REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2024-000944

PARTE ACTORA: SINDY DAMARYS MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.428.019.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ y ARIS KATIUSKA PEROSO HIDALGO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.826 y 163.826, respectivamente
PARTES CO-DEMANDADAS: Entidades de trabajo SUPERMERCADO TODO LISTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04-05-2012, bajo el N° 6, Tomo 120-A sdo., con última modificación de sus actas en fecha 09 de noviembre de 2018, bajo el N° 18, Tomo 277-A sgo., y SUPERMERCADO BIG MARKET VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA SUPERMERCADO TODO LISTO: JAISSI MERILDE GUERRERO DE DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.734.-
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: Ciudadanos ARMINDO DE FREITAS TELES, DIEGO ALEJANDRO JOSÉ CAPOTES, MILTON ANDRÉS CRUZ MORETA y RUI DE ENCARNADA CAPONTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.406.514, V-21.618.420, V-18.154.277 y E-81-977.631, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: JAISSI MERILDE GUERRERO DE DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.734.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2025, y suscrito por la ciudadana SINDY DAMARYS MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.019, debidamente asistida por las abogadas MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ y ARIS KATIUSKA PEROSO HIDALGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.105.826 y 163.826, respectivamente, así como la abogada JAISSI MERILDE GUERRERO DE DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo SUPERMERCADO TODO LISTO, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante a los autos que las apoderadas judiciales tienen facultades para disponer del derecho en litigio, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse por tanto, que las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el acuerdo suscrito y presentado para su homologación. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de las prenombradas abogadas para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes establecieron los términos para el cumplimiento de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y cuyo monto ascendió a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 91/100 Céntimos (Bs.456.245,91), más las costas procesales acordadas por las partes, han establecido que se pagara de la siguiente manera: 1.- SINDY DAMARYS MARTINEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.019, recibe la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Dólares Americanos con 07/100 Centavos (USD 3.674,07) pago efectuado con lo pautado en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de Bs.112,82 por 1 USD (09.07.2025), que equivalente a la cantidad de Cuatrocientos Catorce Mil Quinientos Ocho Bolívares con 57/100 Céntimos (Bs.414.508,57), cantidad que se cancela de la siguiente manera: Mil Novecientos Dólares Americanos sin céntimos (USD 1.900,00), en dinero efectivo en dólares americanos, a la tasa de Bs.112,82 por 1 USD (09.07.2025), que es su equivalente a Doscientos Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs.214.358,00), y la equivalencia de Mil Setecientos Setenta y Cuatro Dólares Americanos con 07/100 (USD 1.774,07) en dinero efectivo, a través de transferencia bancaria, dicho pago se tomara la tasa de Bs. 112,82 por 1 USD (09.07.2025), equivalente a la cantidad de Doscientos Mil Ciento Cincuenta Bolívares con 57/100 céntimos (Bs.200.150,57), mediante transferencia electrónica bancaria a la entidad Bancaria Banco del Tesoro, cuenta N° 0163-0211-2221-1500-2859, la cual la demandante es titular. 2.- El pago de los honorarios profesionales de las profesionales del derecho ciudadanas MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ y ARIS KATIUSKA PEROSO HIDALGO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.826 y 163.826, respectivamente, la cantidad de Dos mil Doscientos Cuatro Dólares Americanos con 42/100 Centavos (USD 2.204,42), equivalente a Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Dos Bolívares con 66/100 (Bs.248.702,66), recibido mediante transferencia bancaria entidad Banesco Banco Universal C.A., cuenta N° 0134-0044-0404-5306-8019.

Ahora bien, la parte demandada a través de su apoderada judicial da cumplimiento al pago de los honorarios del Experto Contable Lic. Francisco José Cedeño, la cantidad de Seiscientos Dólares Americanos con 00/100 Centavos (USD 600,00).

En este orden de idea, como quiera que los suscribientes tienen cualidad expresa para ello y siendo que el mismo no es contrario a normas de orden público ni contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto (14|) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida Homologación del cumplimiento de lo condenado, y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya los lapsos de ley. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria

Abg. Nivia Mendoza