REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Lunes veintiuno (21) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº AP21-R-2025-000241
Exp Nº AP21-L-2024-000635
PARTE ACCIONANTE: RODDERICK ALEXANDER DORTA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.246.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: No consta en autos.
PARTE ACCIONADA: A.S 17 LIDO, C.A y solidariamente CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS ENRIQUE CASTELLANO MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.922.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 313.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de mayo de 2025, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 313.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de mayo de 2025, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 04 de junio de 2025, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día MARTES 15 DE JULIO DE 2025, a las 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 313.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de mayo de 2025, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano RODDERICK ALEXANDER DORTA PEÑALOZA, contra las empresas A.S. 17 LIDO C.A, y solidariamente CONSTRUCTORA SAMBIL C.A., en la cual se señalo lo siguiente:
“…En relación al CAPÍTULO V, denominado EXPERTICIA, promovida por la parte codemandada en su escrito de promoción de pruebas, referente a la solicitud de que se ordene la práctica de una Experticia Técnica, sobre el sistema biométrico de asistencia laboral implementado por su representado, donde se evidencia la asistencia del trabajador correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2016 y el 05 de mayo de 2017. En tal sentido, considera este Juzgado que en el presente asunto lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada se encuentra incorrectamente promovido, en virtud de que carece de datos importantes para su tramitación, es decir, no manifestó al Tribunal a que organismo debería ir dirigido el requerimiento de prueba. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado en esta oportunidad considerara NEGAR la admisión de esta prueba; y se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas.…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad debida. En tal sentido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado CARLOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 313.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de mayo de 2025, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano RODDERICK ALEXANDER DORTA PEÑALOZA, contra las empresas A.S. 17 LIDO C.A, y solidariamente CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 313.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2025, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano RODDERICK ALEXANDER DORTA PEÑALOZA, contra las empresas A.S. 17 LIDO C.A, y solidariamente CONSTRUCTORA SAMBIL C.A..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2025
ABG. ERADIS GENARA DIAZ VELASQUEZ
LA JUEZ
SECRETARIA
ABG. GLENDYS SUÁREZ BARRETO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. GLENDYS SUÁREZ BARRETO
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