REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000406

Parte Demandante: KARIN ESTHER MALDONADO CABELLO, THANYALY DURAN, GILDRETH CAROLINA VILLAMIZAR QUINTANA, HAYDEE DURAN RIVERO, CIRA MARÍA DURAN RIVERO y MARÍA GIL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.855.028, V-16.544.576, V-13.951.562, V-6.391.075, V-3.741.797 y V-7.555.991, respectivamente.

Apoderados Judicial de la Parte Demandante: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ y LEOBER ALBERTO NORIEGA JAUREGUI, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.551 y 258.211, respectivamente.

Parte Demandada: Entidad de trabajo COLEGIO CAMINITO, C.A., y demandado solidario ciudadano ABEL EDGARDO VIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.584.

Apoderada Judicial de la Demandada y demandado solidario: MIGLEIDYS DEL CARMEN ARAUJO BLANCO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 182.983.

MOTIVO: Demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de julio de 2025, comparecen ante este Juzgado las ciudadanas KARIN ESTHER MALDONADO CABELLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.855.028; THANYALY DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.544.576; GILDRETH CAROLINA VILLAMIZAR QUINTANA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.951.562; HAYDEE DURAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.391.075; CIRA MARIA DURAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.741.797; MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad V-7.555.991, representadas en este acto por los abogados Leober Alberto Noriega Jáuregui e Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, titular de la cédula de Identidad N° V-10.187.935 y V-14.147.897 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 258.211 y 117.551 respectivamente, por una parte; y por la otra, el COLEGIO CAMINITO, C.A. debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29/03/1976, bajo el Nº 18, Tomo 33. Con reforma estatutaria según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 09/03/2000 debidamente protocolizada el 13/03/2000 bajo el Nº 74, Tomo 14 Acto de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, expediente Nro. 42.069. Con Registro de Información Fiscal (R.I.F): J-001086021; Inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como Unidad Educativa Privada, bajo el Código D.E.A. N° PD17361519, Palo Verde – Petare. Municipio Sucre – Estado Miranda. Y, demandado solidariamente al ciudadano: ABEL EDGARDO VIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. V-3.180.584. Ambos sujetos demandados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Migleidys Del Carmen Araujo Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.983; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, de mutuo y amistoso acuerdo, la presente transacción judicial laboral en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales han iniciado las demandantes arriba identificadas en contra del Colegio Caminito C.A. y solidariamente en contra del ciudadano Abel Edgardo Vivas Peña antes identificado, el cual cursa por ante este Tribunal Décimo Cuarto(14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, identificado bajo la nomenclatura AP21-L-2025-000406; este acuerdo transaccional se celebra de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA: Alegan las Demandantes en su escrito libelar, los siguientes hechos y circunstancias:

1.- RESPECTO A KARIN ESTHER MALDONADO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.028.

El 01/11/2012, ingresé a prestar mis servicios personales, bajo la ajenidad y subordinación del COLEGIO CAMINITO, C.A., con el cargo de Docente Nivel I, desempeñándome como maestra de Quinto Grado (5º) , dentro del recinto Unidad Educativa Privada Colegio Caminito C.A.
En cuanto la jornada de mi trabajo: Esta actividad la realicé, al inicio de la relación, en la jornada de lunes a viernes en el turno de la tarde comprendido desde las 12:30 p.m. hasta las 6:00pm. Así, hasta el año escolar 2020-2021, cuando impartí mi docencia en el turno de la mañana, comprendido en el horario de 6:30 a.m. hasta las 12:00 p.m.
Respecto al pago de utilidades: la demandada pagó sesenta (60) días, que debió realizarlo con el salario integral diario, pero en realidad este concepto lo pagó en base al salario normal diario.
En cuanto al salario: debo señalar que al inicio de la relación laboral, mi ex patrono me pagó el monto correspondiente al salario mínimo nacional.
Ahora bien, dado que la demandada es una unidad educativa privada, en el año 2020, por decisión de la comunidad de Padres y Representantes del alumnado que recibe educación en la misma, aprobó un bono que denominaron “Ayuda Económica”, que se acordó pagar en moneda del dólar norteamericano (USD$), y en beneficio, según tabulador, para todo el personal, que hace vida en la referida Unidad Educativa Privada.
El referido bono, sustituyó el monto del salario mínimo legal. Por lo que desde ese año 2020, la demandada me pagó en moneda del dólar norteamericano tanto mi salario mensual que fue gradualmente incrementándose; como el pago del cesta ticket de alimentación, que alcanzo el monto de cuarenta dólares norteamericano (USD$ 40,00).
Para septiembre de 2023, la demandada debió pagarme el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norteamericano (USD$ 277,00). Sin embargo, me pagó como salario mensual la cantidad de ciento ochenta dólares norteamericanos (USD$ 180,00). Desde ese septiembre 2023, le vine haciendo a mi ex patrono, el reclamo que le exigía el pago de la diferencia salarial, por la cantidad de noventa y siete dólares americanos (USD$ 97 $).
Tal reclamo motivó, que el 27 de julio de 2024, mi ex patrono me despidiera injustificadamente, alegando: “REDUCCION DE PERSONAL POR FALTA DE ALUMNO”, que me notificó en esa oportunidad. Lo que constituye una violación flagrante de la Ley del trabajo vigente. Puesto que tal accionar patronal, lo hizo sin la previa autorización de la Zona Educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y sin la autorización de calificación de falta por ante la Inspectoria del Trabajo competente.
Y, acto seguido mi ex patrono, procedió a pagarme la liquidación de mis prestaciones sociales, en base al salario normal de ciento ochenta dólares norte americanos (USD$ 180,00). Ello como se podrá observar en la planilla “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, que elaboró y suscribió el ciudadano: Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.180.584, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo Colegio Caminito, C.A., Planilla de liquidación en la cual mi ex patrono discrimino los créditos laborales que doy por reproducidos. Reflejándose la cantidad en el reglón denominado Total Asignaciones de: Tres Mil Trescientos Diecinueve Dólares con Setenta y Cuatro Centavos (USD$ 3.319,74). A la cual le sustrajo el Total de Deducciones de Mil Ciento Once Dólares Norteamericanos con Noventa Céntimos (USD$ 1.111,90). Resultando un total a pagar neto USD($) de Dos Mil Doscientos Siete Dólares Americanos con Ochenta y Cuatro Céntimos (USD$ 2.207,84). Cantidad esta ultima que reconozco haber recibido en su mayoría en moneda del dólar y la cantidad de setecientos siete dólares con ochenta y cuatro centimos (USD$ 707,84), los recibí en su equivalente en bolívares, a la tasa del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela, en mi cuenta bancaria que tengo abierta en Bancaribe cuyo número es 0114 0175 9117 5106 9827.
Respecto a los montos de anticipos de prestaciones sociales, que reconozco haber requerido durante la relación laboral, son los siguientes: el concedido en fecha 26/11/2012 por el monto de mil trescientos sesenta y seis bolívares fuerte con cincuenta y seis céntimos (Bs. F. 1.366,56). Luego, el concedido el 20/06/2014 por el monto de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4000,00). Finalmente requerí durante el año 2024, el monto total en dólares norteamericanos de setecientos cincuenta dólares exactos (USD$ 750,00).
Así las cosas: para el momento del injusto despido propinado por la demandada, tenía:
Una antigüedad de 11 años, 08 meses, 26 días. Antigüedad que legalmente equivale a doce años (12) años, los que multiplicado por 30 días, resulta una totalidad de trescientos sesenta (360) días de antigüedad.
Respecto a mi salario normal diario: Para septiembre de 2023, debí percibir el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares americanos (USD$ 277,00). Por lo tanto, para el momento de mi despido injusto ocurrido en julio 2024, el salario normal diario debió ser de nueve dólares americanos con veintitrés céntimos (USD$ 9,23). El cual exijo a la demandada sea el que se use para el pago de los créditos laborales que me corresponda hoy demandar.
En cuanto a mi salario integral diario: para el momento del despido injustificado, debí percibir el salario normal de nueve dólares americanos con veintitrés céntimos (USD$ 9,23), más la alícuota por bono vacacional de veinticinco (25) días entre trescientos sesenta (360) días, más la alícuota de utilidades de sesenta (60) días entre trescientos sesenta días. De lo cual resulta el salario integral diario de once dólares americanos con cincuenta y dos céntimos (USD$ 11,52).-
La demandada me adeuda el pago de mis vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: noviembre 2021- noviembre 2022; noviembre 2022-noviembre 2023; y la fracción del periodo noviembre 2023- noviembre 2024.
Igualmente, la demandada me adeuda el pago de mis utilidades de sesenta (60) días, que me correspondía del año 2023 y la fracción de los siete (7) meses del año 2024, cuando me despidió injustamente.
En este orden, los demandados también me adeudan la diferencia salarial de once (11) meses a razón de noventa y siete dólares americanos (USD$ 97 $). La cual se generó desde septiembre 2023 cuando me debían pagar el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norte americanos (USD$ 277,00) hasta julio de 2024, cuando solo me pagaron ciento ochenta dólares americanos (USD$ 180,00).
Igualmente, la demandada no me pagó la indemnización por el hecho de haberme despedido injustamente, lo cual según nuestra ley subjetiva del trabajo, debe ser el equivalente a mí a antigüedad de 12 años, pagado en base a mi salario integral diario para julio de 2024.
Ciudadano juez, por todo lo antes expuesto, es que acudo ante usted, para demandar a la entidad de trabajo Colegio Caminito C.A. y solidariamente a al ciudadano: Abel Edgardo Vivas Peña en su carácter de Presidente de la demandada, el pago de:
1) la diferencia de mis prestaciones sociales;
2) pago de la indemnización por despido injustificado;
3) diferencia salarial producida desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024.
4) Pago de utilidades del año 2023 y la fracción de utilidades del año 2024;
5) pago de mis vacacionales y bono vacacional correspondiente a los periodos: noviembre 2021- noviembre 2022; noviembre 2022 - noviembre 2023; y la fracción del periodo noviembre 2023 - noviembre 2024.
Estimo la presente demanda por el monto global que abarca los cinco puntos demandados, por el monto de Ocho mil Doscientos Veinte Dólares Americanos con sesenta y dos céntimos (USD$ 8.220,62); o por la cantidad en bolívares de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.534.340, 30).-
También solicito, que una vez condenada la demandada a pagar estos créditos laborales, se condene también al pago de la indexación, en virtud de la devaluación de la moneda que hoy sufre nuestra economía.

2.- RESPECTO A THANYALY DURAN, titular de la cedula de identidad V-16.544.576:

El 01/01/2021, ingresé a prestar mis servicios personales, bajo la ajenidad y subordinación del COLEGIO CAMINITO, C.A., con el cargo dual de Docente Nivel III y Tutora de Computación, dentro del recinto Unidad Educativa Privada Colegio Caminito C.A.
Tales actividades las realicé en las siguientes jornadas: Como DOCENTE NIVEL III, desempeñándome como maestra de educación inicial que realicé, en la jornada de lunes a viernes en el turno de la mañana, en el horario de 6:30 a.m. hasta las 12:00 p.m. Y, como TUTORA DE COMPUTACION en el turno de la tarde, comprendido desde las 12:30 p.m. hasta las 6:00pm.
Respecto al pago de utilidades: la demandada pagó sesenta (60) días. Sin embargo, la demandada no me pago los ejercicios fiscales 2022, 2023 y la fracción del 2024.
En cuanto al salario: dado que la demandada es una unidad educativa privada, por decisión de la comunidad de Padres y Representante del alumnado que recibe educación en la misma, en el año 2020 aprobó un bono que denominaron “Ayuda Económica”, que se acordó pagar en moneda del dólar norteamericano (USD$), y en beneficio, según tabulador, de todo el personal, que hace vida en la referida Unidad Educativa Privada. Bono de ayuda económica que sustituyo el monto del salario legal mínimo y se incrementaba cada nuevo año escolar.
Por tal razón, en el año 2021, la demanda me pagó en moneda del dólar norteamericano mi salario mensual, que en virtud de mi dualidad de funciones (Docente Nivel III y Tutora de Computación) mi salario englobó el pago de salario por ambas funciones, el cual fue gradualmente incrementándose.
Así, en julio de 2024, la demandada me pagó el salario mensual, por el cargo de Docente Nivel III, la cantidad de ciento setenta y ocho dólares (USSD$ 178,00) y por el cargo de TUTOR DE COMPUTACION, me pagó la cantidad de setenta y siete dólares americanos (USD$ 77,00). Por lo que mi salario mensual alcanzo la totalidad de doscientos cincuenta y cinco dólares americanos (USD$ 255,00).
Sin embargo, desde septiembre de 2023, conforme al tabulador salarial, mi ex patrono debió pagarme el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norteamericano (USD$ 277,00). Por lo que desde entonces, le vine haciendo a mi ex patrono, el reclamo en el que le exigía el pago de la diferencia salarial de once (11) meses a razón de veintidós dólares norteamericano (USD$ 22,00).
Esto motivo que, el 18 de julio de 2024 mi ex patrono me despidiera injustificadamente, alegando: “REDUCCION DE PERSONAL POR FALTA DE ALUMNO” y “CIERRE DEL TURNO DE LA TARDE POR FALTA DE ALUMNOS”, en una franca violación flagrante de la ley subjetiva laboral, ya que lo hizo sin la previa autorización de la Zona Educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y sin haber intentado el procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
Acto seguido, mi ex patrono procedió a pagarme la liquidación de las prestaciones sociales, en base al salario global de doscientos cincuenta y cinco dólares norte americanos (USD$ 255,00).
Ello como se podrá observar en las planillas “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, que expidió y suscribió el presidente de la entidad de trabajo Colegio Caminito, C.A., sr.: Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.180.584. Planillas de liquidación en la cual mi ex patrono discrimino los créditos laborales que doy por reproducidos. Reflejándose en una de las planillas, específicamente como Tutora de Computación en el reglón denominado Total Asignaciones de: quinientos ochenta y un dólares con treinta y ocho céntimos (USD$ 581,38). A la cual le sustrajo el Total de ciento cuarenta y ocho dólares norteamericanos con treinta y ocho céntimos (USD$ 148,38) Resultando un total a pagar neto USD($) de cuatrocientos treinta y tres dólares americanos (USD$ 433,00). Y en la Planilla en la se calculó como Docente Nivel III Computación en el reglón denominado Total Asignaciones de: un mil trescientos cincuenta y uno dólares con diecisiete céntimos (USD$ 1.351,17). A la cual le sustrajo el Total de tresciento sesenta y tres dólares norteamericanos con nueve céntimos (USD$ 363,09) Resultando un total a pagar neto USD($) de novecientos ochenta y ocho dólares americanos con ocho centavos (USD$ 988,08)
Cantidades estas últimas (USD$ 433,00 + USD$ 988,08), que reconozco haber recibido en su mayoría en moneda del dólar conforme se describe en las referidas planillas, y otras cantidad los recibí en su equivalente en bolívares, a la tasa del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela, en mi cuenta bancaria que tengo abierta en el Bancaribe.-
Respecto al anticipo que requerí imputado a mi prestación de antigüedad, reconozco la cantidad de siete mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 7.350,00) que solicite en mayo de 2024, cantidad que fue transferida a mi cuenta bancaria que tengo abierta por ante el Bancaribe.
Así las cosas: para el momento del injusto despido propinado por la demandada, tenía:
Una antigüedad de 03 años, 06 meses, 18 días. Antigüedad que legalmente equivale cuatro años (04) años, los que multiplicado por 30 días, resulta una totalidad de cientos veinte (120) días de antigüedad.
Respecto a mi salario normal diario: Para septiembre de 2023, debí percibir el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares americanos (USD$ 277,00). Por lo tanto, para el momento de mi despido injusto ocurrido en julio 2024, el salario normal diario debió ser de nueve dólares americanos con veintitrés céntimo (USD$ 9,23). El cual exijo a la demandada sea el que se use para el pago de los créditos laborales que me corresponda hoy demandar.
En cuanto a mi salario integral diario: para el momento del despidió injustificado, debí percibir el salario normal de nueve dólares americanos con veintitrés céntimo (USD$ 9,23), más la alícuota por bono vacacional de dieciocho (18) días entre trescientos sesenta (360) días, más la alícuota de utilidades de sesenta (60) días entre trescientos sesenta días. De lo cual resulta el salario integral diario de once dólares americanos con treinta y dos céntimos (USD$ 11,32).-
La demandada me adeuda el pago de mis vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: enero 2021- enero 2022; enero 2022-enero 2023; enero 2023- enero 2024 y la fracción de enero 2024 a julio de 2024.
Igualmente, la demandada me adeuda el pago de mis utilidades de sesenta (60) días, que me correspondía del año 2023 y la fracción de los siete (7) meses del año 2024, cuando me despidió injustamente.
En este orden, los demandados también me adeudan la diferencia salarial de once (11) meses a razón de veintidós dólares americanos (USD$ 22 $). La cual se generó desde septiembre 2023 cuando me debían pagar el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norte americanos (USD$ 277,00) hasta julio de 2024, cuando solo me pagaron doscientos cincuenta y cinco dólares americanos (USD$ 255,00).
Igualmente, la demandada no me pagó la indemnización por el hecho de haberme despedido injustamente, lo cual según nuestra ley subjetiva del trabajo, debe ser el equivalente a mí a antigüedad de 04 años, pagado en base a mi salario integral diario para julio de 2024.
Ciudadano juez, por todo lo antes expuesto, es que acudo ante usted, para demandar a la entidad de trabajo Colegio Caminito C.A. y solidariamente al ciudadano: Abel Edgardo Vivas Peña en su carácter de Presidente de la demandada, el pago de:
1) La diferencia de mis prestaciones sociales;
2) pago de la indemnización por despido injustificado;
3) diferencia salarial producida desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024.
4) Pago de utilidades del los ejercicios fiscales 2022, 2023 y la fracción del 2024;
5) pago de mis vacacionales y bono vacacional correspondiente a los periodos: enero 2021- enero 2022; enero 2022-enero 2023; enero 2023 a enero 2024 y la fracción del periodo enero 2024- julio 2024.
Estimo la presente demanda por el monto global que abarca los cinco puntos demandados, por el monto de Cuatro mil Quinientos ocho Dólares Americanos con treinta y cuatro céntimos (USD$ 4.508,34); o por la cantidad en bolívares de Doscientos Noventa y Tres Mil Cuarenta y dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs.293.042,10)


También solicito, que una vez condenada la demandada a pagar estos créditos laborales, se condene también al pago de la indexación, en virtud de la devaluación de la moneda que hoy sufre nuestra economía.

3.- RESPECTO A GILDRETH CAROLINA VILLAMIZAR QUINTANA, titular de la cédula de identidad V-13.951.562:
El 07/02/2022, ingresé a prestar mis servicios personales, bajo la ajenidad y subordinación del COLEGIO CAMINITO, C.A., con el cargo de Docente 6to grado, dentro del recinto Unidad Educativa Privada Colegio Caminito C.A.
Tal actividad las realice en el turno de la tarde de lunes a viernes, en el horario de 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m.
Respecto al pago de utilidades: la demandada pagó sesenta (60) días. La demandada no me pagó el ejercicio del año 2023, ni la fracción del 2024.
En cuanto al salario: dado que la demandada es una unidad educativa privada, por decisión de la comunidad de Padres y Representante del alumnado que recibe educación en la misma, en el año 2020 aprobó un bono que denominaron “Ayuda Económica”, que se acordó pagar en moneda del dólar norteamericano (USD$), y en beneficio, según tabulador salarial, de todo el personal, que hace vida en la referida Unidad Educativa Privada. Bono de ayuda económica que sustituyo el monto del salario legal mínimo y se incrementaba cada nuevo año escolar.
Por tal razón, en el año 2022, la demanda me pagó en moneda del dólar norteamericano mi salario mensual, el cual fue gradualmente incrementándose.
Así, en julio de 2024, la demandada me pagó el salario mensual, por el cargo de Docente de Sexto Grado, la cantidad de ciento sesenta y seis dólares (USSD$ 166,00).
Sin embargo, desde septiembre de 2023, conforme al tabulador salarial, mi ex patrono debió pagarme el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norteamericano (USD$ 277,00), pero incumplió. Desde ese septiembre 2023, le vine haciendo a mi ex patrono, el reclamo en el que le exigía el pago de la diferencia salarial.
Ahora bien, el 31 de agosto de 2024, mi ex patrono me despidió injustificadamente alegando: “CIERRE DEL TURNO DE LA TARDE POR FALTA DE ALUMNOS, en una violación flagrante de la ley subjetiva laboral, ya que lo hizo sin la previa autorización de la Zona Educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación; ni haber intentado el procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
Acto seguido, mi ex patrono procedió a pagarme la liquidación de las prestaciones sociales, en base al salario de ciento sesenta y seis dólares norte americanos (USD$ 166,00). Ello como se podrá observar en la planilla “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, que expidió y suscribió el presidente de la entidad de trabajo Colegio Caminito, C.A., sr.: Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.180.584.
Así las cosas: para el momento del injusto despido propinado por la demandada, tenía:
Una antigüedad de 02 años, 06 meses, 24 días. Antigüedad que legalmente equivale tres años (03) años, los que multiplicado por 30 días, resulta una totalidad de noventa (90) días de antigüedad.
Respecto a mi salario normal diario: Para septiembre de 2023, debí percibir el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares americanos (USD$ 277,00). Por lo tanto, para el momento de mi despido injusto ocurrido en agosto 2024, el salario normal diario debió ser de nueve dólares americanos con veintitrés céntimo (USD$ 9,23). El cual exijo a la demandada sea el que se use para el pago de los créditos laborales que me corresponda hoy demandar.
En cuanto a mi salario integral diario: para el momento del despidió injustificado, debí percibir el salario normal de nueve dólares americanos con veintitrés céntimo (USD$ 9,23), más la alícuota por bono vacacional de diecisiete (17) días entre trescientos sesenta (360) días, más la alícuota de utilidades de sesenta (60) días entre trescientos sesenta días. De lo cual resulta el salario integral diario de diez dólares americanos con ochenta y tres céntimos (USD$10,83)
La demandada me adeuda el pago de mis vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: febrero 2022- febrero 2023; febrero 2023-febrero 2024; la fracción de febrero 2024 a agosto de 2024.
Igualmente, la demandada me adeuda el pago de mis utilidades de sesenta (60) días, que me correspondiente al año 2023 y la fracción de los ocho (8) meses del año 2024, cuando me despidió injustamente.
En este orden, los demandados también me adeudan la diferencia salarial de doce (12) meses a razón de ciento once dólares americanos (USD$ 111 $). La cual se generó desde septiembre 2023 cuando me debían pagar el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norte americanos (USD$ 277,00) hasta agosto de 2024, cuando solo me pagaron cientos sesenta y seis dólares americanos (USD$166,00).
Igualmente, la demandada no me pagó la indemnización por el hecho de haberme despedido injustamente, lo cual según nuestra ley subjetiva del trabajo, debe ser el equivalente a mí a antigüedad de 03 años, pagado en base a mi salario integral diario para agosto de 2024.
Ciudadano juez, por todo lo antes expuesto, es que acudo ante usted, para demandar a la entidad de trabajo Colegio Caminito C.A. y solidariamente al ciudadano: Abel Edgardo Vivas Peña en su carácter de Presidente de la demandada, el pago de:
1) la diferencia de mis prestaciones sociales;
2) pago de la indemnización por despido injustificado;
3) diferencia salarial producida desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024.
4) Pago de utilidades del los ejercicios fiscales 2022, 2023 y la fracción del 2024;
5) pago de mis vacacionales y bono vacacional correspondiente a los periodos: enero 2021- enero 2022; enero 2022-enero 2023; enero 2023 a enero 2024 y la fracción del periodo enero 2024- julio 2024.
Estimo la presente demanda por el monto global que abarca los cinco puntos demandados, por el monto de Cuatro mil Quinientos cuarenta y un Dólares Americanos con treinta y seis céntimos (USD$ 4.541,36); o por la cantidad en bolívares de Doscientos Noventa y cinco Mil ciento ochenta y ocho Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs.295.188,40)
También solicito, que una vez condenada la demandada a pagar estos créditos laborales. Se condene también al pago de la indexación, en virtud de la devaluación de la moneda que hoy sufre nuestra economía.

4.- RESPECTO A HAYDEE DURAN RIVERO, titular de la cédula de identidad V-6.391.075:

El 01/06/1997, ingresé a prestar mis servicios personales, bajo la ajenidad y subordinación del COLEGIO CAMINITO, C.A., inicialmente con el cargo de Docente de Aula. Posteriormente, en el año 2019, mi ex patrono me designa en el cargo de Subdirectora, dentro del recinto Unidad Educativa Privada Colegio Caminito C.A.
Siendo oportuno señalar, que el referido cargo de subdirectora, desempeñe funciones administrativas, como verificación de notas de los alumnos o la capacitación del docente para que este adquiriese las técnicas que mejorara su enseñanza. Pero, nunca tuve injerencia en las políticas ni en la dirección que mi ex patrono aplicaba para la producción de su empresa. Ni tuve bajo mi responsabilidad, personal a quien dirigiera en representación de mi ex patrono.
Esta última actividad la realice en el turno de la mañana de lunes a viernes, en el horario de 06:30 a.m. hasta las 12:30 p.m.
Respecto al pago de utilidades: la demandada pagó sesenta (60) días. La demandada me adeuda los ejercicios fiscales 2022 2023 y 2024, que discriminaré en el capítulo de este escrito denominado OBJETO DE LA DEMANDADA, correspondiente a los conceptos laborales a demandar.
En cuanto al salario: dado que la demandada es una unidad educativa privada, por decisión de la comunidad de Padres y Representante del alumnado que recibe educación en la misma, en el año 2020 aprobó un bono que denominaron “Ayuda Económica”, que se acordó pagar en moneda del dólar norteamericano (USD$), y en beneficio, según tabulador salarial, de todo el personal, que hace vida en la referida Unidad Educativa Privada. Bono de ayuda económica que sustituyó el monto del salario legal mínimo y se incrementaba cada nuevo año escolar.
Por tal razón, desde el año 2020, la demanda me pagó en moneda del dólar norteamericano mi salario mensual, el cual fue gradualmente incrementándose.
Así, en julio de 2024, la demandada me pagó el salario mensual, por el cargo de Subdirectora, la cantidad de doscientos cincuenta y siete dólares (USSD$ 257,00).
Sin embargo, desde septiembre de 2023, conforme al tabulador salarial, mi ex patrono debió pagarme el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norteamericano (USD$ 277,00), pero incumplió. Desde este entonces, le vine haciendo a mi ex patrono, el reclamo en el que le exigía el pago de la diferencia salarial.
Tal reclamo motivo que, el 22 de julio de 2024, mi ex patrono me despidiera injustificadamente alegando: “REDUCCION DE PERSONAL POR FALTA DE ALUMNOS”, lo que evidencia una franca violación de la ley subjetiva laboral, pues dicho acto patronal lo hizo sin la previa autorización de la Zona Educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación; ni haber intentado el procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
Acto seguido, la demandada procedió a pagarme la liquidación de las prestaciones sociales, en base al salario de doscientos cincuenta y siete dólares norte americanos (USD$ 257,00). Ello como se podrá observar en la planilla “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, que expidió y suscribió el presidente de la entidad de trabajo Colegio Caminito, C.A., sr.: Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.180.584. Recibiendo en esa oportunidad la cantidad de Ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con sesenta y cuatro céntimos (USD$ 8.636,64). Cantidad que en su mayoría recibí en divisa y el monto de mil ciento treinta y cuatro dólares americanos con sesenta y cuatro céntimo (USD$ 1.134,64) en su equivalente en bolívares, que la demandada realizo en equivalente en bolívares por transferencia bancaria a mi cuenta bancaria que tengo abierta en el Bancaribe.
Así las cosas: para el momento del injusto despido propinado por la demandada, tenía:
Una antigüedad de 27 años, 02 meses, 30 días. Antigüedad que legalmente equivale a veintisiete años (27) años, los que multiplicado por 30 días, resulta una totalidad de ochocientos diez (810) días de antigüedad.
Respecto a mi salario normal diario: Para septiembre de 2023, debí percibir el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares americanos (USD$ 277,00). Por lo tanto, para el momento de mi despido injusto ocurrido en julio 2024, el salario normal diario debió ser de nueve dólares americanos con veintitrés céntimo (USD$ 9,23). El cual exijo a la demandada sea el que se use para el pago de los créditos laborales que me corresponda hoy demandar.
En cuanto a mi salario integral diario: para el momento del despidió injustificado, debí percibir el salario normal de nueve dólares americanos con veintitrés céntimo (USD$ 9,23), más la alícuota por bono vacacional de treinta (30) días entre trescientos sesenta (360) días, más la alícuota de utilidades de sesenta (60) días entre trescientos sesenta días. De lo cual resulta el salario integral diario de once dólares americanos con sesenta y siete céntimos (USD$11,67)
La demandada me adeuda el pago de mis vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: junio 2021- junio 2022; junio 2022-junio 2023; junio2023 a junio 2024 y la fracción del periodo junio 2024- junio 2025.
Igualmente, la demandada me adeuda el pago de mis utilidades de sesenta (60) días, que me correspondía del año 2023 y la fracción de los ocho (8) meses del año 2024, cuando me despidió injustamente.
En este orden, los demandados también me adeudan la diferencia salarial de once (11) meses a razón de veinte dólares americanos (USD$ 20 $). La cual se generó desde septiembre 2023 cuando me debían pagar el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norte americanos (USD$ 277,00) hasta agosto de 2024, cuando solo me pagaron doscientos cincuenta y siete dólares americanos (USD$257,00).
Igualmente, la demandada no me pagó la indemnización por el hecho de haberme despedido injustamente en agosto 2024. Lo cual según nuestra ley subjetiva del trabajo, debe ser el equivalente a mí a antigüedad de 27 años, pagado en base a mi salario integral diario para agosto de 2024.
Ciudadano juez, por todo lo antes expuesto, es que acudo ante usted, para demandar a la entidad de trabajo Colegio Caminito C.A. y solidariamente al ciudadano Abel Edgardo Vivas Peña en su carácter de Presidente de la demandada, el pago de:
1) La diferencia de mis prestaciones sociales;
2) pago de la indemnización por despido injustificado;
3) Diferencia salarial producida desde septiembre de 2023 hasta agosto de 2024.
4) Pago de utilidades del año 2023 y la fracción de utilidades del año 2024;
5) pago de mis vacacionales y bono vacacional correspondiente a los periodos: junio 2021- junio 2022; junio 2022-junio 2023; junio 2023 a junio 2024 y la fracción de junio 2024- junio 2025.
Estimo la presente demanda por el monto global que abarca los cinco puntos demandados, por el monto de Doce mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares Americanos con Sesenta y siete céntimos (USD$ 12.964,67); o por la cantidad en bolívares de Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos tres Bolívares con cincuenta y cinco Céntimos (Bs.842.703, 55)
También solicito, que una vez condenada la demandada a pagar estos créditos laborales, se ordene también al pago de la indexación, en virtud de la devaluación de la moneda que hoy afecta a nuestra economía.

5.- RESPECTO A CIRA MARIA DURAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.741.797:

El 01/06/1997, ingresé a prestar mis servicios personales, bajo la ajenidad y subordinación del COLEGIO CAMINITO, C.A., inicialmente con el cargo de Secretaria, dentro del recinto Unidad Educativa Privada Colegio Caminito C.A.
Esta actividad la realice en el turno de la tarde de lunes a viernes, en el horario de 12:30 a.m. hasta las 05:30 p.m.
Respecto al pago de utilidades: la demandada pagó sesenta (60) días. Sin embargo, a demandada me adeuda los ejercicios fiscales 2022 2023 y 2024, que discriminaré en el capítulo de este escrito denominado OBJETO DE LA DEMANDADA, correspondiente a los conceptos laborales a demandar.
En cuanto al salario: dado que la demandada es una unidad educativa privada, por decisión de la comunidad de Padres y Representante del alumnado que recibe educación en la misma, en el año 2020 aprobó un bono que denominaron “Ayuda Económica”, que se acordó pagar en moneda del dólar norteamericano (USD$), y en beneficio, según tabulador salarial, de todo el personal, que hace vida en la referida Unidad Educativa Privada. Bono de ayuda económica que sustituyó el monto del salario legal mínimo y se incrementaba cada nuevo año escolar.
Por tal razón, desde el año 2020, la demanda me pagó en moneda del dólar norteamericano mi salario mensual, el cual fue gradualmente incrementándose.
Así, en julio de 2024, la demandada me pagó el salario mensual, por el cargo de Subdirectora, la cantidad de ciento cuarenta y siete dólares (USD$ 147,00).
Sin embargo, desde septiembre de 2023, conforme al tabulador salarial, mi ex patrono debió pagarme el salario mensual de doscientos dólares norteamericano (USD$ 200,00), pero incumplió. Desde este entonces, le vine haciendo a mi ex patrono, el reclamo en el que le exigía el pago de la diferencia salarial.
Tal reclamo motivo que, el 19 de julio de 2024, mi ex patrono me despidiera injustificadamente alegando: “CIERRE DEL TURNO POR FALTA DE ALUMNOS”, lo que evidencia una franca violación de la ley subjetiva laboral, pues dicho acto patronal lo hizo sin el previo procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
Acto seguido, la demandada procedió a pagarme la liquidación de las prestaciones sociales, en base al salario de ciento cuarenta y siete dólares norte americanos (USD$ 147,00). Ello como se podrá observar en la planilla “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, que expidió y suscribió el presidente de la entidad de trabajo Colegio Caminito, C.A., sr.: Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.180.584. Recibiendo en esa oportunidad la cantidad de cuatro mil setecientos setenta y ocho dólares con sesenta y nueve céntimos (USD$ 4.778,64). Cantidad que en su mayoría recibí en divisa y el monto de doscientos setenta y ocho dólares americanos con sesenta y nueve céntimo (USD$ 278, 69) en su equivalente en bolívares, que la demandada realizo por transferencia bancaria a mi cuenta bancaria que tengo abierta en el Bancaribe.
Así las cosas: para el momento del injusto despido propinado por la demandada, tenía:
Una antigüedad de 27 años, 02 meses, 30 días. Antigüedad que legalmente equivale a veintisiete años (27) años, los que multiplicado por 30 días, resulta una totalidad de ochocientos diez (810) días de antigüedad.
Respecto a mi salario normal diario: Para septiembre de 2023, debí percibir el salario mensual de doscientos dólares americanos (USD$ 200,00). Por lo tanto, para el momento de mi despido injusto ocurrido en julio 2024, el salario normal diario debió ser de seis dólares americanos con sesenta y siete céntimo (USD$ 6,67). El cual exijo a la demandada sea el que se use para el pago de los créditos laborales que me corresponda hoy demandar.
En cuanto a mi salario integral diario: para el momento del despidió injustificado, debí percibir el salario normal diario de seis dólares americanos con sesenta y siete céntimo (USD$ 6,67), más la alícuota por bono vacacional de treinta (30) días entre trescientos sesenta (360) días, más la alícuota de utilidades de sesenta (60) días entre trescientos sesenta días. De lo cual resulta el salario integral diario de ocho dólares americanos con cuarenta y cuatro céntimos (USD$ 8,44).-
La demandada me adeuda el pago de mis vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: junio 2021- junio 2022; junio 2022-junio 2023; junio2023 a junio 2024 y la fracción del periodo de junio 2024- agosto 2024.
Igualmente, la demandada me adeuda el pago de mis utilidades de sesenta (60) días, que me correspondía del año 2023 y la fracción de los ocho (8) meses del año 2024, cuando me despidió injustamente.
En este orden, los demandados también me adeudan la diferencia salarial de once (11) meses a razón de cincuenta y tres dólares americanos (USD$ 53 $). La cual se generó desde septiembre 2023 cuando me debían pagar el salario mensual de doscientos dólares norteamericanos (USD$ 200,00) hasta agosto de 2024, cuando solo me pagaron ciento cuarenta y siete dólares americanos (USD$147,00).
Igualmente, la demandada no me pagó la indemnización por el hecho de haberme despedido injustamente en julio 2024. Lo cual según nuestra ley subjetiva del trabajo, debe ser el equivalente a mí a antigüedad de 27 años, pagado en base a mi salario integral diario para agosto de 2024.
Ciudadano juez, por todo lo antes expuesto, es que acudo ante usted, para demandar a la entidad de trabajo Colegio Caminito C.A. y solidariamente al ciudadano Abel Edgardo Vivas Peña en su carácter de Presidente de la demandada, el pago de:
1) La diferencia de mis prestaciones sociales;
2) Pago de la indemnización por despido injustificado;
3) Diferencia salarial producida desde septiembre de 2023 hasta agosto de 2024.
4) Pago de utilidades del año 2023 y la fracción de utilidades del año 2024;
5) pago de mis vacacionales y bono vacacional correspondiente a los periodos: junio 2021- junio 2022; junio 2022-junio 2023; junio 2023 a junio 2024 y la fracción de junio 2024- julio 2024.
Estimo la presente demanda por el monto global que abarca los cinco puntos demandados, por el monto de Once mil Setenta y Tres Dólares Americanos con Cuarenta y tres céntimos (USD$ 11.073,43); o por la cantidad en bolívares de Setecientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.719.771, 95)
También solicito, que una vez condenada la demandada a pagar estos créditos laborales, se ordene también al pago de la indexación, en virtud de la devaluación de la moneda que hoy afecta a nuestra economía.

6.- RESPECTO A MARIA GIL, titular de la Cédula de Identidad V-7.555.991

El 04/12/2018, ingresé a prestar mis servicios personales, bajo la ajenidad y subordinación del COLEGIO CAMINITO, C.A., con el cargo de BEDEL, dentro del recinto Unidad Educativa Privada Colegio Caminito C.A.
Tal actividad la realicé en una jornada alternativa. Siendo la última en el turno de la tarde en la jornada de lunes a viernes, comprendido desde las 12:30 p.m. hasta las 6:00pm.
Respecto al pago de utilidades: la demandada pagó sesenta (60) días. Sin embargo, la demandada no me pago los ejercicios fiscales 2022, 2023 y la fracción del 2024.
En cuanto al salario: dado que la demandada es una unidad educativa privada, por decisión de la comunidad de Padres y Representante del alumnado que recibe educación en la misma, en el año 2020 aprobó un bono que denominaron “Ayuda Económica”, que se acordó pagar en moneda del dólar norteamericano (USD$), y en beneficio, según tabulador, de todo el personal, que hace vida en la referida Unidad Educativa Privada. Bono de ayuda económica que sustituyo el monto del salario legal mínimo y se incrementaba cada nuevo año escolar.
Por tal razón, en el año 2021, la demanda me pagó en moneda del dólar norteamericano mi salario mensual, el cual fue gradualmente incrementándose.
Así, en julio de 2024, la demandada me pagó el salario mensual, la cantidad de ciento veintinueve dólares americanos (USD$ 129,00).
Sin embargo, desde septiembre de 2023, conforme al tabulador salarial, mi ex patrono debió pagarme el salario mensual de doscientos dólares norteamericano (USD$ 200,00). Por lo que desde ese entonces, le vine haciendo a mi ex patrono, el reclamo en el que le exigía el pago de la diferencia salarial de setenta y un dólares norteamericano (USD$ 71,00).
Esto motivo que, el 19 de julio de 2024 mi ex patrono me despidió injustificadamente, alegando: “CIERRE DEL TURNO DE LA TARDE POR FALTA DE ALUMNOS”, en una violación flagrante de la ley subjetiva laboral, ya que lo hizo sin la autorización del procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
Acto seguido, mi ex patrono procedió a pagarme la liquidación de las prestaciones sociales, en base al salario de ciento veintinueve dólares norte americanos (USD$ 129,00). Ello como se podrá observar en la planilla de “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, que expidió y suscribió el presidente de la entidad de trabajo Colegio Caminito, C.A., sr.: Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.180.584. En la cual mi ex patrono discrimino los créditos laborales que doy por reproducidos. Reconozco que recibí la cantidad de mil dólares en divisa y el equivalente en bolívares de ciento setenta dólares con sesenta céntimos (USD$ 170,60), que me transfirió mi ex patrono a la cuenta bancaria que tengo abierta en Banco del Caribe.
Así las cosas: para el momento del injusto despido propinado por la demandada, tenía:
Una antigüedad de 05 años, 06 meses, 30 días. Antigüedad que legalmente equivale seis años (06) años, los que multiplicado por 30 días, resulta una totalidad de cientos ochenta (180) días de antigüedad.
Respecto a mi salario normal diario: Para septiembre de 2023, debí percibir el salario mensual de doscientos dólares americanos (USD$ 200,00). Por lo tanto, para el momento de mi despido injusto ocurrido en julio 2024, el salario normal diario debió ser de seis dólares americanos con sesenta y siete céntimos (USD$ 6,67). El cual exijo a la demandada sea el que se use para el pago de los créditos laborales que me corresponda hoy demandar.
En cuanto a mi salario integral diario: para el momento del despidió injustificado, debí percibir el salario normal diario de seis dólares americanos con sesenta y siete céntimos (USD$ 6,67), más la alícuota por bono vacacional de veinte (20) días entre trescientos sesenta (360) días; más la alícuota de utilidades de sesenta (60) días entre trescientos sesenta días. De lo cual resulta el salario integral diario de ocho dólares americanos con cuarenta y cinco céntimos (USD$ 8,45)
La demandada me adeuda el pago de mis vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: diciembre 2021- diciembre 2022; diciembre 2022-diciembre 2023; y la fracción de diciembre 2023 a julio de 2024.
Igualmente, la demandada me adeuda el pago de mis utilidades de sesenta (60) días, que me correspondía del año 2023 y la fracción de los siete (7) meses del año 2024, cuando me despidió injustamente.
En este orden, los demandados también me adeudan la diferencia salarial de once (11) meses a razón de setenta y un dólares americanos (USD$ 71 $). La cual se generó desde septiembre 2023 cuando me debían pagar el salario mensual de doscientos setenta y siete dólares norte americanos (USD$ 200,00) hasta julio de 2024, cuando solo me pagaron cientos veintinueve dólares americanos (USD$129,00).
Igualmente, la demandada no me pagó la indemnización por el hecho de haberme despedido injustamente, lo cual según nuestra ley subjetiva del trabajo, debe ser el equivalente a mí a antigüedad de 06 años, pagado en base a mi salario integral diario para julio de 2024.
Ciudadano juez, por todo lo antes expuesto, es que acudo ante usted, para demandar a la entidad de trabajo Colegio Caminito C.A. y solidariamente al ciudadano Abel Edgardo Vivas Peña en su carácter de Presidente de la demandada, el pago de:
1) la diferencia de mis prestaciones sociales;
2) pago de la indemnización por despido injustificado;
3) diferencia salarial producida desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024.
4) Pago de utilidades de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y la fracción del 2024;
5) pago de mis vacacionales y bono vacacional correspondiente a los periodos: diciembre 2021- diciembre 2022; diciembre 2022-diciembre 2023; la fracción del periodo enero 2024- julio 2024.
Estimo la presente demanda por el monto global que abarca los cinco puntos demandados, por el monto de Tres mil Novecientos Setenta y un Dólares Americanos con Setenta y Nueve céntimos (USD$ 3.971,79); o por la cantidad en bolívares de Doscientos Cincuenta Ocho Mil Cientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y cinco Céntimos (Bs.258.165,35)
También solicito, que una vez condenada la demandada a pagar estos créditos laborales, se condene también al pago de la indexación, en virtud de la devaluación de la moneda que hoy sufre nuestra economía.

SEGUNDA: Las Demandantes han accionado judicialmente en contra del Colegio Caminito C.A.., y solidariamente al ciudadano Abel Edgardo Vivas Peña, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.584, presentó una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamando en su demanda el pago de los siguientes conceptos y cantidades, antes descritas.

TERCERA: Por su parte el Colegio Caminito C.A., alega las siguientes defensas de fondo, a saber: Reconocen a cada una de las demandantes, como ex trabajadora del Colegio Caminito C. A; igualmente reconocen las fechas de ingreso, el cargo desempeñado, la antigüedad de su prestación de antigüedad; la fecha de egreso expuesto en la demanda, el motivo de terminación de la relación de trabajo, que fue por despido injustificado.
Pero, niega, rechaza y contradice los siguientes conceptos laborales: la pretensión de diferencia salarial que cada una demanda; niega, rechaza el supuesto pago de salario en dólares; niega, rechaza la diferencia de presunto pago de vacaciones y bono vacacional de los presuntos periodos; y niega, rechaza la presunta diferencia de utilidades.

CUARTA: No obstante, las Partes, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, y con el objeto de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, celebran la presente Transacción Laboral, fijando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a la Actora, en virtud de la terminación de su relación laboral con el Colegio Caminito, C.A, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 2.099.998.98).-

Monto que será distribuido y pagado según las personas demandantes, así:
1. Gildreth Villamizar: 68.087,04 Bs.
2. Karin Maldonado: 295.314,95 Bs.
3. Thanyaly Duran: 139.434,61 Bs.
4. Haydee Duran: 948.699,44 Bs.
5. Cira Duran: 542.641,63 Bs.
6. Maria Gil: 105.821,31 Bs.

Por su parte, las Demandantes aceptan los términos en los cuales será realizado el pago del Acuerdo. Queda entendido que la cantidad aquí acordada, resulta de la presente Transacción Laboral y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que la Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este Acuerdo.

QUINTA: Una vez efectuado el pago en los términos acordados en la cláusula quinta, las Demandantes a través de sus apoderados judiciales se comprometen a declarar ante este Tribunal haber recibido a su entera y cabal satisfacción las cantidades acordadas en la cláusula cuarta, dentro de los dos (2) días hábiles a que conste el pago en su cuenta bancaria. Esta declaración será realizada mediante la consignación de una diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Una vez transcurrido el lapso aquí previsto, y únicamente en el caso de que las Demandantes no presenten las respectivas diligencias en los términos antes explicados, el Colegio Caminito C.A., queda expresamente autorizado para consignar ante este Tribunal los comprobantes electrónicos bancarios de las transferencias bancarias realizadas en favor de las Demandantes por la cantidad acordada en la cláusula quinta. Las Partes acuerdan que tanto la declaración unilateral de la Actora, como la del Colegio Caminito C.A., se tendrán como prueba suficiente del pago en cumplimiento del Acuerdo.


SEXTA: Las Demandantes y el Colegio Caminito C.A., manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción. En consecuencia, las Demandantes declaran en este acto que nada más quedan a reclamar al Colegio Caminito C.A., ni a su representante legal, a sus directores, gerentes, empleados, representantes o socios, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que las Demandantes pudieran considerar que les corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos, independientemente de la moneda de pago aplicada (tanto respecto al componente en moneda nacional como moneda extranjera): (i) salario, prestaciones sociales (acumuladas históricamente, o bien las correspondientes al cálculo retroactivo o final), días adicionales de prestaciones sociales, e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) bonificaciones de fin de años causadas o por causar; (iii) bono vacacional causado y por causar; (iv) vacaciones causadas y por causar; (v) indemnización por terminación de la relación laboral; (vi) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vii) cualesquiera de los beneficios previstos en la Convención Colectiva del Colegio Caminito C.A., (vii) bonificaciones o indemnizaciones de cualquier índole y su incidencia en los demás beneficios laborales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras: la LOTTT y RLOT; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley de Cestaticket Socialista; Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, o uso y costumbre dentro del Colegio Caminito C.A., incluyendo su Convención Colectiva de trabajo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de las Demandantes por parte del Colegio Caminito C.A., ya que las Demandantes expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar por los conceptos contenidos en la presente transacción en materia laboral.

SEPTIMA: En virtud de lo expuesto, las Demandantes le otorgan al Colegio Caminito C.A., el más amplio y total finiquito de pago, declarando que nada más quedan a reclamarle a su representante legal, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción.

OCTAVA: Las Demandantes, y el Colegio Caminito C.A, se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales en virtud del presente juicio.

NOVENA: Las Demandantes declaran conocer el contenido íntegro de este Acuerdo, así como haber sido orientadas por sus abogados asistentes, antes identificados, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene suscribir la presente transacción judicial, por lo que el pago que reciben en este acto constituye un finiquito total y definitivo a favor del Colegio Caminito C.A., sus empresas subsidiarias o relacionadas, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en este Acuerdo.

DÉCIMA: Las Demandantes y el Colegio Caminito C.A., hacen constar que la presente Transacción Laboral se celebra de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales que rigen la materia; reconociendo que ha sido firmada de mutuo acuerdo, previas negociaciones amistosas y, en consecuencia, tiene plena validez entre ellas.

DÉCIMA PRIMERA: Las Demandantes, y el Colegio Caminito C.A., reconocen y aceptan de buena fe el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el Juez del Trabajo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículo 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este honorable tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA: Las Demandantes y el Colegio Caminito C.A., solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, le imparta autoridad de cosa juzgada, poniendo fin al presente juicio y ordene el archivo del presente expediente. Asimismo, solicitan que una vez que se dicte el auto de homologación se expiran dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.

DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Caracas.

De igual forma, se acuerda, la expedición de las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se les insta a que consignen los fotostátos correspondientes para su respectiva certificación por la secretaría del Tribunal. Así se establece.

Asimismo, consignan en este acto copias simples de las transferencias electrónicas, realizadas por cada uno de los montos, descrito en la Cláusula Cuarta, que formaran parte de este documento, la cual las demandantes reciben conformes en este acto.

En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya, los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar en fecha 02-06-2025. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez;


Abg. Ana Victoria Barreto Milanés





Trabajadoras y sus Apoderados Judiciales




Por el Colegio Caminito C.A. y su apoderada judicial



La Secretaria


Abg. Crisnary Godoy