ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000053
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL FERNANDEZ BLANCO
ABOGADO PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 222.677
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ODIN, C.A
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.995
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, MARTES 15 DE JULIO DE 2025, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano JOSE DANIEL FERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-27.926.538 debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.677, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES ODIN, C.A., debidamente representado, por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.995, según instrumento poder que riela al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:

1ª) EL TRABAJADOR, JOSE DANIEL FERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.926.538, debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.677, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes para el día: de hoy MARTES 15 DE JULIO DE 2025, , y cualquier otra reclamación anterior o futura, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) que serán pagados en moneda de curso legal (bolívares) al día de hoy, y cualquier otra reclamación anterior o futura, este Juzgado a fines de establecer los montos estadísticos, establece la misma en la cantidad total CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) Y LA DEMANDADA, INVERSIONES ODIN, C.A, debidamente representado por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, ut supra identificada ofrece pagar la cantidad de de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 45.000,00) que serán pagados mediante transferencia bancaria, que arroja referencia bancaria Nº105920050 proveniente del Banco Nacional de Crédito, dirigido a la cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, bancario a la parte demandada ciudadano JOSE DANIEL FERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.926.538, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes anteriormente especificada.

2ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada INVERSIONES ODIN, C.A debidamente representado en este acto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.995, quien asume y compromete a pagar la cantidad antes especificada en los términos establecido en la primera clausula, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) En vista del Acuerdo Transaccional, se deja constancia, que ambas partes expresan que se adeudan pasivos productos de la relación laboral, que mantuvieron las partes, y se da por terminada la relación laboral con este acuerdo transaccional, sin nada que adeudar por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso trabajado y no disfrutados.


4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado, ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES ODIN, C.A, debidamente representado en este acto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el inpreabogado N° 69.995, de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO



APODERADO PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO