REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000745

Parte Demandante: ORTA LOPEZ KIHONA ROSBEILY, KEILA MARGARITA HUISE RIVAS y AMBAR YUSEILYN FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.482.050, V-12.294.873 y V-18.358.795, respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ISAÍAS JESÚS FERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 149.492.
Parte Demandada: Sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE MATERNO INFANTIL C.A.
Apoderados Judiciales de la Demandada: UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA y RICARDO EFRAÍN MENDOZA DÍAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.921 y 314.988, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, miércoles dieciséis (16) de julio de 2025, día y hora fijado a las 11:00 am., para que tenga lugar la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma los abogados UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA y RICARDO EFRAÍN MENDOZA DÍAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.921 y 314.988, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE MATERNO INFANTIL C.A., acreditación que consta a los autos. Se deja expresa constancia que la parte Demandante ciudadanas ORTA LOPEZ KIHONA ROSBEILY, KEILA MARGARITA HUISE RIVAS y AMBAR YUSEILYN FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.482.050, V-12.294.873 y V-18.358.795, respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos a la celebración de la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166. Es todo conformes firman.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Apoderados Judiciales del Demandado

La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza