PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL CON SEDE EN PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 02 de Julio de 2025
215° y 166°
ACTA
No. de Expediente: GP21-E-L-2025-000058.
Parte Actora: ROLDAN JOSE ROPERO ROMERO, C.I: V-27.494.916.
Abogado asistente de la Parte Actora: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INPREABOGADO Nº 61.340
Parte Demandada: EMBOTELLADORA MAI, C.A. RIF: J-298677899, y el ciudadano JOSE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.722.545
Apoderado de las Partes Demandadas: DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ., INPREABOGADO Nº 132.288.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 02 de julio de 2025, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario para realizar la transacción comparece por una parte, el ciudadano ROLDAN JOSE ROPERO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-27.494.916 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-E-L-2025-000058 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente representada por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.582 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.340, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que consta en el expediente y, por la parte demandada “EMBOTELLADORA MAI, C.A”, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 28, Tomo 129-A. Con Registro de Información Fiscal N° J-298677899, representada por el abogado DIEGO M. A. DELGADO P. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.537.093, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.288, segun se desprende en Poder debidamente inscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 30 de Septiembre de 2021, bajo el N 78, tomo 77 y el ciudadano JOSE ENRIQUE MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.722.545, representada por el abogado DIEGO M. A. DELGADO P. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.537.093, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.288, segun se desprende en poder apud acta debidamente otortado en el expediente, (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “LOS DEMANDADOS” quien comparece en su carácter de apoderado judicial de ambos demandados según se evidencia de instrumento poder que consta en el expediente.

Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta

denominada “L.O.T.T.T.”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL ACTOR

EL ACTOR declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó de forma ininterrumpida para LOS DEMANDADOS, desde el 12 de septiembre 2023 hasta el 10 de enero del año 2025, por despido injustificado

B) Que para la fecha en que terminó su alegada relación de trabajo con LOS DEMANDADOS, se desempeñaba como “OPERADOR INTEGRAL DE PRODUCCION DE BOLSAS DE HIELO”, devengando un último salario mensual de 15.078,00 Bolívares es decir, la cantidad de 502,60 bolívares diarios, con los días sábados y Domingos de descanso, bajo la supervisión, dirección, y disposición de LOS DEMANDADOS

En base a los alegatos anteriores, EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a LOS DEMANDADOS:

1. La cantidad de bolívares 42.407,25, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 literal C de la L.O.T.T.T. que equivale a multiplicar 75 días por 565,43 bs de salario integral

2. La cantidad de bolívares 42.407,25, por concepto indemnización por despido injustificado previsto en el articulo 92 de la L.O.T.T.T

3. La cantidad de bolívares 7.539,00, que equivalen de 15 días multiplicados por 502,60 bolívares diarios de Vacaciones no pagados y no disfrutadas de conformidad de conformidad con el artículo 190 de la L.O.T.T.T. del periodo 2023-2024.

4. La cantidad de bolívares 2.513,00 que equivalen de 5 días multiplicados por 502,60 bolívares diarios de Vacaciones no pagados y no disfrutadas de conformidad de conformidad con el artículo 190 de la L.O.T.T.T. de la fracción 2025

5. La cantidad de bolívares 60.312,00, por concepto de 120 días Utilidades del periodo 2023-2024 de conformidad con artículo 131 de la L.O.T.T.T.

6. La cantidad de bolívares 15.078,00 por concepto de 30 días Utilidades fraccionadas del periodo 2025 de conformidad con artículo 131 de la L.O.T.T.T.

7. Los de intereses sobre prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la L.O.T.T.T.


Los anteriores conceptos son reclamados por LA ACTORA a LA DEMANDADA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas aplicables. Así, EL ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de LOS DEMANDADOS, en total, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 177.795,50), cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos demandados.







II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA EMBOTELLADORA MAI, C.A N° J-298677899.


Los hechos alegados por LA ACTORA que LA DEMANDADA expresamente rechaza:

A) Rechaza que haya existido alguna relación laboral desde el 12 de septiembre 2023 hasta el 10 de enero del año 2025 y que haya finalizado por Despido Injustificado, y no le adeuda alguna indemnización por despido según lo establecido en el artículo 92 de la L.O.T.T.T.

B) Rechaza la existencia de alguna relación laboral con LA DEMANDADA EMBOTELLADORA MAI, C.A N° J-298677899, y que haya devengado un último salario mensual de 15.078,00 Bolívares, es decir, la cantidad de 502,60 bolívares diarios.

C) Rechaza que le adeuda al ACTOR bolívares 42.407,25, por concepto indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la L.O.T.T.T

D) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad bolívares 42.407,25, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 literal C de la L.O.T.T.T.

E) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 7.539,00, que equivalen de 15 días multiplicados por 502,60 bolívares diarios de Vacaciones no pagados y no disfrutadas de conformidad de conformidad con el artículo 190 de la L.O.T.T.T. del periodo 2023-2024.

F) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 2.513,00 que equivalen de 5 días multiplicados por 502,60 bolívares diarios de Vacaciones no pagados y no disfrutadas de conformidad de conformidad con el artículo 190 de la L.O.T.T.T. de la fracción 2025.

G) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 60.312,00, por concepto de 120 días Utilidades del periodo 2023-2024 de conformidad con artículo 131 de la L.O.T.T.T.

H) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 15.078,00 por concepto de 30 días Utilidades fraccionadas del periodo 2025 de conformidad con artículo 131 de la L.O.T.T.T.
I) Los de intereses sobre prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la L.O.T.T.T

J) Rechaza que le adeuda al ACTOR la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 177.795,50), cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos demandados.


III
ALEGATOS DEL DEMANDADO JOSE MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 15.722.545

Los hechos alegados por EL ACTOR que EL DEMANDADO expresamente rechaza:

A) Rechaza que la relación laboral inició en fecha 12 de septiembre 2023 y culminó en fecha 10 de enero del año 2025; y que haya finalizado por Despido Injustificado, y no le adeuda alguna indemnización por despido según lo establecido en el artículo 92 de la L.O.T.T.T.

B) Rechaza que durante la relación laboral con el DEMANDADO JOSE MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 15.722.545, haya devengado un último salario mensual de 15.078,00 Bolívares, es decir, la cantidad de 502,60 bolívares diarios.

C) Rechaza que le adeuda al ACTOR bolívares 42.407,25, por concepto indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la L.O.T.T.T

D) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad bolívares 42.407,25, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 literal C de la L.O.T.T.T.

E) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 7.539,00, que equivalen de 15 días multiplicados por 502,60 bolívares diarios de Vacaciones no pagados y no disfrutadas de conformidad de conformidad con el artículo 190 de la L.O.T.T.T. del periodo 2023-2024.

F) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 2.513,00 que equivalen de 5 días multiplicados por 502,60 bolívares diarios de Vacaciones no pagados y no disfrutadas de conformidad de conformidad con el artículo 190 de la L.O.T.T.T. de la fracción 2025.

G) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 60.312,00, por concepto de 120 días Utilidades del periodo 2023-2024 de conformidad con artículo 131 de la L.O.T.T.T.

H) Rechaza que le adeuda al ACTOR La cantidad de bolívares 15.078,00 por concepto de 30 días Utilidades fraccionadas del periodo 2025 de conformidad con artículo 131 de la L.O.T.T.T.

I) Los de intereses sobre prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la L.O.T.T.T

J) Rechaza que le adeuda al ACTOR la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 177.795,50), cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos demandados.


IV
DE LA MEDIACIÓN

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, y LOS DEMANDADOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


V
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente, las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, entre los que se encuentran: Garantía de las prestaciones sociales Articulo 142 literal C de la L.O.T.T.T; Intereses de las prestaciones sociales Articulo 143 literal de la L.O.T.T.T; Vacaciones y bonos vacacionales no pagadas y no disfrutadas Articulo 190 y 192 de la L.O.T.T.T; Participación en los beneficios utilidades Articulo 131 de la L.O.T.T.T; despido indirecto o Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T.), con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, e incertidumbre del presente JUICIO, EL DEMANDADOS y EL ACTOR mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos de EL ACTOR señalados en esta transacción, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a EL ACTOR contra EL DEMANDADO la suma neta de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00)


Asumiendo cada parte los gastos, costos y costas que pudieron haberse generado a favor de los abogados que los representan judicialmente o que los asisten.

La anterior suma neta será pagada EL ACTOR y su abogado , mediante la modalidad de Pago Móvil, banco emisor BANCARIBE, a la cuenta del Banco Venezuela, modalidad pago móvil (0102) Banco Venezuela, numero de teléfono: 04128287987, cedula de identidad 27.494.916, cuya referencia Nº 619221923, quien es titular ciudadano, ROLDAN JOSE ROPERO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-27.494.916, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) y cuya copia del “ comprobante de pago” de dicha transferencia se anexa marcada “A” y forma parte integra de esta transacción. Y segundo pago realizado al ciudadano YBRAIN VILLEGAS, quien es abogado del trabajador y con previa autorización del mismo, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), bajo la modalidad de Pago Móvil, Banco Emisor BANCARIBE, y BANCO RECEPTOR (0134) BANESCO, numero de teléfono: 0412,0469022, cedula de identidad: 7.165.582, cuya referencia bancaria N° 619312406, cuyo titular es el ciudadano YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Comprobante de pago marcado con la letra “B”

VI
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VII
DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este proceso de mediación única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente que fueron señalados, reclamados en el libelo y cuantificados en la presente acta y exhorta a las partes a cumplir de buena Fe los acuerdos contenidos en la presente acta sin que este viole los derechos irrenunciables consagrados en la ley; en consecuencia se le otorga el efecto de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ.



ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




ABOGADO REPRESENTANTE DEL ACTOR







APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS







LA SECRETARIA,


ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO





VII
DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este proceso de mediación única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente que fueron señalados, reclamados en el libelo y cuantificados en la presente acta y exhorta a las partes a cumplir de buena Fe los acuerdos contenidos en la presente acta sin que este viole los derechos irrenunciables consagrados en la ley; en consecuencia se le otorga el efecto de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ.



ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




ABOGADO REPRESENTANTE DEL ACTOR







APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS







LA SECRETARIA,