ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000158
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA SANATRIX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARDILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de julio de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados NURY GARCÍA y DANIEL ARDILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.666 y 86.749, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Se deja constancia que comparece a este acto la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.975.230, parte actora en el presente procedimiento. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: PRIMERA: A pesar de los puntos de vistas contradictorios existentes entre las partes, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicaciones de las normativas en el presente caso, hemos convenido en celebrar el presente acuerdo, con el fin de dar por terminado el juicio, y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiese pretender la parte actora, con ocasión de la relación laboral que sostuvo con la parte demandada. SEGUNDA: La empresa demandada CLINICA SANATRIX, C.A., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 12.000), en los términos siguientes: En este acto, un primer pago de $ 3.900,00 cancelados en bolívares, equivalente a la tasa del día del BCV, 111.42, arrojando la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 434.538,00); un segundo pago, por la cantidad $3.900, cancelados a la tasa del día del dólar BCV, el día lunes veintiocho (28) de julio de 2025; y la tercera y última por la cantidad $ 4.200, cancelados a la tasa del día del dólar BCV, el día viernes ocho (8) de agosto de 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la apoderada judicial, por cuanto la parte actora así lo manifestó en este acto, ya por no poseer a la fecha cuenta bancaria, comprometiéndose la mencionada apoderada a transferir los dos primeros pagos a la extrabajadora, y con relación al tercero la parte actora señala que se corresponde con los honorarios profesionales de su apoderada judicial; y de presentar los comprobantes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante diligencia que a tal efecto presentará la parte actora; cantidad en la que se incluyen todos los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo con motivo del reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios, vacaciones años 2017-2024, y las fraccionadas Año 2025, bono post vacacional 2016-2024, utilidades 2016-2024, utilidades fraccionadas 2025, días descansos laborados (feriados), cobro de horas extraordinarias desde febrero 2019 hasta enero 2025, indemnización artículo 92, salarios caídos desde junio 2016 hasta 30 de enero 2025, cesta ticket socialista desde junio 2016 hasta 30 de enero 2025, intereses moratorios, utilidades desde el año 2016-2024 y fraccionados 2025, intereses moratorios sobre horas extraordinarias diurnas desde febrero 2019 hasta enero 2025, intereses sobre días de descanso laborados (sábados y domingos) febrero 2019 hasta enero 2025 e intereses sobre salarios caídos desde junio de 2016 hasta el 30 de enero 2025. Se deja constancia que la parte actora TIBISAY DEL VALLE CAMPOS DÍAZ, quien se encuentra presente en este acto, que con motivo del presente acuerdo y de la representación profesional autoriza a la empresa CLINICA SANATRIX, C.A. para que el día viernes 08-08-2025 en la oportunidad de cancelar el tercer y último pago del convenio acordado le transfiera la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.200), en la cuenta de corriente N° 0134-0389-9538-9316-1999, a la tasa del día dólar BCV, a nombre de la abogada NURY GARCÍA, plenamente identificada. TERCERA: La actora recibe en este acto el pago que le hace la parte demandada CLINICA SANATRIX, C.A., mediante transferencia bancaria N° 3547988393, a la mencionada cuenta, y asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamarle por ningún concepto y cantidades señaladas a la empresa demandada. CUARTA: Como quiera que el acuerdo celebrado satisface sus aspiraciones, la parte actora reconoce que cualquier acción derivada de dicha relación laboral contra la empresa demandada y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con la misma, queda en todas sus partes comprendidas dentro del ámbito del presente acuerdo, pues en definitiva, han quedado satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente, en virtud de las afirmaciones que preceden, la parte accionante le extiende en este mismo acto a la demandada, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su libre voluntad y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: Las partes solicitan al Juzgado le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, así como también solicitamos al tribunal dejar constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se le instan a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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