cuaderno separado, habiendo trascurrido los siguientes días efectivos de despacho desde la publicación del auto motivado, 02/12/2024 (Despacho Efectivo, da de Publicación del Auto Motivado), 03/12/2024 (Despacho Efectivo), 04/12/2024 Despacho Efectivo), 05/12/2024 (Despacho Efectivo), 06/12/2024 (Despacho Efectivo), 07-12-2024 108-12-2024 (Despacho No Efectivo Por Ser Fin De Semana), 09/12/2024 (Despacho Efectivo, la de interposición del recurso) es decir, al quinto día de despacho. TERCERO. En fecha 4/12/2024 se le dio entrada al Recurso de Apelación y en esa misma fecha se ordenó emplazar a la presentación de la fiscalía Decima Quinta del ministerio Público, a la abogada THAIS RUIZ JAS, en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas, y a las victimas CARMEN VERO, YETNA OJEDA Y RAFAEL JOSÉ PADRINO. CUARTO: En fecha 20/12/2024 se hizo efectivo el emplazamiento librado a la representación de la fiscalía Decima Quinta del ministerio Público, según se desprende de resulta de boleta de emplazamiento inserta al presente recurso QUINTO: En fecha 20/12/2024 se hizo efectivo el emplazamiento librado a las victimas CARMEN RIVERO, YETNA OJEDA y RAFAEL JOSÉ PADRINO, según se desprende de resulta de boleta de emplazamiento inserta al presente recurso, sin que hasta la presente fecha haya dado contestación al recurso de apelación. SEXTO: En fecha 20/12/2024 se hizo efectivo el emplazamiento librado a la abogada THAIS RUIZ ROJAS, en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas, y a las victimas CARMEN RIVERO, YETNA OJEDA y RAFAEL JOSÉ PADRINO, según se desprende de resulta de boleta de emplazamiento inserta al presente recurso. SEPTIMO: En fecha 09/01/2025 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito suscrito por la abogada THAIS RUIZ ROJAS, en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas CARMEN RIVERO, YETNA OJEDA y RAFAEL JOSÉ PADRINO, mediante el cual da contestación al recurso de apelación, transcurriendo los siguientes días de despacho posterior a su efectivo emplazamiento 07/01/2025 (despacho efectivo), 08/01/2025 (despacho efectivo) y 09-01-2025 (despacho efectivo), es decir, al TERCER DIA de Despacho. OCTAVO: En fecha 09/01/2025 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito suscrito por el abogado JHONATA JOSE CUBEROS, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual da contestación al recurso de apelación, transcurriendo los siguientes días de despacho posterior a su efectivo emplazamiento 07/01/2025 (despacho efectivo), 08/01/2025 (despacho efectivo) y 09-01-2025 (despacho efectivo), es decir, a TERCER DIA de Despacho. Es todo..--(Cursiva de esta Alzada).
En consecuencia en virtud del cómputo de días de Despacho plasmado, se pudo constatar que la interposición del presente asunto recursivo fue al tercer día hábil, es decir la publicación del auto motivado fue en fecha 02 de diciembre de 2024, y el abogado OSCAR TRIANA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, se dio por notificado tácitamente en fecha 04/12/2024, interpuso el escrito recursivo en fecha 09 de diciembre de 2024, transcurriendo los días 05/12/2024, (DESPACHO EFECTIVO), 06/12/2024, (DESPACHO EFECTIVO), 07/12/2024, (DESPACHO NO EFECTIVO POR SER FIN DE SEMANA), 08/12/2024, (DESPACHO NO EFECTIVO POR SER FIN DE SEMANA), y 09/12/2024, (DESPACHO EFECTIVO), día de la interposición del escrito recursivo, por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación presentado.
TERCERO: Considera esta Sala, que la decisión recurrida en el presente caso por el abogado OSCAR TRIANA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado OSCAR TRIANA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de abogado privado del ciudadano ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2024 y motivada en fecha 02 de diciembre de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como se admitió la acusación propia particular presentada por la Abg. Thais Ruiz, en contra del imputado ANICETO TOMASO BROVEDANI TOSONI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes del presente fallo. Cúmplase.-
JUECES DE SALA Nº 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PRESIDENTE DE LA SALA
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET MERIDA GARCIA
JUEZ INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2
Secretaria,
Abg. Luisana Ortega
ASUNTO: DR-2024-000042