ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001438
PARTE ACTORA: CRISTIAN ABDIAS OROPEZA PULGAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANNY JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: IHAB ABOU LETAIF, SAMIR ISSA ISSA y VIVA SUPERCENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de julio de 2025, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano CRISTIAN OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.078.343, debidamente representado por la abogada FANNY JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.838, y la abogada MARIANNY GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.779, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, VIVA SUPERCENTRO, C.A.. y de los demandados en forma personal y solidaria IHAB ABOU LETAIF, SAMIR ISSA ISSA. Ambas partes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES. EL EXTRABAJADOR declara y hace constar lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 08 de diciembre de 2021.
2. Que fue despedido injustificadamente en fecha 11 de junio de 2024.
3. Que en fecha 03 de julio de 2024, interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida con el consecuente pago de salarios caídos, la cual fue sustanciada bajo el Expediente No. 027-2024-01-1388 de la nomenclatura interna llevada por esa Inspectoría.
4. Que la solicitud que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ENTIDAD DE TRABAJO ofreció pagar los salarios caídos y prestaciones sociales de forma fraccionada, lo cual fue aceptado por EL EXTRABAJADOR, retirándose de forma justificada conforme al literal i) del artículo 80 de la LOTTT, efectuándose el último pago por la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 12 de septiembre de 2024, fecha en la cual se ordenó el cierre y archivo del expediente administrativo.
5. Que en fecha 05 de diciembre de 2024, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la cual cursa ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21-L-2024-1438, en fase de mediación.
6. Que ocupó el cargo de Analista de Soporte Técnico, con un horario de trabajo comprendido entre las 11:30 am hasta las 08:00 pm con una (01) hora de descanso intrajornada y dos (02) días de descanso consecutivos.
7. Que devengaba EL EXTRABAJADOR por concepto de salario básico el equivalente a Ochenta y Tres Dólares Americanos con Cincuenta y Dos Centavos (USD 83,52) mediante transferencia bancaria tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, devengando como salario normal la cantidad de Ciento Dieciocho Dólares Americanos exactos (USD 118,00) mediante transferencia bancaria tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; la cantidad de Trescientos Veinte Dólares Americanos exactos (USD 320,00) mediante transferencia electrónica a una cuenta en divisas; como beneficio de alimentación a razón de Cuarenta Dólares Americanos exactos (USD 40,00) tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y Setenta Dólares Americanos exactos (USD 70,00) denominado wallet para que realizara compras en el establecimiento.
8. Que la ENTIDAD DE TRABAJO realizó de manera incorrecta el cálculo de salarios caídos y demás beneficios; bono nocturno; domingos laborados; prestaciones sociales; indemnización por retiro justificado; intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas del año 2024 así como del pago fraccionado de vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2023-2024.
9. Que le corresponde: a) La cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Dólares Americanos con Veintidós centavos (USD 267,78) por concepto de Diferencia por salarios caídos y demás beneficios; b) La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Seis Dólares Americanos con Ochenta y Tres Centavos (USD 436,83) por concepto de Diferencia por pago de Bono Nocturno; c) La cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta y Ocho Dólares Americanos con Cuarenta Centavos (USD 2.978,40) por concepto de Diferencia por pago de día domingo laborado; d) La cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Cinco Dólares Americanos con Treinta y Dos centavos (USD 4.045,32) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales; e) La cantidad de Tres Mil Noventa y Siete Dólares Americanos con Noventa y Dos Centavos (USD 3.097,92); f) La cantidad de Setecientos Sesenta y Seis Dólares Americanos con Sesenta y Tres Centavos (USD 766,63), por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2024; g) La cantidad de Trescientos Treinta Dólares Americanos con Sesenta y Un Centavo (USD 330,61) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2023-2024 y Doscientos Cuarenta y Cuatro Dólares Americanos con Treinta y Seis Centavos (USD 244,36) por concepto de Bono vacacional.
10. Que, recibió EL EXTRABAJADOR no conforme la cantidad de Un Mil Ciento Sesenta y Un Dólares Americanos con Cuarenta y Seis Centavos (USD 1.161,46), por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
Por su parte, la ENTIDAD DE TRABAJO declara y hace constar lo siguiente:
1. Que EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 08 de diciembre de 2021.
2. Que EL EXTRABAJADOR se desempeñó en el cargo de Analista de Soporte Técnico.
3. Que en fecha 03 de julio de 2024, interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida con el consecuente pago de salarios caídos, la cual fue sustanciada bajo el Expediente No. 027-2024-01-1388 de la nomenclatura interna llevada por esa Inspectoría.
4. Que la solicitud que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ENTIDAD DE TRABAJO pago la cantidad de Mil Doscientos Dieciséis Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.216,00), a la tasa de Treinta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 36,66) a la tasa del Banco Central de Venezuela de la oportunidad de pago, lo que equivale a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 44.493,40) más la liquidación por Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco bolívares con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 42.555,88), lo cual fue aceptado por EL EXTRABAJADOR, retirándose de forma justificada conforme al literal i) del artículo 80 de la LOTTT, efectuándose el último pago por la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 12 de septiembre de 2024, fecha en la cual se ordenó el cierre y archivo del expediente administrativo.
5. Que en fecha 05 de diciembre de 2024, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la cual cursa ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21-L-2024-1438, en fase de mediación.
6. Que el último salario mensual devengado por EL EXTRABAJADOR era la cantidad de Tres Mil Cincuenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.050,80).
7. Que la ENTIDAD DE TRABAJO reconoció a EL EXTRABAJADOR, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, un beneficio social de carácter no remunerativo denominado Complemento del Cesta Ticket Socialista, por la cantidad mensual de Trescientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD $320,00). Dicho beneficio, al tratarse de una asignación de naturaleza estrictamente social, fue otorgado con el propósito de contribuir al bienestar de EL EXTRABAJADOR y su grupo familiar, y no constituye salario, por cuanto carece de carácter retributivo del trabajo. Su finalidad es exclusivamente asistencial, orientada a aliviar la carga económica derivada de la necesidad básica de alimentación.
8. Que, el Complemento del Cesta Ticket Socialista al no tener carácter salarial no puede ser considerado como parte del salario base para el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, como son vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales.
9. Que la ENTIDAD DE TRABAJO reconoció a favor de EL EXTRABAJADOR un beneficio social de carácter no remunerativo, denominado Beneficio Social de Carácter No Remunerativo Wallet, consistente en la asignación de un monto mensual acreditado en una tarjeta virtual, destinado exclusivamente para el uso de EL EXTRABAJADOR en establecimientos específicos, a saber: Viva Supercentro y Viva Express. Dicho monto debía ser utilizado dentro del mes correspondiente, sin posibilidad de acumulación para períodos posteriores.
10. Que al no tener carácter salarial no puede ser considerado como parte del salario base para el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, como son vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales.
11. Que el salario utilizado y el método de cálculo aplicado por la ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de los conceptos derivados de la relación laboral son correctos y se ajustan a derecho, por tanto, la ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda las cantidades de dinero que alega EL EXTRABAJADOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante, los alegatos y defensas sostenidas por las partes, con el fin de precaver, evitar o finalizar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes y/o con su terminación, ambas partes de común acuerdo, actuando libres de constreñimiento alguno, mediante recíprocas concesiones convienen lo siguiente:
1. EL EXTRABAJADOR, libre de apremio o coacción, acepta y reconoce expresamente que el Complemento del Cesta Ticket Socialista; así como, el Beneficio Social Wallet, son un subsidio de naturaleza social otorgado por la ENTIDAD DE TRABAJO para mejorar su calidad de vida de los trabajadores y su familia y no reúnen los elementos del salario.
2. EL EXTRABAJADOR solicita expresamente a la ENTIDAD DE TRABAJO que le realice el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponde con ocasión a la relación de trabajo que las vinculó.
En virtud de lo anteriormente expuesto por EL EXTRABAJADOR, y con el propósito de evitar un conflicto y litigio futuro, y finalizar cualquier reclamo, controversia o litigio actual y existente, la ENTIDAD DE TRABAJO propone a EL EXTRABAJADOR pagar la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), con la finalidad de transigir los derechos dudosos y discutidos que se denunciaron y ventilaron en el marco del presente procedimiento judicial. Por su parte, EL EXTRABAJADOR, una vez oída la propuesta formulada por la ENTIDAD DE TRABAJO, con la debida asesoría de su abogado, depone sus peticiones iniciales al momento de la interposición de la demanda, y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de la ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, con la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), se incluyen y con ella se transigen, sin que implique reconocimiento alguno de los alegatos de EL EXTRABAJADOR, salvo lo expresamente señalado en esta cláusula, todos los conceptos y/o derechos que pudieran corresponder con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, además de cualesquiera derechos e indemnizaciones previstas en las leyes relacionados con el objeto de la presente transacción, y cualquier otro concepto derivado de los servicios efectivamente prestados por EL EXTRABAJADOR a la ENTIDAD DE TRABAJO.
CLÁUSULA TERCERA: CONFORMIDAD Y MODO DE PAGO.
EL EXTRABAJADOR declara recibir de la ENTIDAD DE TRABAJO, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transigida de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), la cual será pagada de la siguiente manera:
1. Primera cuota: El día 03 de julio de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares equivalentes a Ciento Veintiocho Mil Ciento Un Bolívares con Cincuenta y Nueve céntimos (Bs. 128.101,59), calculada a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77);
2. Segunda cuota: El día jueves 17 de julio de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
3. Tercera cuota: El día jueves 31 de julio de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
4. Cuarta cuota: El día jueves 14 de agosto de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
5. Quinta cuota: El día jueves 28 de agosto de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
6. Sexta y última cuota: El día jueves 11 de septiembre de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago. Dejando constancia de los comprobantes de transferencia en el expediente.
La suma neta antes señalada de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), ha sido acordada por las partes como arreglo total y definitivo por todos los conceptos y beneficios que le corresponden a EL EXTRABAJADOR, por lo que ambas partes SOLICITAN SE ACUERDE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO PAGO, SE ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.
CLÁUSULA CUARTA: FINIQUITO TOTAL.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR le extiende y otorga a la ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio, total y definitivo finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que EL EXTRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle por cualquier concepto, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, sin que a EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; el RLOT; la LOTTT; el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; y/o cualquier otra Ley que rige la materia objeto del presente acuerdo. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por todos los conceptos señalados anteriormente. EL EXTRABAJADOR las libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transigida, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, concepto o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
CLÁUSULA QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados en la presente transacción laboral, a EL EXTRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales y/o diferencia de prestación social por terminación del contrato de trabajo.
B) Remuneraciones pendientes; salarios básicos o integrados; honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; equivalentes de salarios en especies; compensación variable de ingreso; bonos y/o subsidios de cualquier naturaleza; incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; gastos por telefonía móvil celular y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por la ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la terminación de la relación laboral; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/o en los beneficios recibidos de la ENTIDAD DE TRABAJO en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios, y otros derechos señalados en el presente acuerdo; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados, así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas; bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos; pagos por impuestos; planes fiscales; reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales,, directos o indirectos; fuero de inamovilidad legal o contractual; inamovilidad por maternidad; inamovilidad por fuero sindical; pago por retiro voluntario; indemnización por daños y perjuicios; intereses de mora previstos en el artículo 142 literal “f)” de la LOTTT, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecidas por la ENTIDAD DE TRABAJO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT; el RLOT; el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y su Reglamento; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR y la compensación recibida por ellos de la ENTIDAD DE TRABAJO, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que, con la suma de dinero que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS por ningún concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que, periódicamente y en forma total, recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción.
CLÁUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR.
EL EXTRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción laboral, y declara su conformidad con la suma total de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. EL EXTRABAJADOR declara, además, que la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS nada le quedan a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo, ni por la terminación de este, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es expresamente entendido entre las partes que de resultar existente alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con el pago que se realiza en este acto, por lo que la presente transacción laboral tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a la ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL EXTRABAJADOR declara que en el presente acuerdo laboral se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que las mismas le son pagadas satisfactoriamente. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo laboral, y su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o con las PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción laboral con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga, o pudiere tener con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o con las PERSONAS RELACIONADAS.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Por cuanto la intención de las partes al celebrar el presente acuerdo laboral es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley, ambas partes solicitan respetuosamente a Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra el acuerdo, que le imparta su homologación y que se tenga como basada en autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001438
PARTE ACTORA: CRISTIAN ABDIAS OROPEZA PULGAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANNY JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: IHAB ABOU LETAIF, SAMIR ISSA ISSA y VIVA SUPERCENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de julio de 2025, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano CRISTIAN OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.078.343, debidamente representado por la abogada FANNY JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.838, y la abogada MARIANNY GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.779, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, VIVA SUPERCENTRO, C.A.. y de los demandados en forma personal y solidaria IHAB ABOU LETAIF, SAMIR ISSA ISSA. Ambas partes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES. EL EXTRABAJADOR declara y hace constar lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 08 de diciembre de 2021.
2. Que fue despedido injustificadamente en fecha 11 de junio de 2024.
3. Que en fecha 03 de julio de 2024, interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida con el consecuente pago de salarios caídos, la cual fue sustanciada bajo el Expediente No. 027-2024-01-1388 de la nomenclatura interna llevada por esa Inspectoría.
4. Que la solicitud que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ENTIDAD DE TRABAJO ofreció pagar los salarios caídos y prestaciones sociales de forma fraccionada, lo cual fue aceptado por EL EXTRABAJADOR, retirándose de forma justificada conforme al literal i) del artículo 80 de la LOTTT, efectuándose el último pago por la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 12 de septiembre de 2024, fecha en la cual se ordenó el cierre y archivo del expediente administrativo.
5. Que en fecha 05 de diciembre de 2024, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la cual cursa ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21-L-2024-1438, en fase de mediación.
6. Que ocupó el cargo de Analista de Soporte Técnico, con un horario de trabajo comprendido entre las 11:30 am hasta las 08:00 pm con una (01) hora de descanso intrajornada y dos (02) días de descanso consecutivos.
7. Que devengaba EL EXTRABAJADOR por concepto de salario básico el equivalente a Ochenta y Tres Dólares Americanos con Cincuenta y Dos Centavos (USD 83,52) mediante transferencia bancaria tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, devengando como salario normal la cantidad de Ciento Dieciocho Dólares Americanos exactos (USD 118,00) mediante transferencia bancaria tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; la cantidad de Trescientos Veinte Dólares Americanos exactos (USD 320,00) mediante transferencia electrónica a una cuenta en divisas; como beneficio de alimentación a razón de Cuarenta Dólares Americanos exactos (USD 40,00) tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y Setenta Dólares Americanos exactos (USD 70,00) denominado wallet para que realizara compras en el establecimiento.
8. Que la ENTIDAD DE TRABAJO realizó de manera incorrecta el cálculo de salarios caídos y demás beneficios; bono nocturno; domingos laborados; prestaciones sociales; indemnización por retiro justificado; intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas del año 2024 así como del pago fraccionado de vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2023-2024.
9. Que le corresponde: a) La cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Dólares Americanos con Veintidós centavos (USD 267,78) por concepto de Diferencia por salarios caídos y demás beneficios; b) La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Seis Dólares Americanos con Ochenta y Tres Centavos (USD 436,83) por concepto de Diferencia por pago de Bono Nocturno; c) La cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta y Ocho Dólares Americanos con Cuarenta Centavos (USD 2.978,40) por concepto de Diferencia por pago de día domingo laborado; d) La cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Cinco Dólares Americanos con Treinta y Dos centavos (USD 4.045,32) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales; e) La cantidad de Tres Mil Noventa y Siete Dólares Americanos con Noventa y Dos Centavos (USD 3.097,92); f) La cantidad de Setecientos Sesenta y Seis Dólares Americanos con Sesenta y Tres Centavos (USD 766,63), por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2024; g) La cantidad de Trescientos Treinta Dólares Americanos con Sesenta y Un Centavo (USD 330,61) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2023-2024 y Doscientos Cuarenta y Cuatro Dólares Americanos con Treinta y Seis Centavos (USD 244,36) por concepto de Bono vacacional.
10. Que, recibió EL EXTRABAJADOR no conforme la cantidad de Un Mil Ciento Sesenta y Un Dólares Americanos con Cuarenta y Seis Centavos (USD 1.161,46), por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
Por su parte, la ENTIDAD DE TRABAJO declara y hace constar lo siguiente:
1. Que EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 08 de diciembre de 2021.
2. Que EL EXTRABAJADOR se desempeñó en el cargo de Analista de Soporte Técnico.
3. Que en fecha 03 de julio de 2024, interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida con el consecuente pago de salarios caídos, la cual fue sustanciada bajo el Expediente No. 027-2024-01-1388 de la nomenclatura interna llevada por esa Inspectoría.
4. Que la solicitud que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ENTIDAD DE TRABAJO pago la cantidad de Mil Doscientos Dieciséis Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.216,00), a la tasa de Treinta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 36,66) a la tasa del Banco Central de Venezuela de la oportunidad de pago, lo que equivale a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 44.493,40) más la liquidación por Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco bolívares con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 42.555,88), lo cual fue aceptado por EL EXTRABAJADOR, retirándose de forma justificada conforme al literal i) del artículo 80 de la LOTTT, efectuándose el último pago por la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 12 de septiembre de 2024, fecha en la cual se ordenó el cierre y archivo del expediente administrativo.
5. Que en fecha 05 de diciembre de 2024, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la cual cursa ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21-L-2024-1438, en fase de mediación.
6. Que el último salario mensual devengado por EL EXTRABAJADOR era la cantidad de Tres Mil Cincuenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.050,80).
7. Que la ENTIDAD DE TRABAJO reconoció a EL EXTRABAJADOR, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, un beneficio social de carácter no remunerativo denominado Complemento del Cesta Ticket Socialista, por la cantidad mensual de Trescientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD $320,00). Dicho beneficio, al tratarse de una asignación de naturaleza estrictamente social, fue otorgado con el propósito de contribuir al bienestar de EL EXTRABAJADOR y su grupo familiar, y no constituye salario, por cuanto carece de carácter retributivo del trabajo. Su finalidad es exclusivamente asistencial, orientada a aliviar la carga económica derivada de la necesidad básica de alimentación.
8. Que, el Complemento del Cesta Ticket Socialista al no tener carácter salarial no puede ser considerado como parte del salario base para el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, como son vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales.
9. Que la ENTIDAD DE TRABAJO reconoció a favor de EL EXTRABAJADOR un beneficio social de carácter no remunerativo, denominado Beneficio Social de Carácter No Remunerativo Wallet, consistente en la asignación de un monto mensual acreditado en una tarjeta virtual, destinado exclusivamente para el uso de EL EXTRABAJADOR en establecimientos específicos, a saber: Viva Supercentro y Viva Express. Dicho monto debía ser utilizado dentro del mes correspondiente, sin posibilidad de acumulación para períodos posteriores.
10. Que al no tener carácter salarial no puede ser considerado como parte del salario base para el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, como son vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales.
11. Que el salario utilizado y el método de cálculo aplicado por la ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de los conceptos derivados de la relación laboral son correctos y se ajustan a derecho, por tanto, la ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda las cantidades de dinero que alega EL EXTRABAJADOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante, los alegatos y defensas sostenidas por las partes, con el fin de precaver, evitar o finalizar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes y/o con su terminación, ambas partes de común acuerdo, actuando libres de constreñimiento alguno, mediante recíprocas concesiones convienen lo siguiente:
1. EL EXTRABAJADOR, libre de apremio o coacción, acepta y reconoce expresamente que el Complemento del Cesta Ticket Socialista; así como, el Beneficio Social Wallet, son un subsidio de naturaleza social otorgado por la ENTIDAD DE TRABAJO para mejorar su calidad de vida de los trabajadores y su familia y no reúnen los elementos del salario.
2. EL EXTRABAJADOR solicita expresamente a la ENTIDAD DE TRABAJO que le realice el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponde con ocasión a la relación de trabajo que las vinculó.
En virtud de lo anteriormente expuesto por EL EXTRABAJADOR, y con el propósito de evitar un conflicto y litigio futuro, y finalizar cualquier reclamo, controversia o litigio actual y existente, la ENTIDAD DE TRABAJO propone a EL EXTRABAJADOR pagar la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), con la finalidad de transigir los derechos dudosos y discutidos que se denunciaron y ventilaron en el marco del presente procedimiento judicial. Por su parte, EL EXTRABAJADOR, una vez oída la propuesta formulada por la ENTIDAD DE TRABAJO, con la debida asesoría de su abogado, depone sus peticiones iniciales al momento de la interposición de la demanda, y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de la ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, con la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), se incluyen y con ella se transigen, sin que implique reconocimiento alguno de los alegatos de EL EXTRABAJADOR, salvo lo expresamente señalado en esta cláusula, todos los conceptos y/o derechos que pudieran corresponder con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, además de cualesquiera derechos e indemnizaciones previstas en las leyes relacionados con el objeto de la presente transacción, y cualquier otro concepto derivado de los servicios efectivamente prestados por EL EXTRABAJADOR a la ENTIDAD DE TRABAJO.
CLÁUSULA TERCERA: CONFORMIDAD Y MODO DE PAGO.
EL EXTRABAJADOR declara recibir de la ENTIDAD DE TRABAJO, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transigida de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), la cual será pagada de la siguiente manera:
1. Primera cuota: El día 03 de julio de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares equivalentes a Ciento Veintiocho Mil Ciento Un Bolívares con Cincuenta y Nueve céntimos (Bs. 128.101,59), calculada a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77);
2. Segunda cuota: El día jueves 17 de julio de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
3. Tercera cuota: El día jueves 31 de julio de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
4. Cuarta cuota: El día jueves 14 de agosto de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
5. Quinta cuota: El día jueves 28 de agosto de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago;
6. Sexta y última cuota: El día jueves 11 de septiembre de 2025, equivalente a Un Mil Ciento Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América exactos (USD 1.167,00), pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago. Dejando constancia de los comprobantes de transferencia en el expediente.
La suma neta antes señalada de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), ha sido acordada por las partes como arreglo total y definitivo por todos los conceptos y beneficios que le corresponden a EL EXTRABAJADOR, por lo que ambas partes SOLICITAN SE ACUERDE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO PAGO, SE ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.
CLÁUSULA CUARTA: FINIQUITO TOTAL.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR le extiende y otorga a la ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio, total y definitivo finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que EL EXTRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle por cualquier concepto, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, sin que a EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; el RLOT; la LOTTT; el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; y/o cualquier otra Ley que rige la materia objeto del presente acuerdo. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por todos los conceptos señalados anteriormente. EL EXTRABAJADOR las libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transigida, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, concepto o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
CLÁUSULA QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados en la presente transacción laboral, a EL EXTRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales y/o diferencia de prestación social por terminación del contrato de trabajo.
B) Remuneraciones pendientes; salarios básicos o integrados; honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; equivalentes de salarios en especies; compensación variable de ingreso; bonos y/o subsidios de cualquier naturaleza; incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; gastos por telefonía móvil celular y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por la ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la terminación de la relación laboral; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/o en los beneficios recibidos de la ENTIDAD DE TRABAJO en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios, y otros derechos señalados en el presente acuerdo; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados, así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas; bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos; pagos por impuestos; planes fiscales; reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales,, directos o indirectos; fuero de inamovilidad legal o contractual; inamovilidad por maternidad; inamovilidad por fuero sindical; pago por retiro voluntario; indemnización por daños y perjuicios; intereses de mora previstos en el artículo 142 literal “f)” de la LOTTT, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecidas por la ENTIDAD DE TRABAJO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT; el RLOT; el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y su Reglamento; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR y la compensación recibida por ellos de la ENTIDAD DE TRABAJO, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que, con la suma de dinero que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS por ningún concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que, periódicamente y en forma total, recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción.
CLÁUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR.
EL EXTRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción laboral, y declara su conformidad con la suma total de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.000,00), equivalentes al día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.390,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de Ciento Nueve con Setenta y Siete céntimos (Bs. 109.77), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. EL EXTRABAJADOR declara, además, que la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS nada le quedan a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo, ni por la terminación de este, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es expresamente entendido entre las partes que de resultar existente alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con el pago que se realiza en este acto, por lo que la presente transacción laboral tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a la ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL EXTRABAJADOR declara que en el presente acuerdo laboral se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que las mismas le son pagadas satisfactoriamente. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo laboral, y su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o con las PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción laboral con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga, o pudiere tener con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o con las PERSONAS RELACIONADAS.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Por cuanto la intención de las partes al celebrar el presente acuerdo laboral es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley, ambas partes solicitan respetuosamente a Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra el acuerdo, que le imparta su homologación y que se tenga como basada en autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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