REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de julio de 2025
Año 215° y 166°

N° DE EXPEDIENTE: AH21-L-2023-000026
AP21-L-2023-000968

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros: V-27.615.949

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING DUBRASKA CARTAYA BARRIOS y EDGLEYDIS TAMAR JIMENEZ DÍAZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 256.698 y 264.119, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MAS TESORO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIME ENRIQUE GUTIERREZ PADILLA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 292.799

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Por cuanto, la Juez que preside este despacho se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas desde el día lunes 30/06/2025 hasta el día viernes 04/07/2025, y el cúmulo de trabajo, es por lo que, se provee el día de hoy el presente asunto.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 27.615.949., contra la entidad de trabajo GRUPO MAS TESORO C.A., estimada en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 272.154,01). El cual fue interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2025, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de mediación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 02 de julio de 2025, la parte actora y demandada respectivamente, presentaron un acuerdo convenido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
MOTIVACION

Las partes presentaron un convenimiento mediante escrito de fecha 02 de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios N° 86 al 88 y sus vueltos del expediente, suscrito por los ciudadanos JAIME ENRIQUE GUTIERREZ PADILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 292.799, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y por la otra parte los ciudadanos JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 27.615.949 debidamente representado por la ciudadana MAYERLING CARTAYA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 256.698; mediante el cual, de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en la cual la apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que su representada le canceló al demandante JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA, mediante pago por la suma total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS ($781,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del banco Central de Venezuela (Bs. 108,98) que asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85.113,38), pagados de la siguiente forma, CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400) cancelados en efectivo, TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS ($381) equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.521,38) cancelados mediante la aplicación pago móvil al número 04249359634 de la entidad bancaria banco FONDO COMÚN número de referencia 051834897454, perteneciente a la ciudadano JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA, por concepto de indemnización única que cubre la totalidad del pago de prestaciones sociales y otros conceptos demandados. Igualmente el ciudadano demandante JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA, debidamente representado Acepta el convenimiento planteado y, deja constancia, que efectivamente recibió la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400) cancelados en efectivo y la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.521,38) según transferencia Nº 051834897454, de la entidad financiera FONDO COMÚN, de fecha 02 de julio de 2025, montos convenidos por la demandada y aceptada a su entera y cabal satisfacción por la parte actora, comprobantes anexos a la diligencia suscrita.
En tal sentido, al constatarse el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad de los apoderados judiciales para ofrecer este medio de autocomposición procesal y su posterior aceptación, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se declara consumado y SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por la parte demandada, mediante escrito de fecha 02 de julio de 2025, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. Se da por terminado el asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
II
Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO IRIZA MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 27.615.949, contra la entidad de trabajo GRUPO MAS TESORO C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de julio del año 2025, que lleva este Tribunal; Tercero: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. CRISNARY E. GODOY C.