REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2025-000039 ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-001482.
PARTE ACTORA: ROSENDO JOSÈ RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.812.784.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGLEYDIS TAMAR JIMENEZ DIAZ Y MAYERLING DUBRASKA CARTAYA BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 264.119 y 256.698 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI y PATRICIA ZAVALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331 y 306.488respectivamnete.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 28 de enero de 2025 por el abogado PATRICIA ZAVALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de enero de 2025.
CAPITULO-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de enero de 2025 por el abogado

PATRICIA ZAVALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido como ha sido en fecha siete (7) de febrero de 2025, el presente expediente, este Tribunal lo dio por recibido, a los fines de su revisión, y posterior pronunciamiento, según se desprende de auto de la misma fecha inserto al folio cuarenta y nueve (49) pz1.
Ahora bien por auto de fecha 02 de julio de 2025, en virtud de mi designación como Juez Provisorio del Tribunal Superior Cuarto (4) del Circuito Judicial del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/0893-2025 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Mayo de 2025, debidamente juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de junio de 2025, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de ambas partes. Según se desprende de auto de la misma fecha inserto al folio cincuenta (50) pz1.
El día fijado por esta Alzada tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, dictándose el dispositivo oral del fallo el día miércoles (30) de julio de 2025, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal, pasa este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal a reproducir el texto del fallo, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta en fecha 28 de enero de 2025 por la abogado PATRICIA ZAVALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE


CONFIRMA la sentencia emitida del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: se condena en costas a la parte recurrente.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se terminó, se leyó, sella y conforme firman, en el Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, treinta (31) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR
Abg. MAYRA ALCÀNTARA
LA SECRETARIA


ASUNTO: AP21-R-2025-000039
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-001482.