REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 02 DE JULIO DE 2025
215º y 166º


EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2024-000040
PARTE ACTORA: LEIFER DANIEL FREITES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: LOGIPORT, C.A y solidariamente ciudadano DIEGO FONTAINE.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN RAMONES.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



En el día hábil de hoy, MIERCOLES 02 de JULIO del 2.025, siendo las una y treinta minutos horas de la tarde (1:30 pm) comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto, por la entidad de trabajo LOGIPORT, C.A., y solidariamente ciudadano DIEGO FONTAINE, el abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.224, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según poder que riela en el expediente y por la parte demandante ciudadano LEIFER DANIEL FREITES, titular de la cedula de identidad N° V-20.980.651, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.

PRIMERO: El Demandante ciudadano LEIFER DANIEL FREITES, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, y la entidad de trabajo LOGIPORT, C.A., y solidariamente DIEGO FONTAINE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.225.024, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°125.224 llegan a un acuerdo transaccional según los lineamientos y sentencia definitiva de fecha 08 de noviembre de 2024, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, y a través de la experticia complementaria realizada por la ciudadana contadora DEICY REYES, debidamente inscrita en el CPC. N° 13.492, en su carácter de experto contable.

SEGUNDA: la entidad de trabajo LOGIPORT, C.A., y solidariamente DIEGO FONTAINE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.225.024, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°125.224 ofrece pagar la totalidad de la demanda, según sentencia definitiva de fecha 08 de noviembre 2024, y cuando estamos en la presente en la fase de ejecución voluntaria, una vez realizadas las audiencias conciliatorias en fechas anteriores, utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.

TERCERA: La Parte Demandada, ofrece pagar al ciudadano LEIFER DANIEL FREITES, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340 demandante en el presente asunto el siguiente monto:

según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de fecha 08 de noviembre de 2024, y las experticias complementarias realizadas le corresponde la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.077,55), y ofrece pagar la totalidad del monto QUINCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.078,00)



CUARTA: El demandante, ciudadano LEIFER DANIEL FREITES, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340 ACEPTA los pagos ofrecidos por la parte demandada y de esta manera acuerdan dar por terminado el presente expediente. De manera que dichas cantidades serán pagadas en la cuenta del ciudadano Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°61.340, que son los siguientes datos: Numero de Cuenta (Pago Movil): cedula de identidad N° V- 7.165.582, Numero de Teléfono 0412.0469022, Banco Emisor Banesco y Banco Receptor Banesco. La totalidad del monto anteriormente expresados que se establecen en la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.078,00), monto que fue realizado y pagado en la cuenta anteriormente detallada y arrojo un numero de referencia “051835223962” de fecha 02 julio de 2025, que será agregada al expediente, se deja constancia en la presente que la parte demandante a través de este acuerdo transaccional se hará cargo de los honorarios del experto contable de común acuerdo entre las partes.

QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que, por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la demanda presentada por los ciudadanos demandantes. con ocasión a la celebración de la presente transacción.

SEXTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.


















EL JUEZ,



ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO