REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000059
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2025, que cursa al folio doce (12) del presente asunto, donde el ciudadano CARLOS EDUARDO ARAUJO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-3.894.113, debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.677, conjuntamente con el abogado LUIS OMAR LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.525 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo EMOY, C.A., según poder especial que presenta para su vista y devolución dejando copias certificadas folios trece al dieciséis (13 a 16), mediante la cual consignan escrito de “ACTA DE CONVENIMIENTO y ACUERDO TRANSACCIONAL” por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUNMIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 221.939,00), arrojando referencia de la transferencia bancaria N° 30446971 con motivo que se cumplió de manera voluntaria y acuerdo entre las partes. En consecuencia este Juzgado, visto que ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA EMOY C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Secretaria
Abg. DARIELYS RIVAS BLANCO
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