REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO AP21-L-2025-001037

PARTE ACTORA: SIARA NAZARETH MATOS PALACIOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana SIARA NAZARETH MATOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.456.558, debidamente representada por el abogado VICENTE BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.855, y por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL; constante de ocho (8) folios útiles y tres (3) anexos, mediante el cual solicitan la homologación y la devolución de las pruebas promovidas, en consecuencia encontrándose este Juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse, observa:

Que se desprende del escrito presentado, específicamente, en su cláusula primera, que ambas partes con motivo del arreglo alcanzado resuelven expresamente renunciar a la suspensión de la causa y materializar la transacción; igualmente de lo contenido en su cláusula segunda, los hechos y circunstancias alegados por la parte actora en el escrito libelar y los conceptos y cantidades reclamadas; y en la tercera, la postura, fundamentos y defensas explanados por la parte demandada, ante la demanda interpuesta por la parte actora; debidamente relacionadas. No obstante, los argumentos esgrimidos en las mencionadas cláusulas, las partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar la presente transacción, a los fines de poner fin al juicio, pagando la parte demandada a la actora la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO (102.375,45), discriminados en la cláusula cuarta, al folio 53 del expediente; mediante cheque de gerencia N° 01062870, librado por el Banco, en fecha 10 de julio de 2025, a favor de la ciudadana SIARA NAZARETH MATOS PALACIOS, quien declara recibirla a su entera y cabal satisfacción, y acompañando copia simple marcada B; y asimismo que nada más le corresponde ni queda por reclamar al Banco por los conceptos mencionados en el documento, ni por diferencia y/o complemento de los conceptos relacionados en el folio 54 del expediente.

En consecuencia, este Juzgado atendiendo a la solicitud de homologación realizada por las partes del escrito transaccional presentado, contentivo del acuerdo alcanzado, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; y asimismo comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, donde se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada, según se evidencia de poder y de expresa autorización otorgada por escrito que rielan a los folios 38-45 y 56-57, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo mencionado, considera que constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto, declara procedente la homologación del mismo.

En tal sentido, vistas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana SIARA NAZARETH MATOS PALACIOS contra el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL. Y así se establece.

Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la presente decisión, y sin que la misma haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.-

Se deja constancia que las partes las partes no presentaron pruebas, por cuanto el presente expediente se encuentra en fase de sustanciación, en virtud de la solicitud por ambos realizada. Asimismo que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) del mes julio 2025. Años 215° Independencia y 166° de Federación.-

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO