REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000071

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2025, que cursa al folio veinticuatro (24) del presente asunto, donde el abogado ALI RAMON GRANADOS CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.904, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.494.080, en su carácter de demandante desiste del procedimiento que se intentó contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIAN DE SEGURIDAD TOTAL 2011, R.L, con motivo que se cumplió de manera voluntaria y acuerdo entre las partes. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por la ciudadana LUIS ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.494.080, , ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIAN DE SEGURIDAD TOTAL 2011, R.L , en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

El Juez


Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



Secretaria


Abg. DARIELYS RIVAS BLANCO