REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO AP21-L-2025-000969

PARTE ACTORA: ENRIQUE JAVIER PUIGBO LEAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: MASTER CAUCHO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 25 de junio de 2025, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano ENRIQUE PUIGBO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.914.091, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.533, y por el abogado VICENTE FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 35.500, escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles y anexos de diez (10) folios, solicitando se le imparta la homologación; y en fecha 15 de julio de 2025, la parte demandada presenta copias simples, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 01 de julio de 2025. En consecuencia encontrándose este Juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse, observa:

Que se desprende del escrito transaccional presentado por las partes, específicamente en las cláusulas primera, los hechos y circunstancias alegados por la parte actora, y la cantidad reclamada; y en la cláusula segunda, la parte demandada alega las defensas explanadas. No obstante, los argumentos esgrimidos por ambos, y mantener posiciones contrarias, a los fines de dar por terminado el presente juicio y de precaver otro eventual litigio ofrece a la parte demandante la cantidad de USD 37.500,00, equivalente a la cantidad de Bs. 3.954.375, calculados a la tasa oficial de 105,45, fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 23 de junio de 2025, por los conceptos relacionados en la cláusula tercera del escrito transaccional, y será cancelada de la siguiente manera: A) La cantidad de USD 20.000,00, equivalente a la cantidad de Bs. 2.109.000,00 calculados a la tasa oficial de 105,45, fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 23 de junio de 2025, al momento de la presentación de la transacción. B) La cantidad de USD 10.000,00, para el día 11 de agosto de 2025, cuyo equivalente en bolívares se ajustará para el momento de efectuarse el pago conforme a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para ese día. C) La cantidad de USD 7.500,00, para el día 23 de septiembre de 2025, cuyo equivalente en bolívares se ajustará para el momento de efectuarse el pago conforme a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para ese día. La parte actora, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento efectuado por los conceptos determinados, así como con las fechas de pago, declarando recibir en el acto el primer pago; y ambas partes acompañan copias simples de los billetes por el monto acordado, que rielan a los folios 32 al 41 del expediente.

En consecuencia, este Juzgado atendiendo a la solicitud de homologación realizada por las partes del escrito transaccional presentado, contentivo del acuerdo alcanzado, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; y asimismo comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, donde se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada y que consignó los documentos solicitados por este Juzgado; y asimismo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo mencionado, considera que constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto, declara procedente la homologación del mismo.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ENRIQUE JAVIER PUIGBO LEAL contra empresa MASTER CAUCHO, C.A..Y así se establece.

Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena insertar a los autos cronológicamente el auto dictado en fecha 01 de julio de 2025, lo cual se evidencia de las actuaciones registradas en el sistema JURIS 2000, por cuanto por error involuntario su físico no se encuentra en el expediente, y su inmediata corrección de foliatura. Se deja constancia que la Juez, quien preside este Juzgado no acudió a sus labores habituales los días viernes 18 y lunes 21 de julio de 2025, por permiso y motivos personales. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.-
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones,
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes julio 2025. Años 215° Independencia y 166° de Federación.-

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO